Opinión | ¿Hará algo el Defensor del Pueblo por el Consejo de Transparencia?

Isaac Ibáñez, abogado, plantea si el Defensor del Pueblo debe intervenir ante los retrasos y la falta de medios que lastran al Consejo de Transparencia y cuya solución debe corresponder al Parlamento. Foto: Confilegal.

5 / 10 / 2026 05:39

Según el artículo 54 de nuestra Constitución, el Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que esta institución, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades recomendaciones y sugerencias para la adopción de medidas.

Supervisión ante fallos sistémicos

Según su último Informe anual (2025), el Defensor subraya que una de las labores centrales que tiene encomendadas es la supervisión de la actividad de la Administración; máxime —añadimos— cuando se trata de cuestiones sistémicas, como la referida en este artículo. A ellas su homólogo, el Defensor del Pueblo Europeo, dedica investigaciones especiales, como la investigación estratégica OI/2/2022/OAM, sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos, que terminan con recomendaciones y sugerencias de mejora.

En una investigación actualmente en curso sobre la tardanza de casi un año del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en resolver una reclamación, cuando según la Ley de Transparencia debe hacerlo en tres meses, el Consejo hace una exposición detallada de la carencia de medios para cumplir con su función —aparte de comunicar al Defensor que el órgano que debía cumplir su tardía resolución, el Ministerio de Economía, no lo había hecho, actitud muy habitual—:

«Debe tenerse en cuenta que este Consejo ha recibido durante el primer semestre de 2026 un total de 1.758 reclamaciones presentadas por ciudadanos y ciudadanas disconformes con la respuesta o con el silencio de la Administración a sus solicitudes de información. Ello supone un aumento del 60% de reclamaciones presentadas con respecto al mismo periodo de 2025.

«De esas 1.758 reclamaciones, 1.211 expedientes corresponden a reclamaciones frente a los ministerios y entidades públicas estatales. El resto de las reclamaciones recibidas (547 expedientes) se presentaron frente a las Administraciones, organismos y entidades de ámbito autonómico y local de las comunidades autónomas que han atribuido al Consejo el ejercicio de la competencia en esta materia mediante el correspondiente convenio.

«Este incremento confirma la tendencia al alza en la entrada de expedientes de ciudadanos que recurren al Consejo para que este garantice su derecho de acceso a la información pública.

«En 2025, según recoge la Memoria de Actividad de la institución, se recibieron 2.767 reclamaciones, un 40% más que el ejercicio anterior. Como ya se ha mencionado, este aumento se ha intensificado en el primer semestre de 2026: solo en mayo se recibieron 343 reclamaciones, un 80% más que en el mismo mes del año anterior.

«Para tramitar y resolver las reclamaciones presentadas en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y de su sector público institucional, la Subdirección General de Reclamaciones AGE cuenta únicamente con 7 personas: 3 se encargan de las labores administrativas de tramitación y otras 4 de la elaboración de propuestas de resolución. A todo esto, se deben unir los permisos, horarios reducidos por cuidado de menor, vacaciones, etc., de este personal. Esta dotación resulta claramente insuficiente para poder abordar esta carga de trabajo en los plazos —tres meses— que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, lo que implica que se produzcan indeseables retrasos como el que ha tenido lugar en el expediente 1633/2025”.

Un garante sin medios suficientes

Parece evidente que el Consejo de Transparencia está poniendo de manifiesto, más allá del caso concreto que investiga el Defensor del Pueblo, un anormal funcionamiento del propio Consejo, motivado por la carencia de los medios necesarios para cumplir correctamente con su función.

Y esa función no es otra, como recuerda el Consejo en muchas de sus resoluciones, que asegurar la correcta aplicación de la Ley de Transparencia y lograr que las solicitudes de acceso a documentos se tramiten con la mayor celeridad.

«Es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública», ha señalado el organismo, recordando que el preámbulo de la Ley 19/2013 exige un «procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

Todo ello ocurre, además, en un escenario en el que se desvirtúa la Ley de Transparencia mediante la creación, por distintos ministerios, de trámites contra legem cuya finalidad parece ser provocar dilaciones indebidas en el acceso a la información pública y, en última instancia, frustrar un derecho cuyo garante es precisamente el Consejo de Transparencia.

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