El Supremo zanja que los acuerdos individuales de teletrabajo no exigen negociación sindical previa. Unísono Soluciones de Negocio es una empresa de centros de atención telefónica.

El Supremo da vía libre al teletrabajo sin negociación sindical previa: el caso Unísono cambia las reglas

25 / 06 / 2026 00:45

Actualizado el 25 / 06 / 2026 00:56

No hace falta sentarse con los sindicatos antes de ofrecer un acuerdo de teletrabajo a la plantilla. Eso es, en esencia, lo que acaba de zanjar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia que muchos departamentos de recursos humanos llevaban tiempo esperando.

El fallo, dictado el 12 de mayo de 2026 por un tribunal formado por Sebastián Moralo Gallego, presidente; Ignacio Garcia-Perrote Escartín, ponente; Juan Manuel San Cristóbal Villanueva; y Rafael Antonio López Parada, desestima el recurso de casación de la Confederación Intersindical Galega (CIG).

UGT y CSIF se habían sumado a la causa. Ninguno se sale con la suya. Y el mensaje es de los que marcan terreno: una cosa es respetar la ley y el convenio, otra muy distinta obligar a negociar colectivamente cada modelo de acuerdo individual antes de ponerlo sobre la mesa.

La historia viene de la pandemia. Unísono Soluciones de Negocio, una empresa de centros de atención telefónica, implantó el trabajo a distancia en 2020, cuando el país entero se metió en casa de la noche a la mañana.

Después llegó lo de siempre: reuniones, propuestas, mediaciones ante el SIMA. Entre 2021 y 2023 se habló mucho. No se firmó nada definitivo con todos los sindicatos. De ahí el conflicto.

La CIG planteó la batalla en términos de derechos fundamentales. Sostenía que el modelo de acuerdo pisoteaba los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores y vulneraba la libertad sindical al no haberse negociado colectivamente.

Pedía la nulidad de varias cláusulas y 7.500 euros por daños morales.

La Audiencia Nacional ya había dado una respuesta a medias en 2024. Anuló dos cosas concretas —la obligación de devolver los equipos en 24 horas tras finalizar el teletrabajo o la relación laboral, y la cláusula quinta entera— y dejó en pie todo lo demás.

A la CIG no le bastó y recurrió al Supremo.

El corazón del asunto

La pregunta era nítida: ¿obliga la ley a negociar colectivamente los acuerdos tipo de teletrabajo antes de que cada trabajador los firme? La respuesta del Supremo es no.

El razonamiento tiene su lógica. El trabajo a distancia es voluntario, para la empresa y para el trabajador.

Justo por ese carácter voluntario, dice la Sala, necesita sí o sí un acuerdo individual.

El tribunal lo deja escrito sin rodeos en su sentencia número 31/2025 de 12 de mayo: «La Ley 10/2021 no establece que el acuerdo de trabajo a distancia a suscribir por las partes del contrato de trabajo tenga que ser previamente negociado con la representación legal de los trabajadores».

Ni el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, ni el artículo 6 de la Ley 10/2021, ni el convenio imponen esa obligación. Lo que reconocen son derechos de información y consulta. Cosa distinta. Y esos, según el tribunal, Unísono los respetó con creces.

«El mensaje es de seguridad jurídica: los acuerdos individuales no exigen negociación colectiva previa, siempre que respeten la ley, el convenio y los derechos de información y consulta. Una doctrina que consolida la naturaleza híbrida del teletrabajo, donde conviven autonomía individual, regulación colectiva y garantías legales».

Hubo diálogo. Mucho

El Supremo reconstruye la cronología completa de reuniones, documentos y mediaciones, y concluye que los representantes fueron informados una y otra vez, pudieron alegar y participaron de verdad.

Es más: hubo negociación, aunque no terminara en acuerdo. «Los hechos anteriores ponen claramente de manifiesto, no solo que las representaciones de las personas trabajadoras han sido reiteradamente informadas y consultadas, sino que (…) se ha negociado con ellas». Adiós a la vulneración de la libertad sindical y a la indemnización.

El tribunal también avala las cláusulas impugnadas: los medios de trabajo, los desplazamientos presenciales —siempre con buena fe y aviso previo— y la reversibilidad temporal del teletrabajo.

Lo que esto significa

Más allá de Unísono, el fallo apunta a miles de empresas que tras la pandemia montaron modelos estandarizados de trabajo a distancia.

El mensaje es de seguridad jurídica: los acuerdos individuales no exigen negociación colectiva previa, siempre que respeten la ley, el convenio y los derechos de información y consulta. Una doctrina que consolida la naturaleza híbrida del teletrabajo, donde conviven autonomía individual, regulación colectiva y garantías legales.

Para Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, se trata de una «resolución de máximo interés práctico» en la que el Tribunal Supremo reitera que la Ley 10/2021 exige un acuerdo individual de trabajo a distancia que, por su carácter voluntario para empresa y persona trabajadora, en ningún caso debe ser previamente negociado con la representación legal.

Acudiendo a los artículos 5.1 y 6 de la Ley 10/2021, 64 y 34.8 del ET y 10.3 de la LOLS, recuerda la diferencia entre el acuerdo individual de teletrabajo y la regulación colectiva de sus condiciones.

«El artículo 34.8 ET regula el derecho individual a solicitar adaptaciones de jornada y forma de prestación, incluida la prestación a distancia, y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 3/2007 protege los derechos de conciliación; pero ninguno de ellos convierte el acuerdo de teletrabajo en materia que deba pactarse con la representación legal», concluye.

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