Opinión | CDL: Tres buques, dos tribunales y una cláusula con patente de corso (y II)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, explica el pulso jurisdiccional entre Spec 1 Limited y el Export-Import Bank of China resuelto por la High Court en Londres. Foto: Confilegal.

28 / 07 / 2026 05:46

La semana pasada dejamos al ‘Taeping’ entrando en los muelles de Londres apenas media hora antes que el ‘Ariel’, después de recorrer ambos medio planeta cargados de té.

Curiosamente, la historia de ‘The Great Tea Race of 1866’ tuvo un epílogo muchísimo más civilizado que el de algunas juntas generales.

Y es que se montó una bronca tremenda en el muelle londinense por quién había llegado antes, todo ello amenizado con amenazas y, al parecer, observaciones muy estimulantes sobre las madres e incluso las abuelas de los capitanes.

Pero para evitar que esta discusión permitiera a los comerciantes escaquearse del pago, los armadores acordaron repartirse la prima y las tripulaciones hicieron lo propio con el premio.

No fue exactamente un arrebato de fraternidad marinera sino puro pragmatismo británico.

Ese que consiste en calcular cuánto cuesta seguir peleando y descubrir, antes de que lo facture alguien, que quizá conviene parar.

De esta manera, el ‘Taeping’ conservó la gloria de haber atracado primero; el ‘Ariel’ cobró su parte y el té llegó a las tazas sin necesidad de promover una pieza separada de ejecución.

Así que, pelillos a la mar, sigamos con nuestro caso, Spec 1 Limited v The Export-Import Bank of China [2026] EWHC 1162 (Comm), donde Mr  Justice Bright se encuentra con unos litigantes poco dispuestos a compartir nada.

Recordemos que mientras el banco quiere continuar en Singapur y detener el proceso iniciado por las sociedades ‘Spec’ en Londres, estas pretenden continuar en Londres y frenar el litigio en Singapur.

Y para ello tiran de una ‘anti-suit injunction’, ya saben, una orden del tribunal inglés dirigida personalmente contra el banco para impedirle continuar en Singapur.

Además, por si acaso, también piden una ‘anti-anti-suit injunction’, destinada a evitar que sea el propio banco quien obtenga en Singapur una medida equivalente para frenar el procedimiento londinense.

Véase cómo, con estos movimientos, cada jugador procura inmovilizar al contrario mediante una llave de auténtica lucha libre procesal antes de que este pueda levantar la mano.

En fin, todos piden al juez que ponga fin a la carrera y declare vencedor al luchador propio.

Pero recordemos que la dichosa cláusula 18 había sido redactada precisamente para que pudiera haber más de una pista funcionando a la vez en este circo mundial de los pleitones.

Y cuando un contrato permite expresamente tal caos procesal, resulta difícil acudir al tribunal con cara de sorpresa, porque el desorden se ha presentado vestido de comunión.

Lucha libre procesal para parar al otro

Bueno, pues puestos ante el juez inglés, EXIM Bank solicita que la ‘High Court’ decline su jurisdicción a favor de Singapur o, subsidiariamente, suspenda el procedimiento inglés.

Su argumento es demoledor como un sopapo de Mr T, porque un tribunal de Singapur ya conoce de la acción marítima sobre el ‘MV Spec Nichole’; el barco está arrestado allí y ambas causas plantean cuestiones sustancialmente coincidentes, incluidas la validez de los documentos financieros y la deuda reclamada.

Según el banco, permitir que Londres y Singapur sigan adelante supone duplicar costes, pruebas y esfuerzos, además de abrir la puerta a sentencias incompatibles.

Porque es bien sabido que dos jueces pueden examinar las mismas pruebas, leer los mismos documentos, escuchar a los mismos testigos y peritos y, aun así, llegar a conclusiones radicalmente distintas.

Las sociedades ‘Spec’, por su parte, recuerdan al juez algo bastante incómodo.

Y es que la cláusula 18 les obliga a demandar exclusivamente ante los tribunales de Inglaterra y Gales.

Por tanto, sus pretensiones de rescisión, restitución e indemnización no pueden trasladarse alegremente a Singapur sin incumplir el propio contrato que EXIM Bank exige cumplir.

Pero las prestatarias quieren ir más lejos.

Y como si fuera una llave del mismísimo Hulk Hogan, dejan caer que, una vez iniciado el procedimiento inglés, el banco ya no puede ejercer su facultad de litigar en otros países, o al menos no puede hacerlo de forma que interfiera con Londres.

De ahí su doble petición de una ‘anti-suit injunction’ contra posibles actuaciones singapurenses y de una ‘anti-anti-suit injunction’ que impida al banco solicitar allí otra medida destinada a paralizar el pleito inglés.

La escena tiene su gracia, porque mientras EXIM Bank invoca la simultaneidad de los procedimientos para detener el litigio en Londres, ‘Spec’ alega la misma simultaneidad para detenerlo en Singapur.

Y cada parte considera indignante el paralelismo elegido por la contraria, aunque ambas hayan firmado una cláusula que otorga al banco la posibilidad de demandar en varias jurisdicciones simultánea o sucesivamente.

Pero ojo, porque el contrato era asimétrico, no amnésico.

La libertad de pactar mal y la obligación de tragar con las consecuencias

Pues para Mr Justice Bright, el tema empieza por la finalidad comercial de estas cláusulas, de hecho, frecuentes en operaciones bancarias y de financiación naval.

Porque el prestamista, que es quien pone la pasta, necesita poder perseguir al deudor allí donde tenga sus activos y, tratándose especialmente de barcos, allí donde el buque tenga la cortesía de atracar.

Por eso, una hipoteca naval que sólo pueda ejecutarse en Londres contra un barco situado en cualquier parte del mundo sería una garantía de extraordinaria elegancia y utilidad más bien decorativa.

Por ello, la cláusula debe interpretarse de modo que favorezca esa flexibilidad, sin entorpecerla.

Nada en su texto dice que la facultad del banco para demandar fuera de Inglaterra desaparezca cuando las prestatarias presenten primero una demanda en Inglaterra y Gales.

Y tampoco convierte la jurisdicción inglesa en una especie de botón nuclear capaz de desactivar cualquier procedimiento que pueda haber en el extranjero.

Sin duda, esto liquida la interpretación expansiva defendida por las sociedades ‘Spec’.

Pero no resuelve a favor del banco su solicitud de que la ‘Commercial Court’ decline la jurisdicción inglesa o, cuando menos, suspenda el procedimiento londinense mientras continúe el litigio iniciado en Singapur.

Porque el banco había acordado que estas sociedades sólo podían formular sus demandas en Londres.

Por tanto, exigir después que el tribunal inglés decline su competencia porque Singapur resulta más conveniente se hace cuesta arriba, pues equivale a conceder, por un lado, el derecho a demandar en Londres y retirarlo, por el otro, mediante el ‘forum non conveniens’.

El juez Bright rechazó semejante llave de tobillo.

Porque cuando las partes acuerdan que un tribunal es competente, no pueden después alegar, como razón para abandonarlo, aquellas circunstancias que ya eran previsibles al contratar.

Y aquí era perfectamente previsible que el banco persiguiera un activo en el extranjero, que surgieran procedimientos paralelos y que existiera solapamiento entre ellos.

No era una aparición por sorpresa, sino el propio precio de la cláusula.

De la misma manera, tampoco procedía una suspensión por razones generales de la gestión procesal.

Porque el riesgo de decisiones incompatibles existe, sin duda, pero los tribunales ingleses y singapurenses comparten reglas suficientemente maduras sobre ‘res judicata’, reconocimiento y abuso procesal, de las que ya hablamos hace poco.

Y si uno de estos tribunales dicta una resolución antes, el otro podrá determinar sus efectos.

No es la solución perfecta, desde luego, pero sí de adultos jurídicamente responsables.

El pecado contractual lleva la penitencia jurisdiccional

De tal manera, la solución de la ‘High Court’ es tan asimétrica como la propia cláusula.

EXIM Bank no consiguió detener el procedimiento inglés y las sociedades ‘Spec’ tampoco consiguieron detener los procedimientos de Singapur.

Ambas solicitudes fueron desestimadas de un plumazo.

La ‘anti-suit injunction’ fracasó porque el banco no estaba infringiendo el contrato al litigar fuera de Inglaterra.

Y si la cláusula autoriza expresamente al prestamista a acudir a otros tribunales y contempla incluso procedimientos concurrentes, no puede calificarse de opresivo aquello que uno mismo ha consentido con bastante tinta y asesoramiento profesional.

La ‘anti-anti-suit injunction’ corrió la misma suerte porque no hay base para impedir de manera preventiva que EXIM Bank solicite protección ante los tribunales singapurenses.

Los jueces ingleses protegen con energía su jurisdicción, pero no acostumbran a patrullar el planeta repartiendo cachetazos por si acaso.

Por si no fuera suficiente y, para diversión del personal, el juez termina la sentencia recomendando a las partes que abandonen el ‘forensic gamesmanship’ y encuentren su propio camino hacia el pragmatismo.

Que es la forma inglesa de decir que en el pecado lleva la penitencia y que se dejen de marear la perdiz.

En fin, parece que las enseñanzas del caso “Spec” son bastante claras.

La primera es que las cláusulas asimétricas las carga el diablo, sí, pero son plenamente válidas bajo el derecho inglés y ofrecen al acreedor una formidable libertad de ejecución.

Pero ese sueño de libertad puede producir monstruos goyescos; es decir, un nudo de pleitos paralelos que ningún tribunal está obligado a deshacer después.

Por eso nos dice Mr Justice Bright que cada parte debe soportar exactamente el mecanismo que había acordado en el contrato.

Y así, el prestamista puede seguir navegando por Singapur, las prestatarias por Londres, y ninguno tiene derecho a imponer su foro al otro.

Aunque como con el ‘Taeping’ y el ‘Ariel’, quizá habría salido más barato repartir el coste de la sensatez que disputar hasta la última taza.

Bueno, pues aquí es donde me despido de ustedes hasta después del verano.

Que disfruten de unas merecidas vacaciones jurisdiccionales, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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