La respuesta no es igual para todos los trabajadores: la jornada y la forma en que se organiza el descanso semanal resultan determinantes. Foto: Confilegal.

El 15 de agosto cae en sábado: ¿debe compensarse el festivo cuando coincide con el día de descanso?

14 / 08 / 2026 01:20

Actualizado el 14 / 08 / 2026 01:20

Este 15 de agosto, festivo nacional que conmemora la Asunción de la Virgen María, cae en sábado. Por ello, gran parte de la población trabajadora no podrá disfrutar de este festivo laboral al coincidir con el día de descanso. Pero, ¿debe la empresa compensarte este día?

Varios pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo (TS) y la Audiencia Nacional (AN) han coincidido en que sí debe ser compensando, pero dependiendo de la jornada que desarrolle ese trabajador.

El caso Zara abrió la puerta a que se compensase el festivo nacional que coincidía en su día de descanso… si su jornada era era de lunes a domingo

La primera resolución que fue dibujando la doctrina sobre si se debe reconocer al trabajador su derecho de disfrute del día nacional es la conocida como caso Zara (STS 372/2025, de 30 de abril). Los trabajadores de la Comunidad de la tienda de Inditex contaban con diversos tipos de jornadas para cubrir la apertura de los establecimientos.

En el caso de los empleados con jornada de lunes a domingo, estos tienen fijado su descanso semanal en un día específico de la semana entre lunes y viernes. El conflicto jurídico surgió a raíz de que ocurría si su día de descanso coincidía con un

La Sala de lo Social del alto tribunal dictaminó que la coincidencia de ambos descansos debe ser reparada para garantizar que la plantilla disfrute del número total de días libres anuales legalmente previstos.

¿Y qué ocurre con aquellos trabajadores que desarrollan su jornada laboral de lunes a viernes y es el sábado, su día de descanso semanal, el que sea festivo?

Día de descanso no es lo mismo que festivo laboral

En este 2026 ha habido dos resoluciones que han destacado el carácter autónomo de los días de descanso semanal y los festivos laborales.

La primera data del 11 de marzo [STS 265/2026 (rec. 106/2026), donde el alto tribunal blindó el derecho al descanso de los trabajadores de Autos Carballo, una empresa de logística, al considerar que la coincidencia de un festivo con el día de libranza no puede traducirse en la pérdida de este último.

En este caso, los trabajadores tenían un sistema de libranza rotatorio. Y fue esto el causante del conflicto: al tener días de libranza móviles, la empresa computaba los días festivos nacionales o locales como parte de los 8 o 9 días de descanso mensual si coincidían en la misma fecha.

La Sala de lo Social recordó que el mínimo establecido en el artículo 37.2 en el Estatuto de los Trabajadores (14 días) debe ser el mínimo legal al no existir una regulación convencional expresa en los pactos de empresa que resolviera la coincidencia de fechas.

«Debe recalcarse la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores . Si la empresa, respecto de las personas que disfrutan el descanso semanal en fechas móviles, no permite que el festivo superpuesto sea compensado con otro, está desconociendo la expuesta doctrina y la relevancia de tales fechas», concluyen.

Naturaleza autónoma y finalidad propia

La segunda sentencia es de hace tres meses. La Asociación De Compañías de Experiencia con Cliente, del sector contact center, consiguió una importante victoria en la Audiencia Nacional en relación a la compensación de los días festivos laborales cuando se compagina con los días de descanso semanal o libranza [SAN 88/2026, de 19 de mayo, (rec. 134/2026)].

Los sindicatos consideraban que el hecho de no compensar este descanso era una práctica contraria a derecho y que el trabajador estaba perdiendo un día de descanso al quedar absorbido por su descanso habitual.

En este caso, el tribunal falla a favor de los trabajadores del contact center. Los magistraados acreditan que los días festivos que sean absorbidos o neutralizados por el descanso semanal habitual deben ser compensando, obligando a la empresa a conceder un día adicional de descanso efectivo.

«Lo que caracteriza a las fiestas laborales es precisamente que, a pesar de que en esos días festivos no se trabaja, los trabajadores perciben su retribución como si hubieran trabajado, sin que ello se pueda recuperar», señala la sentencia.

«El principio general es, por tanto, que los festivos que coincidan con el descanso semanal se han de considerar no disfrutados y deben ser compensados, pues no cabe el solapamiento de descansos semanales con tales festivos», explican los magistrado, concluyendo que los días festivos laborales no pueden ser «absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal».

Cabe destacar que esta resolución no es definitiva, ya que puede interponerse un recurso de casación ante el alto tribunal.

En definitiva, la doctrina que están consolidando el TS y la AN parte de una premisa sencilla, pero de gran relevancia jurídica: un día festivo y un día de descanso semanal no son intercambiables. Ambos responden a finalidades distintas y, cuando coinciden, el trabajador no puede quedar privado de uno de ellos por el mero hecho de que el calendario los haga coincidir.

La cuestión, por tanto, no es si el trabajador «pierde» un festivo laboral por no haber trabajado ese día: es si ha podido disfrutar efectivamente de ese descanso que la norma reconoce de manera autonoma.

De cara a este 15 de agosto, la respuesta dependerá, en último término, de cómo esté configurada la jornada y de la regulación del convenio colectivo aplicable a cada sector, pero una parece cada vez más clara: el festivo que queda absorbido no puede sin más, darse por disfrutado.

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