La avalancha migratoria que ha desbordado Ceuta en las últimas semanas no llegó de la nada. Llegó precedida de dos advertencias, de naturaleza distinta pero de gravedad similar: una judicial, dictada por tres tribunales sucesivos; otra de inteligencia, sostenida por fuentes que hablan de un aviso trasladado al Gobierno con dos meses de antelación.
Empecemos por lo que consta en los tribunales. La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada el 29 de junio, no fue un rayo caído en cielo despejado.
Antes que el Alto Tribunal, ya se habían pronunciado en el mismo sentido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Supremo se limitó a cerrar un circuito jurisprudencial que llevaba meses en marcha.
El litigio partía de un caso concreto: un ciudadano argelino interceptado en el mar el 14 de noviembre de 2024 cuando trataba de llegar a nado a Ceuta junto a otras dos personas.
Fue entregado a Marruecos sin procedimiento administrativo, sin resolución formal y sin asistencia letrada. El juzgado ceutí consideró esa actuación contraria a Derecho; el TSJA lo confirmó.
La Abogacía del Estado estaba al tanto del caso
Y fue la propia Abogacía del Estado —que depende del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes— quien llevó el asunto hasta el Supremo, defendiendo que el rechazo en frontera también debía aplicarse a quienes fueran interceptados en el mar.
El Ejecutivo, por tanto, conocía el litigio de primera mano, no como espectador.
¿Qué dijo exactamente el Supremo? No prohibió las devoluciones ni tumbó la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. Acotó su alcance.
Esa disposición permite rechazar de inmediato a quien sea sorprendido superando los «elementos de contención fronterizos» —las vallas, en la práctica—.

El tribunal concluyó que drones, cámaras térmicas y sensores sirven para detectar y seguir a una persona, pero no la contienen físicamente.
Por tanto, quien entra a nado no puede ser rechazado al amparo de esa vía excepcional: debe tramitarse la devolución ordinaria del artículo 58.3, con sus garantías.
El Supremo, además, dejó una puerta abierta: si se instalasen elementos de contención marítimos, el rechazo inmediato también podría aplicarse en el mar. Esa opción seguía sin explorarse.
Los servicios de inteligencia advirtieron hace dos meses
A ese conocimiento jurídico se suma ahora una segunda pieza, de otra naturaleza. El Cierre Digital ha publicado –medio reputado amigo– citando fuentes próximas al Centro Nacional de Inteligencia, que los servicios de inteligencia españoles llevaban meses siguiendo el asunto.
Según el medio, «los servicios de inteligencia españoles advirtieron hace dos meses de que se estaba gestando una crisis en Ceuta y ya habían monitorizado las redes».
Las mismas fuentes sitúan también al CIFAS —el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas— y al CENIF —la unidad de la Policía Nacional especializada en flujos migratorios— al tanto de que se preparaba una movilización de gran magnitud hacia la frontera ceutí.
La alerta, siempre según esas fuentes, llevó al CNI, que depende del Ministerio de Defensa, a desplegar de urgencia a sus agentes «antena» sobre el terreno.
Lo que sí es dato público es el deterioro progresivo de la situación. Hasta el 15 de julio habían entrado por tierra en Ceuta 2.826 personas, un 150% más que en el mismo periodo de 2025.
El 27 de julio, Delegación del Gobierno y Ciudad Autónoma ya hablaban de emergencia tras más de un millar de entradas en una semana.

Un día después, Ceuta tenía bajo tutela a 472 menores extranjeros no acompañados, con una sobreocupación del sistema de protección del 1.600%.
A ello se sumaban movimientos detectados hacia Castillejos y el Tarajal, mensajes en redes y un precedente que nadie en el Ministerio del Interior debería haber olvidado: la crisis de mayo de 2021.
Hay un riesgo añadido, y es de comunicación más que jurídico: la sentencia del Supremo, mal explicada, alimenta la idea de que quien llega a nado ya no puede ser devuelto. Eso es falso.
Impide el rechazo inmediato, no la devolución. Pero esa distinción técnica no viaja bien en redes sociales, y todo apunta a que no viajó bien.
Ni el CNI ni el CIFAS deciden política migratoria; informan y advierten. La decisión, y la responsabilidad, recaen en Moncloa y en los ministerios de Interior, Defensa y Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La pregunta ya no es si el Estado disponía de medios para saber lo que se avecinaba. Es qué hizo con esa información.