Opinión | CDL: El extraordinario caso del magnate mexicano Salinas Pliego ante los tribunales de Inglaterra y Gales (III)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square de Londres y abogado español, analiza en esta nueva entrega de «Cartas desde Londres» los límites del secreto profesional y el abuso procesal a propósito del caso de Ricardo Salinas y la operación encubierta de Black Cube. Foto: JG.

15 / 09 / 2026 05:45

Allá por 1932, la selección inglesa de críquet viajó a Australia con un problema de considerables dimensiones llamado Donald Bradman.

Y es que este extraordinario bateador acostumbraba a enviar la pelota a tomar viento con una facilidad francamente irritante para sus adversarios.

Así que el capitán inglés, Douglas Jardine, ideó una táctica para neutralizarlo consistente en lanzar la pelota muy rápido y muy cerca del cuerpo del australiano.

La estrategia, con un tanto de acoso y derribo, recibió el nombre de ‘Bodyline’.

Y aunque no estaba expresamente prohibida, tenía el pequeño inconveniente de que una pelota lanzada a toda leche podía causar algo más que una ligera contrariedad al bateador.

Total que, durante el partido, el capitán australiano, Bill Woodfull, recibió tal pelotazo que las autoridades deportivas australianas enviaron un telegrama a Londres calificando esa forma de jugar como inaceptable y advirtiendo que podía perjudicar las relaciones entre ambos países.

No exageraban demasiado, porque durante unos días pareció que el Imperio británico podía sufrir una crisis diplomática por culpa de unos caballeretes vestidos de blanco y de su forma de lanzar una pelota.

Al final, los ingleses acabaron ganando la serie, pero el episodio dejó una enseñanza particularmente británica: no todo lo que permiten las reglas es necesariamente críquet.

O, como se dice desde entonces para censurar determinadas conductas, ‘that’s not cricket’ (“eso no es críquet”).

Puede que no esté expresamente prohibido, pero así no se juega.

Muchos años después, un tribunal inglés tendrá que enfrentarse a un problema bastante parecido.

DÓNDE HABÍAMOS DEJADO EL ASUNTO

Recordemos brevemente que el empresario mexicano Ricardo Salinas había entregado acciones de Elektra, valoradas en unos 415 millones de dólares, como garantía de un préstamo de aproximadamente 115 millones de dólares.

Aquellas acciones debían permanecer custodiadas hasta que devolviese el dinero, pero fueron vendidas y parte del importe obtenido se utilizó precisamente para pagar el préstamo que la compañía Astor le había concedido.

Cuando se descubrió el pastel, Salinas presentó un demandón de tres pares ante la ‘High Court’ londinense y obtuvo varias órdenes judiciales para congelar los bienes de Astor y de personas relacionadas con la transacción.

Pero como los pleitos son como los pimientos de Padrón, para asegurar el tiro, Salinas contrató a Black Cube, una agencia de inteligencia y espionaje que preparó una operación dirigida contra el señor  “X”, el ‘solicitor’ encargado de llevar la defensa de Astor.

Uno de sus agentes se presentó como un posible cliente interesado en contratar a X para un arbitraje millonario, con viaje a Ámsterdam incluido, gastos pagados y reunión en un hotel de cinco estrellas.

Así es como, mediante ingeniería social, consiguió que X cantara durante varias horas sobre el pleito de Salinas, sin que supiera que el cliente no existía y que todas esas conversaciones se grababan.

Y ahora es cuando hay que decidir qué hacer con la información obtenida y, sobre todo, cómo colarla en un procedimiento judicial inglés que no es demasiado amigo de las jugarretas.

¿PUEDE EL SECRETO PROFESIONAL PROTEGER UN FRAUDE?

Salinas ya contaba con Enyo Law, un prestigioso despacho inglés encargado de llevar el pleito, cuyos socios no habían sido informados de la trampa tendida a la parte contraria.

Sabiendo el marrón deontológico y profesional que ello comportaría, al conocer lo sucedido, los de Enyo se negaron a ver los vídeos o escuchar los audios.

Incluso evitaron abrir aquella caja de Pandora, seguramente porque intuían que dentro no había nada que un despacho respetable británico quisiera encontrarse encima de la mesa un lunes por la mañana.

Aquella decisión provocó que la relación con Salinas terminara de cuajo y que el despacho fuera sustituido por LK Law, quienes  adoptaron una posición muy distinta.

La cuestión, sin embargo, no era tan sencilla como podía parecer, porque el secreto profesional entre ‘solicitor’ y cliente tiene un límite evidente y es que no puede utilizarse para preparar, ocultar o continuar un delito o un engaño.

Y es que si alguien consulta cómo constituir una sociedad, la conversación podrá estar protegida por el secreto profesional inglés.

En cambio, si le pide asesoramiento sobre cómo utilizar esa misma sociedad para hacer desaparecer el dinero de sus acreedores, el asunto cambia considerablemente.

Es lo que se denomina ‘iniquity exception’, que podríamos traducir como la “excepción por conducta ilícita”, y que impide convertir el secreto profesional en un manto élfico para hacer barrabasadas.

La postura de Salinas era que las grabaciones no habían descubierto secretos jurídicos legítimos, sino información sobre un fraude y que, además, parte de lo contado por X ya era público o podía conocerse por otros medios.

Por tanto, según esta tesis, no existía ningún secreto profesional que respetar o, cuando menos, la información obtenida no merecía aquella protección.

LA JUGADA DE LK LAW CONTRA LOS DEMANDADOS

El 5 de marzo de 2025, los nuevos ‘solicitors’ de Salinas presentaron una solicitud de ‘summary judgment’, es decir, que no esperasen al juicio completo para decidir algunos de los puntos esenciales de la controversia.

Sostenían que las pruebas eran tan claras que Astor y Sklarov no tenían ninguna posibilidad real de defenderse frente a las reclamaciones por engaño e incumplimiento contractual.

Y, subsidiariamente, solicitaron que los demandados depositaran una garantía de 315 millones de dólares para continuar con su defensa en el procedimiento.

Lógicamente, las grabaciones ocupaban un lugar destacado en aquella solicitud, con una declaración de 51 páginas, acompañada de 15 páginas de anexos, que analizaba la información obtenida mediante la operación de Black Cube.

El material no se había colocado en un escrito aparte, a la espera de que el juez decidiera si podía examinarlo, sino que las conversaciones aparecían integradas en la propia narración de los hechos, con fragmentos escogidos para respaldar las acusaciones formuladas por Salinas.

De este modo, la operación secreta se incorporaba directamente al pleito, convirtiendo lo ocurrido en aquel hotel de Ámsterdam en uno de los elementos principales de la solicitud presentada ante la ‘High Court’.

LOS DEMANDADOS DEVUELVEN LA PELOTA

La reacción de los demandados fue bastante más contundente que la de pedir la exclusión de las grabaciones y  respondieron con unas buenas andanadas solicitando que se archivara la demanda por abuso del proceso judicial.

Su argumento era que Salinas había intentado obtener ventaja ilícitamente, engañando al ‘solicitor’ contrario y apropiándose de información confidencial sobre la defensa, contaminando con ello todo el procedimiento, reclamando que, además, se levantaran las órdenes que mantenían congelados sus bienes.

El asunto había cambiado por completo, porque hasta entonces la cuestión principal era si Astor había engañado a Salinas y vendido indebidamente las acciones de Elektra.

Ahora el tribunal debía decidir si una reclamación potencialmente sólida podía continuar después de que el demandante hubiera obtenido información del ‘solicitor’ contrario mediante una operación encubierta.

Para complicar aún más el panorama, los demandados abandonaron DWF y contrataron a otro despacho para continuar con su defensa.

Y la ‘SRA’, la temida autoridad que regula con mano de hierro a los ‘solicitors’ ingleses, inició un procedimiento disciplinario contra el señor X, un puro de padre y muy señor mío.

La trampa, por tanto, ya no afectaba únicamente al ‘solicitor’ parlanchín, sino también a sus clientes, a ambos equipos jurídicos y al futuro del propio procedimiento.

Un follón en el que nadie quiere meterse, sin duda.

VEINTICINCO TOMOS Y UNA PREGUNTA INCÓMODA

Las solicitudes enfrentadas llegaron ante Stephen Houseman KC, actuando como juez de la ‘High Court’, en una vista celebrada durante tres días a finales de 2025.

Para que nos hagamos una idea de las proporciones del asunto, se presentaron alegaciones escritas que superaban las 160 páginas y contenían casi 600 notas al pie, citando nada menos que 122 resoluciones judiciales, con más de 7.500 páginas de documentación anexa, repartidas en 25 enormes archivadores.

Y es que cuando un pleito necesita una estantería propia, suele ser señal de que el problema es de tal tamaño que ya no admite respuestas sencillas.

Salinas alegaba que impedirle continuar con la reclamación permitiría a los demandados conservar el beneficio de un fraude gigantesco, mientras que Astor respondía que ningún fraude, por grave que fuera, autorizaba a quebrantar las reglas fundamentales de un juicio justo.

¿En definitiva, era esto críquet o no?

La respuesta, como corresponde a todo partido inglés que se precie, quedará para la cuarta y última entrega.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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