El teletrabajo es uno de los principales reclamos de los trabajadores para conciliar vida profesional con la personal.
Actualmente, muchos empleados solicitan a sus empresas esta forma de trabajar. Pero si la empresa quiere rechazar esta petición debe motivar adecamente su negativa. En caso de no hacerlo, puede costarle a la compañía una buena multa.
Así le ha ocurrido a una empresa de contact center de Murcia a la que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha confirmado el derecho de una de sus trabajadoras, madre de dos hijos con discapacidad, a realizar su jornada mayoritariamente en régimen de teletrabajo.
La Sala de lo Social, en su sentencia nº 610/2026, 30 de junio, ha mantenido la condena a una empresa a abonarle 6.000 euros por los perjuicios derivados de la negativa su solicitud de conciliación por no acreditar razones organizativas o productivas objetivas que justificaran rechazar la adaptación.
Los magistrados recuerdan que, conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no basta con invocar de forma genérica problemas de organización, supervisión o conectividad. Es decir, la negativa debe estar suficientemente motivada y responder a las circunstancias del caso en concreto.
Una madre necesitaba cuidar a sus dos hijos
Según los antecedentes de hecho de la sentencia en análisis, el conflicto se remonta a 16 de febrero de 2024, cuando Amalia solicitó a su centro de trabajo, un contact center situado en Espinardo (Murcia), una ampliación del teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de Trabajadores (ET) para cuidar de sus dos hijos con discapacidad, uno con un 77% de grado de discapacidad y que precisa acudir diariamente aun centro de día, y otro con un grado de discapacidad del 38%.
Hasta esa fecha, disfrutaba de una jornada mensual de dos semanas trabajando desde la sede y las otras dos en modalidad teletrabajo.
La empresa rechazó su petición alegando, entre otras cuestiones, necesidad de supervisión, problemas de conectividad y razones de seguridad y salud. Pero le formuló una alternativa.
Por lo que la empleada llevaría a los tribunales a su empresa por vulneración de sus derechos fundamentales. Y el Juzgado de lo Social nº reconoció el derecho de la trabajadora a realizar una jornada 100% remoto de 8:00 a 15:30 horas, salvo dos días presenciales al mes, de carácter temporal y provisional, además de condenar a la empresa a pagar 6.000 euros por la negativa del reconocimiento de sus derechos conciliatorios.
La falta de motivación para no conceder el teletrabajo acaba con una sanción de 6.000 euros
Este asunto acabaría llegando a la Sala de lo Social, formada por Mariano Gascón Valero (presidente y ponente), María Dolores Nogueroles Peña, Juana Vera Martínez, quien confirma el criterio seguir por la sentencia de instancia.
La empresa ha infringido el artículo 34.8 ET, ya que establece la obligación empresarial a indicar las razones objetivas en las que se sustente la decisión y en este caso se limita a rechazar la solicitud sin motivación alguna: «lo cierto es que de los hechos probados no se deriva en modo alguno que la empresa acreditara necesidades organizativas o de producción que impidieran acceder a lo que la trabajadora solicitaba», señala el TSJMu.
«Se tratan de unas manifestaciones genéricas e imprecisas pues no se centran en el caso concreto de la trabajadora y además, insistimos en ello, en los hechos probados, que han quedado inalterados, no se da cuenta de la acreditación de circunstancias objetivas, organizativas o de producción, que justificaran la denegación de las medidas de adaptación de la jornada solicitadas por la trabajadora demandante», analizan los magistrados.
Por último, para la Sala, la negativa injustificada de conceder el teletrabajo a la empleada, en un contexto de dos hijos con discapacidad y atenciones especiales, debe exigir reparación por los daños y perjuicios causados.
Es por ello que condena a la empresa a indemnizar a Amalia con 6.000 euros más 800 euros en costa, confirmando la sentencia de instancia.
En definitiva, en materia de adaptación de jornada y teletrabajo siempre debe ser analizado individualmente y, en caso de ser rechazado, acreditar las razones empresariales objetivas por las que se rechaza. Porque el coste de decir que «no» puede ser alto.