Los dos vocales del órgano de los jueces consideran que algunas actuaciones de Peinado debieron examinarse de forma conjunta. Foto: Confilegal

Dos vocales del CGPJ discrepan del archivo de la queja de Bolaños contra Peinado

22 / 09 / 2026 16:05

Actualizado el 22 / 09 / 2026 16:13

Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Bernardo Fernández Pérez y Argelia Queralt Jiménez consideran que debía haberse estimado el recurso de alzada presentado por el ministro Félix Bolaños contra el archivo de su queja disciplinaria frente al juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez.

Así lo sostienen en un voto particular, fechado el 22 de septiembre de 2026, en el que discrepan de la decisión adoptada por la Comisión Permanente del CGPJ, que rechazó el recurso por cinco votos frente a dos.

Los vocales entienden que existían indicios suficientes para abrir un expediente disciplinario y continuar investigando tanto la conducta del magistrado durante la declaración testifical del ministro como las posibles filtraciones de actuaciones judiciales.

Su discrepancia se centra en una cuestión jurídica: si la independencia judicial impide examinar disciplinariamente la forma en que un magistrado ejerce su autoridad durante un interrogatorio.

Los dos vocales consideran que el acuerdo mayoritario confunde la protección de las decisiones jurisdiccionales con la posibilidad de controlar la conducta del juez durante el ejercicio de sus funciones.

«La independencia judicial protege la libertad del juez para decidir; no convierte en jurídicamente irrelevante la forma en que ejerce la autoridad que el Estado le confiere», sostienen.

Las quejas contra el juez Juan Carlo Peinado

El voto particular identifica diversas actuaciones de Peinado que, según sus autores, debieron examinarse conjuntamente.

Entre ellas figuran los reproches dirigidos a Bolaños por utilizar expresiones como «creo que» o «en términos generales», las censuras por determinadas respuestas y el cuestionamiento de que desconociera información ajena a su ámbito de conocimiento.

También destacan que el magistrado le reprochara haber esbozado una sonrisa.

Los vocales señalan que estas intervenciones se extendieron desde el minuto 1:15 hasta, al menos, la hora 1:19:45 de la declaración.

Consideran que la reiteración de esos episodios podía presentar relevancia disciplinaria y que no debieron analizarse como incidentes aislados.

Asimismo, cuestionan que el juez advirtiera al ministro de que su condición procesal podía cambiar «en cualquier momento», cuando la exigencia de responsabilidad penal a los miembros del Gobierno corresponde al Tribunal Supremo.

Otro episodio que consideran susceptible de investigación es el requerimiento efectuado durante un receso de treinta minutos para que Bolaños obtuviera información que había manifestado desconocer.

A juicio de los vocales, exigir a un testigo que recabe información de terceros excede de la finalidad ordinaria de una declaración testifical.

Las filtraciones de documentación judicial

El voto particular también discrepa del archivo de las actuaciones relacionadas con las filtraciones de documentación judicial.

Sus autores destacan que una providencia dictada el 31 de marzo de 2025 fue publicada por El Mundo a las 10:57 horas, mientras que su notificación a las partes se produjo a las 21:19 horas.

Consideran que este desfase temporal exigía investigar quiénes tuvieron acceso al documento antes de su difusión pública.

Para ello, proponen examinar los registros de acceso al expediente digital, las notificaciones practicadas y las personas que dispusieron de copias de las actuaciones.

Aclaran que estas diligencias no implican atribuir anticipadamente la filtración al magistrado, sino determinar si existían elementos objetivos que permitieran esclarecer su origen.

Los vocales también cuestionan la duración de las diligencias informativas, que se prolongaron durante más de catorce meses.

Consideran necesario comprobar si existieron periodos de paralización superiores a seis meses que pudieran afectar al cómputo de la prescripción de las posibles infracciones disciplinarias.

Finalmente, sostienen que la Comisión Permanente debió revocar el archivo, ordenar la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio y completar la investigación sobre las filtraciones.

Subrayan que abrir un expediente disciplinario no supone declarar anticipadamente la responsabilidad del magistrado, sino permitir que los hechos sean examinados mediante el procedimiento legalmente establecido.

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