Opinión | La «Solicitors Regulation Authority», el ojo de la Abogacía inglesa que quiere verlo todo (I)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, explica como la SRA británica pone a prueba los límites del secreto profesional en el caso Carter-Ruck y su investigación sobre posibles SLAPP. Foto: JG.

29 / 09 / 2026 05:39

En noviembre de 1952 llegó al West End londinense “The Mousetrap”, la famosa obra de Agatha Christie, con un jovencísimo Richard Attenborough y su esposa, Sheila Sim, entre los integrantes del reparto original.

Los que la hayan visto sabrán que la cosa empieza con un grupo de desconocidos, aislados por la nieve en una casa de huéspedes, mientras uno de ellos resulta ser un asesino.

Una circunstancia siempre algo incómoda cuando se ha pagado la habitación por adelantado.

El tema es que, una vez descubierta la trama, uno de los actores se dirige al público y ruega al personal que no revele la identidad del criminal, para que los futuros espectadores puedan disfrutar del misterio hasta el final.

No hay contrato firmado por cada asistente, ni orden judicial, ni funcionario a la salida para requisar teléfonos móviles.

Simplemente, se pide a centenares de personas que guarden el secreto.

Y, con las inevitables excepciones propias de una humanidad que inventó las redes sociales, la tradición ha sobrevivido desde entonces.

De hecho, el contrato de la obra establecía que no se podía realizar una versión cinematográfica hasta seis meses después de que terminara su representación en el West End.

Y como “The Mousetrap” continúa en cartel más de setenta años después, el cine sigue esperando educadamente su turno.

Los británicos tienen esa curiosa capacidad de convertir un secreto en una institución nacional.

Sin embargo, cuando el secreto no pertenece al teatro, sino al cliente de un ‘solicitor’, la cuestión deja de ser una simpática tradición teatral y pasa a recibir un nombre mucho más solemne.

El ‘legal professional privilege’.

Es decir, el derecho del cliente a consultar con su ‘solicitor’ con la seguridad de que determinadas comunicaciones permanecerán protegidas y no podrán ser reveladas sin su consentimiento.

El secreto profesional, por tanto, no pertenece al ‘solicitor’, sino al cliente.

Y esta distinción será precisamente la que enfrente a uno de los despachos más conocidos de Londres con una institución que, para un abogado español, puede parecer una suma de regulador profesional, inspector, fiscal y ángel exterminador.

Me refiero, claro está, a la Solicitors Regulation Authority, más conocida por sus siglas: la SRA.

DOS PROFESIONES Y DOS REGULADORES DISTINTOS

Antes de entrar en materia, conviene recordar  una diferencia fundamental que en España suele perderse al traducir indiscriminadamente todos los términos como “abogado”.

Tradicionalmente, la abogacía en Inglaterra y Gales se divide entre ‘solicitors’ y ‘barristers’, profesiones distintas, con funciones, práctica y reguladores muy diferentes.

Así, los ‘barristers’ nos dedicamos principalmente a la ‘advocacy’, es decir, a la defensa ante los tribunales y al asesoramiento jurídico especializado, mientras que los ‘solicitors’ suelen mantener la relación directa con el cliente, gestionar el asunto y ejercer la actividad reservada de ‘conducting litigation’.

Pues resulta que la SRA regula a estos últimos, a sus firmas y a otras personas integradas en las estructuras profesionales sometidas a su extensísimo poder.

Y tampoco debe confundirse la SRA con la Law Society, que representa y promueve los intereses de los ‘solicitors’.

La distinción es importante porque la SRA no existe para proteger al ‘solicitor’ frente al mundo exterior, ni para organizar cenas, entregar medallas o manifestar su profunda preocupación mediante una circular cuidadosamente redactada.

La función de la SRA consiste en proteger al público, exigir determinados estándares y actuar cuando considera que existe algún riesgo profesional.

En cambio, en España no tenemos esta figura como tal, ya que los colegios de abogados, los consejos autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española aúnan la representación y la disciplina profesional.

Dicho de otra forma, cuando la SRA llama a su puerta, no viene a vender Avon sino a investigar como si fuera Hacienda.

Para ello, dispone de instrumentos que seguramente provocarían taquicardia en muchos abogados españoles.

Y es que puede investigar tanto a ‘solicitors’ individualmente como a despachos, exigir documentos y explicaciones, imponer determinadas multas y restricciones y llevar los asuntos más graves ante el temido Solicitors Disciplinary Tribunal.

Porque este tribunal disciplinario tiene la potestad de imponer multas sin límite, suspender al ‘solicitor’ infractor o expulsarlo directamente del registro profesional, lo que se conoce como ‘struck off the roll’.

Pero hay algo todavía más.

Porque, en determinadas circunstancias, la SRA puede intervenir en una firma de ‘solicitors’, tomar posesión de los expedientes y del dinero de los clientes y poner fin a su actividad.

Y no estamos hablando de una inspección seguida de un largo expediente administrativo que tal vez termine algún día, cuando todos los interesados hayan alcanzado la jubilación.

Estamos hablando de patada en la puerta, de hacerse cargo del despacho y de cerrarlo para siempre.

Todo para proteger a los clientes, ojo.

Ya tendremos ocasión de ver con detalle este peculiar armamento, porque la SRA proporciona material suficiente para varias entregas y algún que otro sobresalto.

Por ahora, basta con saber que no es una institución decorativa.

UN CLIENTE Y UNAS DEMANDAS INCÓMODAS

El caso que nos ocupa es Carter-Ruck Solicitors and another v Solicitors Regulation Authority Limited, resuelto mediante una sentencia dictada por el juez Butcher el pasado 21 de septiembre de 2026.

Pero no adelantemos acontecimientos.

Como ya saben, Carter-Ruck es un conocido despacho londinense especializado en difamación, privacidad y derecho de los medios de comunicación.

Y entre sus clientes se encontraba Mohamed Amersi, empresario y filántropo británico, para quien Carter-Ruck trabajó en 2021 y 2022 en determinadas reclamaciones.

Total que a finales de 2023, la SRA inició una investigación sobre la actuación de la firma y de uno de sus socios.

El interés de la SRA se centraba en su preocupación por las llamadas ‘SLAPPs’, siglas de ‘Strategic Lawsuits against Public Participation’, muy de moda en los últimos años.

Se trata de reclamaciones para amedrentar a periodistas, activistas o críticos mediante la presión económica y procesal que supone enfrentarse a un pleitón en Inglaterra y Gales.

Que ya sabemos que no es barato.

Esto no significa que cualquier demanda de difamación interpuesta por una persona adinerada sea automáticamente una ‘SLAPP’.

Y precisamente por eso el asunto resulta tan delicado.

Porque, por un lado, existe el riesgo de que una demanda se utilice de manera abusiva para silenciar información de interés público.

Pero por el otro, también existe el peligro de que la etiqueta de ‘SLAPP’ se utilice como salvoconducto para presentar cualquier birria como periodismo y cualquier intento de defenderse como censura.

Por ello, la SRA sostenía que, para investigar adecuadamente este asunto, necesitaba saber qué había ocurrido en el despacho.

Quería comprobar, entre otras cosas, si los ‘solicitors’ habían examinado debidamente la solidez de las reclamaciones de Amersi, si le habían aconsejado sobre cómo llevar el litigio y si su actuación perseguía otro propósito espurio.

Y para saberlo no bastaba con leer las cartas enviadas a la parte contraria.

Había que mirar detrás del telón.

Así que la SRA dirigió a Carter-Ruck tres requerimientos formales de documentación.

No eran simples peticiones formuladas como si la firma tuviera la amabilidad de colaborar.

Eran requerimientos dictados por el regulador, en ejercicio de sus facultades legales, para obtener documentos e información relacionados con una investigación.

El problema era que parte de la documentación solicitada contenía comunicaciones entre Carter-Ruck y su cliente que podían estar protegidas por el ‘legal professional privilege’.

Y Amersi no estaba dispuesto a renunciar a su derecho.

Un problemón que seguiremos viendo la semana que viene.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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