Opinión | ¿Puede sancionarte Hacienda por declarar mal tus ingresos en el extranjero? El Supremo lo aclara

Adrià Lizondo, del International Tax Department de Baker Tilly, analiza la sentencia 757/2025 del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 7.p) LIRPF, relativo a la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Foto: Cedida.

14 / 08 / 2026 00:26

Actualizado el 15 / 08 / 2026 00:44

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Cada vez más profesionales desarrollan parte de su actividad fuera de España, y con ello, la exención del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que exime de tributación, siempre que se cumplan sus requisitos, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, se ha convertido en una pieza habitual en la declaración de quienes trabajan fuera de nuestro país.

Su aplicación, sin embargo, ha generado dudas durante años: cuando Hacienda revisaba una declaración y concluía que la exención no procedía, podía además imponer una sanción por entender que el contribuyente había cometido una infracción.

La Sentencia del Tribunal Supremo 757/2025, de 13 de junio (recurso 3582/2023), sentó jurisprudencia sobre esta cuestión, introduciendo un matiz que corrige esta interpretación y que aclara cuándo un contribuyente puede ser sancionado por declarar como exentos unos ingresos obtenidos en el extranjero.

De la sanción por defecto al análisis del contexto

Un caso que ha llegado al Tribunal Supremo es representativo del problema al que nos referimos. Se trata de un médico que trabajó en los Países Bajos en 2012 y 2013 y que declaró sus ingresos como exentos basándose en un certificado  emitido por su empresa, que había considerado aplicable el artículo 7.p) de la LIRPF.

Años después, Hacienda revisó su declaración, rechazó la exención, le reclamó el pago correspondiente y, además, le impuso una sanción por entender que el contribuyente había dejado de ingresar lo que debía haber declarado. Tanto la vía administrativa como la judicial confirmaron inicialmente esta interpretación, hasta que el caso llegó al Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal recordó que las obligaciones de empresa y contribuyente son autónomas, y que el hecho de contar con un certificado emitido por una empresa no elimina la responsabilidad individual. Sin embargo, añadió también un factor decisivo: ese certificado puede contribuir a acreditar que el contribuyente actuó con la diligencia exigible y amparado en una interpretación razonable de la norma, conforme al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria, siempre que hubiera sido puesto a su disposición antes del plazo de declaración y concurrieran otras circunstancias que justificaran la aplicación de la exención.

En el caso analizado, el médico se desplazó al extranjero, realizó los trabajos que justificaban la posible exención, siguió el criterio reflejado en los certificados de su empresa y lo hizo en un momento en que la interpretación del artículo 7.p) generaba incertidumbre. Con estos elementos, el Supremo concluyó que no existía culpabilidad tributaria y anuló la sanción, aunque mantuvo la regularización y la obligación de pagar la deuda.

Un cambio que aporta seguridad jurídica

Por todo ello, la sentencia del Supremo aporta una aclaración fundamental en esta cuestión. Seguramente, la exención del 7.p) seguirá generando interpretaciones, pero Hacienda no puede deducir automáticamente la culpabilidad del contribuyente del hecho de que la exención sea posteriormente regularizada.

El certificado empresarial tampoco excluye por sí solo la sanción: deben analizarse las circunstancias de cada caso y la diligencia del contribuyente. Por ello, documentar los desplazamientos, actuar con diligencia y contar con asesoramiento para entender la normativa será clave para evitar sanciones.

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