La Constitución del 78, en su artículo 125, trata sobre el papel de los ciudadanos y su relación con la Administración de Justicia, centrándose en dos aspectos fundamentales: el ejercicio de la acción popular en delitos considerados públicos y su participación como integrantes de la institución del Jurado, en los casos en los que una ley posterior desarrollaría.
Esa Ley se hizo esperar, y fue en el año 1995 —siendo ministro Juan Alberto Belloch— cuando se aprobó la Ley del Jurado 5/1995, de 22 de mayo. En épocas anteriores, nuestro país tuvo una Ley del Jurado Popular, en varias ocasiones, con escaso parecido a la actual, si bien su duración fue nimia, acabando derogada al poco de estar rigiendo.
UNA LEY CON MÁS DE 30 AÑOS DE VIGENCIA
La actual cumple más de 30 años de vigencia, goza de buena salud, pese a que algunos delitos que son juzgados por ese Tribunal podrían ser eliminados y otros, en cambio, ser incluidos, como por ejemplo aquellos que se refieren a libertad de opinión, que en vez de ser juzgados por jueces profesionales podrían serlo con arreglo a esta Ley de 1995.
Han sido varias las ocasiones en las que se han sentado ante el Tribunal popular integrantes de la clase política y otros conocidos, como el yerno de los Tous, quien, absuelto, hubo de repetírsele el juicio por defectos procesales.
Como quiera que, en los próximos meses, previsiblemente se celebrará juicio de esta clase en la Audiencia de Madrid contra una persona mediática, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, deseo aportar mi experiencia al haber intervenido en más de una docena de juicios de esta clase, presidiendo este Tribunal como magistrado de la Audiencia.
QUIÉNES FORMAN EL JURADO Y CÓMO FUNCIONA
Ante todo, los que van a ser “jueces” por unos días son ciudadanos elegidos al azar del censo de residentes en la provincia, con posibilidad de formular excusas en casos concretos: mayor de 65 años, enfermos que no puedan asistir, funcionarios de Justicia, Cuerpos de Seguridad del Estado, militares y otros. Al tiempo, pueden ser recusados por las partes —acusación, defensa—, tras un interrogatorio en torno a los delitos que van a juzgar y su posible interés. No han de conocer nada de Derecho.
El juicio se celebra siempre en la Audiencia Provincial, bajo la presidencia de un magistrado de ese órgano, conforme a un orden rotatorio, a medida que vayan entrando asuntos que correspondan juzgar al Jurado.
De entrada, he de adelantar que un ciudadano acusado no puede elegir si ha de ser juzgado por Tribunal técnico —3 magistrados— o por un Jurado, lo que sí ocurre en algunos países. El juez instructor español, teniendo en cuenta el delito que se le impute, de ser uno de los que regula la Ley del Jurado, está obligado a seguir ese trámite.
Así, es competencia exclusiva del Tribunal del Jurado, además de los dos citados —tráfico de influencias y malversación de caudales públicos—, los asesinatos, homicidios; amenazas condicionales, allanamiento de morada, así como un grupo de delitos que afectan a funcionarios públicos y quienes con ellos se puedan concertar para cometerlos: cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de presos o de documentos.
Para declarar culpable al acusado se necesitan al menos 7 votos a favor de la culpabilidad, de los 9 que integran el Jurado; y para declararlo no culpable bastan 5. El veredicto debe motivarse sucintamente en torno a las preguntas que, finalizado el juicio, se les formule por el magistrado-presidente y, en base a él, dicta sentencia este último e impone pena, caso de condena.
LA PRESIÓN MEDIÁTICA Y EL PAPEL DEL ABOGADO
Hay dos aspectos que, estimo, deben resaltarse:
El primero viene referido a la presión social que se ejerce sobre los designados jurados. Vivimos en una sociedad donde ciertos medios de comunicación y redes sociales, cuando se trata de un acusado —o acusada—, persona mediática, continuamente “juzgan”, proporcionando datos, a veces inexactos, de la causa, planteándose un debate sobre la imparcialidad de un jurado, ciudadano sin formación legal, cuando un caso ha sido objeto de una intensa cobertura mediática y de un «juicio paralelo» en la opinión pública.
En nuestro país, se trata de preservar esa imparcialidad de modo bastante tibio. El magistrado que preside ha de repetirles continuamente que han de emitir su veredicto de acuerdo con las pruebas que hayan sido practicadas en el juicio, y no con cuanto hayan visto u oído a través de cualquiera de aquellos medios; al tiempo que se les advierte del no uso de su móvil para contactar con el exterior, mientras deliberan con el resto.
Sin embargo, en un juicio mediático, la “pena de telediario” puede afectar a la presunción de inocencia de la que goza cualquier acusado.
Hay países que, para controlar que esto no suceda, prohíben que, en un plazo que oscila entre el mes y los dos meses previos al juicio, se publique nada en relación con los hechos, para evitar que los miembros del Jurado puedan contaminarse; eso sí, finalizado el juicio, ya tienen vía libre para la información desde la óptica que consideren.
La segunda cuestión es el papel del abogado. Durante la fase de investigación es habitual que la parte acusada designe a un letrado de su confianza, si bien al llegar al momento del juicio designa a otro que tenga experiencia en esta clase de juicios, ya que no es lo mismo dirigirse a un Tribunal profesional que a unos ciudadanos carentes de formación jurídica.
Desde la implantación de la Ley en 1995, diversas Academias y Colegios de Abogados comenzaron a impartir Cursos de Oratoria jurídica.
La oratoria se convierte en pieza fundamental no solo para exponer los hechos, sino para conectar emocionalmente a los jurados.
Un buen abogado suele controlar su tono de voz, su postura y gestos para proyectar confianza; evitar usar frases largas y complicadas. Las cortas y directas son más efectivas para la atención del jurado.
Mantener la atención del jurado durante todo el juicio puede ser un desafío, especialmente en casos largos y complicados. Por eso, es esencial el usar técnicas de oratoria que mantengan el interés de los miembros del jurado y les permitan seguir la argumentación sin perder el foco; todo ello en beneficio de su defendido.
En mi experiencia profesional, los ciudadanos que son elegidos al azar para juzgar un caso, si bien son renuentes al principio para formar parte, se les indica que es obligatorio el cargo; y percibí que, al final del juicio, cuando se les explica que han de responder a las preguntas que se les hacen, en todo momento han sido conscientes de que deben responder conforme a cuantas pruebas se han practicado en su presencia, durante esos días de juicio, sin dejar de influenciarse por cuanto han podido percibir u oír en medios digitales o de comunicación.
Es un Tribunal en el que hay que confiar, si bien quien desempeñó hace años el cargo de presidente del Tribunal Supremo español, en referencia al Jurado, expresó: “Si en alguna ocasión cometiera un delito y fuera culpable, me gustaría ser juzgado por un Jurado; pero si soy inocente, mi deseo sería que me juzgara un Tribunal profesional”.