La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado en 2026 nuevos criterios sobre teletrabajo, negociación colectiva y accidentes laborales. Foto: EP

3 sentencias del Supremo definen el teletrabajo: convenios, accidentes laborales y discriminación

30 / 08 / 2026 01:00

Actualizado el 31 / 08 / 2026 08:55

El Supremo ha dictado, en este 2026, tres sentencias de gran relevancia para la definición del teletrabajo. Y, en concreto, de cómo esta nueva modalidad de cumplir con la jornada laboral debe modificar, entre otros, la definición de accidente laboral.

Unas sentencias con las que el alto tribunal explica que en el trabajo remoto no todo vale, ni para la empresa, ni para el empleado.

La llegada del coronavirus modificó las vidas de millones de personas.

No sólo por las consecuencias sanitarias del virus chino, sino también por el cambio de tendencias en la forma de vivir en el día a día. También en el trabajo.

Y es que, con las restricciones de movimiento, fueron muchas las empresas que apostaron por el teletrabajo para poder mantenerse en funcionamiento.

Una práctica que, actualmente, muchas empresas siguen manteniendo e implantando, como una medida de reducción de costes para la empresa, y de mejora de la conciliación familiar para los empleados.

Sin embargo, muchas son las dudas que se siguen teniendo sobre los derechos y deberes de los trabajadores de cara a este trabajo en remoto, llegando en muchas ocasiones ante los tribunales.

Situación que ha llevado al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre algunos de los aspectos más comunes e importantes de la aplicación del teletrabajo.

Negociación colectiva e igualdad

Así pues, tal y como recuerda la abogada & Dircom de Sincro Estela Martín Estebaranz, la sentencia de 5 de febrero de 2026 de la Sala de lo Social del Alto Tribunal expone que el teletrabajo no puede considerarse una vulneración del principio de igualdad.

En el fallo 142/2026, con ponencia del magistrado Sebastián Moralo Gallego, el alto tribunal aclara un conflicto colectivo por el trabajo en remoto.

Ello, exponiendo la diferencia entre el personal sujeto a convenio, y el personal fuera del mismo.

Y así, valora el Supremo que no constituye discriminación ni vulneración del principio de igualdad diferenciar entre las personas a los que se les aplica el convenio, y a los que no, últimos de los cuales tienen permiso para trabajar a distancia en verano y Navidad.

Una sentencia que lleva a conocer que no todos los trabajadores pueden disponer del mismo teletrabajo en la misma compañía.

Del mismo modo, en su reciente sentencia 608/2026, de 1 de julio, con ponencia de Rafael Antonio López Parada, el Supremo vuelve a pronunciarse en una negociación colectiva.

En este caso, decidiendo el alto tribunal que una negociación colectiva no puede imponer el teletrabajo, ni modificar acuerdos individuales sobre trabajo en remoto.

Los accidentes de teletrabajo

Es en su sentencia 444/2026, con ponencia de Juan Martínez Moya, donde el Tribunal Supremo se posiciona en cuanto a los accidentes laborales estando el empleado en remoto.

Una sentencia que analiza el caso de una trabajadora que, estando en modalidad de teletrabajo en su domicilio, sufrió un infarto agudo de miocardio, falleciendo debido a esta dolencia.

Episodio cardiovascular que llegaba ante el Supremo para ser valorado, o no, de accidente laboral, a pesar de que la trabajadora no se encontraba físicamente en las oficinas, ni ser un accidente in itinere.

Un fallo en el que el alto tribunal da la razón a los trabajadores en modalidad de remoto. Y así, considera que, durante el tiempo de trabajo efectivo, el accidente sigue siendo laboral, independientemente de dónde se encuentre el trabajador.

Así, en este caso, al producirse el infarto durante el teletrabajo, y aplicando la presunción del artículo 156.3 de la LGSS no desvirtuado, el Supremo concluye que el fallecimiento sí es accidente de trabajo.

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