El órgano de los jueces ha rechazado las pretensiones de Bolaños, que aseguraba que se habían vulnerado sus derechos. Foto: EP

El CGPJ rechaza el recurso de Bolaños contra el archivo de su queja por la actuación del juez Peinado

22 / 09 / 2026 14:15

Actualizado el 22 / 09 / 2026 14:20

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado el recurso de alzada presentado por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el archivo de su queja disciplinaria por la actuación del juez Juan Carlos Peinado durante su declaración como testigo en el caso Begoña Gómez.

El órgano de gobierno de los jueces considera que las actuaciones del magistrado no alcanzan relevancia disciplinaria, que no se vulneraron los derechos del ministro y que la revisión de determinadas decisiones judiciales excede de sus competencias.

La decisión ha sido aprobada por cinco vocales de la Comisión Permanente, mientras que los vocales Argelia Queralt y Bernardo Fernández han anunciado la formulación de un voto particular.

Bolaños había solicitado la reapertura de las diligencias contra Peinado, al que atribuyó una «actitud objetivamente intimidatoria» durante su declaración como testigo en la investigación judicial relacionada con Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.

El CGPJ mantiene, sin embargo, que el desarrollo de aquella diligencia no justifica la apertura de un procedimiento disciplinario contra el magistrado.

La Comisión Permanente ya había considerado el pasado mes de julio que las actuaciones de Peinado carecían de relevancia disciplinaria y que no se había producido ninguna vulneración de los derechos del testigo.

En aquella resolución reconoció que la declaración se había desarrollado en un clima de tensión, pero concluyó que no existieron desconsideraciones explícitas hacia Bolaños.

Las críticas de Bolaños ante la decisión del CGPJ

El ministro recurrió el archivo de su queja y cuestionó tanto la tramitación de las diligencias como la fundamentación de la decisión adoptada.

Una de sus alegaciones se refería a la falta de agilidad en la resolución del expediente. El CGPJ responde que el propio ministro amplió sucesivamente sus escritos de queja, hasta presentar un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025.

Cada nueva ampliación obligó a solicitar un informe al magistrado, circunstancia que, según la Comisión Permanente, postergó la adopción de una decisión definitiva.

Otro de los argumentos del recurso de Bolaños era la supuesta falta de motivación de la resolución que acordó el archivo de las actuaciones. La Comisión Permanente rechaza esta alegación y sostiene que el acuerdo del promotor de la acción disciplinaria contenía una justificación suficientemente amplia de las razones por las que los hechos denunciados carecían de trascendencia disciplinaria.

Además, señala que el ministro pudo conocer los fundamentos de esa decisión.

Por tanto, el CGPJ concluye que no se produjo indefensión.

También descarta que la investigación desarrollada por el promotor de la acción disciplinaria fuera insuficiente, como sostenía Bolaños en su recurso.

El órgano de gobierno de los jueces considera que las diligencias practicadas agotaron las posibilidades de investigación útiles para esclarecer los hechos denunciados.

A ello añade que el recurrente no identificó actuaciones complementarias que pudieran aportar nuevos elementos relevantes para modificar la decisión de archivo.

La Comisión Permanente también aborda los límites de sus competencias respecto de las actuaciones judiciales de Peinado.

En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo declaró nula y archivó la exposición razonada elevada por el magistrado, ante la «absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud» sobre la participación de Bolaños en los hechos investigados.

Sin embargo, el CGPJ subraya que la revisión de esas actuaciones y decisiones judiciales excede de su ámbito competencial.

Para fundamentar esta conclusión, se remite a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, que establece que la potestad disciplinaria del Consejo no puede utilizarse para revisar los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Con estos argumentos, la Comisión Permanente desestima el recurso de alzada del ministro y mantiene el archivo de su queja contra Peinado.

Noticias relacionadas:

El secretario general de la COMJIB revela que Bolaños lleva dos años sin recibirle: «No hemos tenido comunicación»

El Supremo da carpetazo a cuatro ofensivas judiciales contra dirigentes socialistas: los hechos no son delito

La Sala de Gobierno del TSJCLM propone a Bolaños reforzar a la juez del accidente de Orgaz para que se dedique en exclusiva a la instrucción

Jueces y fiscales se unen al minuto de silencio por las víctimas del accidente de Urda

Los vocales progresistas acusan a Carlos Hugo Preciado de «entregar el CGPJ a la derecha»

El Gobierno evita la multa del Supremo y entrega la lista de afectados por la «Ley de nietos» , solicitando que sea reservada

Lo último en Mundo Judicial

Jueza sustituta

Nombradas tres años, trienio a los doce: el CGPJ cierra la puerta a la antigüedad de las juezas sustitutas

Juan Carlos CEJ

Juan Carlos Campo, Premio Excelencia en la Justicia por la CEJ colombiana junto a Luigi Ferrajoli

tren guardia civil

La Sala de Gobierno del TSJCLM propone a Bolaños reforzar a la juez del accidente de Orgaz para que se dedique en exclusiva a la instrucción

Tren Ordaz descarrilado

CSIF reclama al Ministerio de Justicia refuerzos de plantilla para la instrucción del accidente de tren en Urda

minuto de silencio cgpj accidente urda

Jueces y fiscales se unen al minuto de silencio por las víctimas del accidente de Urda