Opinión | ¿Dónde comienza una agresión sexual?

Alejandro Seoane, abogado penalista, analiza los límites entre una conducta inapropiada, el acoso y la agresión sexual desde la perspectiva del consentimiento y la naturaleza del contacto. Foto: Confilegal.

2 / 10 / 2026 05:36

Una mujer espera el autobús. Un desconocido le coge la mano, se la besa y le ofrece dinero para que lo acompañe con una finalidad sexual. Hace tan solo unos meses, este caso dividió al Tribunal Supremo: la mayoría confirmó una condena por agresión sexual; dos magistrados defendieron que debía castigarse como acoso.

Nadie discutía que la mujer no había consentido. El desacuerdo estaba en el significado sexual del contacto.

La pregunta merece una respuesta que vaya más allá de la indignación: ¿dónde termina una conducta inapropiada y comienza una agresión sexual? A mi juicio, proteger la libertad sexual exige delimitar con precisión qué comportamientos justifican una condena por este delito.

En primer lugar, conviene despejar un equívoco bastante común. Una agresión sexual no requiere golpes, amenazas ni resistencia física de la víctima.

El artículo 178 del Código Penal castiga los actos que atentan contra la libertad sexual sin consentimiento. La violencia y la intimidación influyen en la calificación y la pena, pero su ausencia no convierte el hecho en lícito.

Antes de la reforma del Código Penal del año 2022, muchas de estas conductas ya se castigaban como abuso sexual.

Ahora bien, la falta de consentimiento no transforma cualquier contacto en una agresión sexual. Y es que, debe existir un acto de naturaleza sexual.

Importan la zona del cuerpo, la forma del contacto y las circunstancias. El caso del beso en la mano en una parada de bus muestra esa dificultad: los magistrados discrepantes con la mayoría de la Sala, a mi juicio y de manera acertada negaron su significado sexual, pero propusieron condenar por acoso.

Excluir una calificación jurídica no equivale a justificar lo sucedido.

Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico existen, además, otras respuestas penales.

El Código Penal castiga las expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales que generan una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, cuando no constituyen un delito más grave.

Por tanto, entre la grosería y expresiones de mal gusto y una agresión sexual pueden aparecer otro tipo de delitos.

Distinguir unas conductas de otras no significa restarles gravedad. Al contrario, considero que proteger adecuadamente la libertad sexual exige también delimitar con precisión qué comportamientos constituyen una agresión sexual y cuáles, aun siendo reprochables, encuentran respuesta en otros tipos penales.

Lo que resulta evidente es que tampoco podemos medir la relevancia penal con un cronómetro. Hace unos años, el Supremo mantuvo una absolución cuyo relato probado describía un roce en el pecho y la cintura al intentar coger unas llaves.

Ese relato no permitía afirmar los elementos del abuso sexual sin completarlo en casación. Pero el tribunal aclaró que la brevedad del contacto no excluye por sí sola el delito. Un tocamiento sexual impuesto puede ser delictivo, aunque dure un instante.

Otra frontera surge dentro de las relaciones inicialmente consentidas. El consentimiento requiere una manifestación libre y clara de voluntad, mediante palabras o actos. No exige un formulario ni concede una autorización ilimitada. Por tanto, se hace necesario determinar qué fue lo que se aceptó y qué fue lo que ocurrió realmente.

Un ejemplo podría ser un caso analizado por el Tribunal Supremo en el año 2024 en el que un hombre simuló ponerse un preservativo y la mujer había condicionado el acto sexual a la utilización de aquel.

Pues bien, en esta misma sentencia se distinguió ese supuesto de las mentiras sobre los sentimientos, el estado civil o la situación económica utilizadas con el fin de conseguir obtener un consentimiento para una relación sexual.

Esos engaños no convierten por sí solos en agresión sexual el acto aceptado. Resulta cierto que pueden causar un daño profundo, pero el reproche moral y la responsabilidad penal tienen límites distintos.

No obstante, no hay que olvidar que la realidad en el día a día de cualquier tribunal es diferente. Y es que, resulta necesario separar la definición del delito de la capacidad para probar su comisión. Ya que a pesar de que una conducta pueda ser delictiva si ocurrió como se denuncia, puede no quedar acreditada durante el proceso penal.

Opinión | Un derecho común para la Hispanidad

El borrador del presidente del Constitucional abre la puerta a amnistiar la malversación de Bassa

Opinión | Ni ley, ni solo de nietos: una instrucción nula de pleno derecho (I)

70 años en el mismo piso y un plazo de 2 años: por qué la justicia avaló el desahucio de una mujer de 87 años en Retiro

Opinión | Ley de nietos y CERA: la difícil ejecución de las medidas cautelares del Tribunal Supremo y la tutela del derecho de voto

Rescatar en alta mar no requiere permiso de otro país: el Supremo da la razón a Open Arms y anula la norma del Gobierno

Lo último en Firmas

Consulta familiar de planificación patrimonial(1)

Opinión | Vivir más años también obliga a planificar mejor la herencia: 5 decisiones jurídicas que conviene tomar antes de los 70

EA

Opinión | El futuro descontrol fiscal en los alquileres de vivienda por el «decreto Maricarmen»

Jorge Navarro.

Opinión | La abogacía ante el sesgo algorítmico en la investigación penal: por qué la abogacía debe estar presente en el diseño de la IA

30 minutos de espera

Opinión | Vuelo cancelado: 30 minutos que duraron horas

Junceda

Opinión | Un derecho común para la Hispanidad