La presidenta del CGPJ y del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, ha hecho frente a las quejas del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, sobre la decisión de la magistrada María Tardón de ordenar a los policías de la CENIF de no informar a sus mandos superiores. Así es como debe funcionar la separación de poderes. Fotos: EP.

Perelló blinda a Tardón ante Marlaska: la Policía Judicial no puede rendir cuentas al poder político

3 / 09 / 2026 18:22

Actualizado el 03 / 09 / 2026 19:05

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, ha salido de inmediato al paso de «preocupaciòn» trasladada por Fernando Grande-Marlaska sobre la investigación judicial de la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta, que dirige la magistrada instructora de la Audiencia Nacional, María Tardón.

Y lo ha hecho con una respuesta institucional de notable calado: la magistrada Tardón actúa en el marco de sus atribuciones constitucionales y su decisión debe recibir “el máximo respeto”.

El mensaje no deja margen para interpretaciones. Frente a la pretensión de Interior de compatibilizar la obediencia de la Policía Judicial al juez con la comunicación de información relevante al Ejecutivo en un contexto de crisis de seguridad nacional, Perelló recuerda el núcleo duro de la separación de poderes: ni el CGPJ ni ningún órgano de gobierno de los jueces pueden aprobar, censurar o corregir una actuación jurisdiccional.

Una respuesta con carga institucional

Según ha informado este jueves el CGPJ, Perelló ha contestado por escrito a la carta que el ministro del Interior le remitió después de que Tardón ordenara a los investigadores de la Policía Nacional no informar a sus superiores sobre el contenido y evolución de las diligencias relacionadas con Ceuta.

La presidenta del Supremo subraya que los órganos de gobierno del Poder Judicial tienen “constitucional y legalmente vedado” entrar a valorar, rectificar o fiscalizar las decisiones adoptadas por los jueces en el ejercicio de su jurisdicción.

Es una precisión relevante: Perelló no examina la oportunidad del auto de Tardón, sino que reivindica que esa valoración corresponde exclusivamente a los mecanismos procesales previstos por la ley, no al debate político ni a la interlocución entre instituciones.

La carta insiste, además, en que la obligación de colaborar con los tribunales es de alcance general para todos los ciudadanos, pero adquiere una dimensión reforzada cuando se trata de la Policía Judicial.

La Constitución, recuerda Perelló, impone ese deber de auxilio a los órganos judiciales; y la legislación atribuye funciones de Policía Judicial a todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con independencia de su naturaleza administrativa o de su dependencia orgánica.

El límite de la cadena de mando

El fondo de la controversia no reside únicamente en un informe policial. Afecta a una cuestión especialmente sensible: quién controla la información obtenida por agentes que, mientras actúan como Policía Judicial, están sometidos funcionalmente a un juez instructor.

Tardón encargó un informe sobre la entrada masiva de inmigrantes registrada en Ceuta los días 30 y 31 de julio.

En ese contexto, la magistrada ordenó al equipo policial investigador que no trasladara información sobre esas pesquisas a superiores jerárquicos ajenos al procedimiento.

La medida provocó la reacción de Interior, que expresó su “preocupación” por las consecuencias prácticas de esa instrucción en una crisis considerada de extraordinaria gravedad.

Marlaska sostiene que el Gobierno necesita conocer determinados datos en poder de la Policía Nacional para ejercer sus competencias de dirección de la política interior y exterior, así como de defensa del Estado. Más aún cuando, según expone, la situación obligó a declarar el interés para la seguridad nacional.

La tesis del ministro es que el deber de atender con diligencia los requerimientos judiciales no debería impedir que la estructura política del Estado disponga de la información necesaria para tomar decisiones urgentes.

A su juicio, ambas exigencias —la dependencia funcional de la Policía Judicial respecto del juez y la capacidad del Ejecutivo para gestionar una crisis— deberían poder coexistir sin menoscabar la independencia judicial.

Grande-Marlaska
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se ha quejado ante la presidenta del CGPJ y del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, por no haber tenido acceso a las investigaciones de la Policía sobre la «invasión» de inmigrantes del 30 y 31 de julio en Ceuta, ordenadas por la magistrada María Tardón. Perelló le ha contestado que es así como deben ser las cosas. Foto: EP.

Un caso similar al del coronel Pérez de los Cobos

El conflicto remite inevitablemente al caso del coronel Diego Pérez de los Cobos, jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid en mayo de 2020. El coronel se negó a facilitar a Marlaska información sobre las diligencias que instruía el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid en torno a la gestión inicial de la pandemia.

Diligencias en las que figuraba como investigado el entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, miembro del PSOE. El coronel alegó que esa información estaba sometida al deber de reserva propio de una investigación judicial y que los agentes actuaban bajo la dependencia funcional de la magistrada instructora y de la Fiscalía.

Su negativa desembocó en su cese por Marlaska. La Audiencia Nacional consideró posteriormente que aquella destitución no se ajustó a Derecho, al apreciar que la decisión estuvo vinculada a la negativa del coronel a informar sobre una investigación judicializada. Y el Supremo confirmó dicha sentencia.

El Supremo considera “confusa” y contraria a la función de la Policía Judicial la orden de Interior a Pérez de los Cobos
El coronel Pérez de los Cobos fue cesado por Marlaska por negarse a facilitar información sobre las investigaciones de la Policía Judicial de la Guardia civil sobre el papel del entonces delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, dirigente del PSOE. Foto: EP.

El episodio se convirtió en uno de los precedentes más expresivos de la tensión entre la jerarquía administrativa de los cuerpos policiales y la autonomía funcional que los agentes deben preservar cuando actúan como Policía Judicial.

La controversia abierta ahora por la instrucción de María Tardón presenta un paralelismo evidente. Entonces, Interior reclamaba conocer datos de unas diligencias sometidas a secreto o reserva judicial; ahora sostiene que la excepcionalidad de la crisis de Ceuta justificaría que la Policía Nacional trasladase a los responsables políticos información relevante para la gestión de la seguridad nacional.

En ambos casos, la cuestión de fondo es la misma: hasta dónde alcanza el deber de información de los mandos policiales hacia el Ejecutivo cuando los agentes trabajan bajo órdenes directas de un juez.

Perelló: respeto a la función constitucional de la jueza

La respuesta de Isabel Perelló sitúa el debate en el mismo terreno que afloró con Pérez de los Cobos: la dependencia orgánica de policías y guardias civiles respecto de Interior no elimina su dependencia funcional de jueces, tribunales y Fiscalía en una investigación concreta.

Y esa segunda dependencia, cuando entra en colisión con la primera, es la que debe prevalecer.

En su misiva coge una parte del diagnóstico de Marlaska sobre la gravedad del episodio, pero Perelló no cede en la cuestión decisiva: el respeto debido a la actuación judicial.

“Estoy, como no puede ser de otra manera, plenamente de acuerdo contigo en tus apreciaciones sobre la gravedad y el carácter extraordinario de la crisis que estamos enfrentando, así como en que la actuación de la magistrada responde al ejercicio de sus funciones constitucionales, por las que todos debemos mostrar el máximo respeto”, señala la presidenta del TS y del CGPJ en su carta al ministro.

La fórmula tiene un doble significado. Por un lado, reconoce que la crisis migratoria y de seguridad en Ceuta presenta una dimensión excepcional. Por otro, deja claro que esa excepcionalidad no habilita al poder ejecutivo para diluir el régimen de subordinación funcional de los agentes a la autoridad judicial cuando están practicando diligencias de investigación ordenadas por un juzgado.

Interior, por su parte, ha subrayado que Marlaska escribe en su condición de ministro y de magistrado, y que respeta “escrupulosamente” la independencia judicial, el deber de colaboración con jueces y tribunales y la dependencia exclusiva de la Policía Judicial respecto de los órganos jurisdiccionales y de la Fiscalía.

El informe sobre Marruecos

La pugna institucional se produce a raíz de un informe elaborado por el Centro Nacional de Inteligencia y Fronteras de la Policía Nacional, el CENIF, incorporado a las diligencias que dirige Tardón.

El documento atribuye a gendarmes marroquíes un supuesto “guiado activo” de inmigrantes hacia Ceuta durante las jornadas del 30 y 31 de julio.

Se trata de una conclusión potencialmente delicada desde el punto de vista diplomático, policial y judicial.

Si la investigación acreditara que efectivos marroquíes facilitaron o encauzaron activamente los movimientos hacia la frontera española, el asunto trascendería la gestión ordinaria de un flujo migratorio para adentrarse en el terreno de la actuación de agentes de un Estado extranjero frente a territorio español.

La intervención de Perelló fija ahora una línea institucional nítida: el Ejecutivo puede reclamar información imprescindible para gestionar una crisis, pero no puede convertir esa necesidad en un criterio para condicionar, revisar o interferir en las órdenes dadas por una jueza instructora a la Policía Judicial.

En un Estado de derecho, incluso —y quizá especialmente— bajo presión, la urgencia política no desplaza las garantías de la jurisdicción.

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