Se palpa en el ambiente el temor entre los profesionales de la abogacía acerca de las consecuencias de la utilización de la inteligencia artificial.
El temor es fundado, ante el desconocimiento de la mayoría de nosotros del exacto alcance y consecuencias de su manejo y desarrollo, más allá de la evidente utilidad en la preparación de la defensa y asesoramiento de nuestros clientes.
El temor es relativo desde el punto de vista subjetivo. La utilización de la inteligencia artificial es un hecho, casi una necesidad, y el problema que verdaderamente se plantea está en las posibles consecuencias deontológicas de su utilización. O, más concretamente, en su defectuosa utilización.
Y como ocurre en deontología, hay a quienes el tema les preocupa mucho y hay otros que no son ni siquiera conscientes de lo que puede ocurrir.
La IA no cambia la deontología, pero multiplica los riesgos
No ha venido la inteligencia artificial a modificar nada en deontología. La IA, como antes otros avances, forma parte del normal desarrollo tecnológico al que hay que adaptarse como lo ha hecho esta profesión durante toda su existencia. El problema es que este avance presenta un gran potencial y todavía desconocemos su alcance real.
Desde el punto de vista deontológico, los principios se mantienen, por lo que habrá que incardinar los efectos del fenómeno en esos principios básicos que constituyen la esencia profesional para determinar si su utilización, o su defectuosa utilización, supone una infracción.
De momento se ha escrito mucho, pero se ha concretado poco en la materia. La mayoría de lo escrito sobre supuestos ocurridos en legislaciones regidas por principios diferentes a la nuestra, con instituciones, procedimientos y usos distintos y que la mayoría de nosotros sólo conocemos por las películas (si es que estas pueden considerarse fuente de conocimiento viendo las que tratan el tema judicial en nuestro entorno). En cualquier caso, conviene estar pendiente de estas cuestiones para mantener el interés.
Por lo que hace referencia a nuestro país, la cuestión se ha centrado, básicamente, en las llamadas alucinaciones de la IA, consistentes en inventar sentencias para de este modo, con el entrecomillado incluso, generar jurisprudencia inexistente.
¿Como se ha resuelto esta cuestión?
Sentencias inventadas por la IA: ¿mala praxis o mala fe procesal?
La Sala de lo Penal del TSJ de Canarias, en Auto de 10 de febrero de 2026, impuso a un letrado una multa de 420 € por introducir 48 citas falsas, generadas por IA, en un recurso. Y esto sin perjuicio de trasladar el tema al Colegio del Letrado para depurar las responsabilidades deontológicas.
Cabe destacar que el letrado reconoció su error, pidió disculpas y asumió las consecuencias de sus actos.
La Sala considera que el hecho constituye una transgresión del deber de veracidad y de buena fe procesal, exigible conforme al artículo 247.1 de la LEC, 61.1 EGAE y 10.2 CDAE, así como una desconsideración y una falta de respeto hacia el Tribunal contraria al artículo 553.1º LOPJ.
Señala la Sala que el hecho de aportar esas sentencias inventadas ha obligado a “realizar una labor de constatación que, de no haberse efectuado, hubiera dado lugar al cuestionamiento de la labor de este órgano de apelación, cuando no, si se hubieran dado por ciertas, a la risión y descrédito absoluto de la Sala”.
Debo discrepar del argumento utilizado. Basta con acudir al artículo 218 LEC. El Tribunal debe conocer el derecho y aplicarlo independientemente del acierto de los litigantes al alegarlo.
La Sala de lo Social del TSX de Galicia, en Auto de 7 de julio de 2026, impone al letrado una multa, por vulneración de la buena fe procesal, en un supuesto en el que las citas falsas de sentencias eran 24.
Cita la Sala el Auto del TSJ de Canarias “que nos sirve de orientación”, y dice que estos hechos “evidencian una conducta reveladora de una palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo -a lo que creemos- sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencias de verificar la existencia de lo que citada, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos”.
En mi opinión, acierta el tribunal en la primera parte de este argumento, mala praxis, pero falla en la segunda, mala fe.
El letrado reconoció los hechos y pidió disculpas, a pesar de lo cual fue sancionado (1.800 €), indicando la sentencia en que consiste la infracción en cuatro puntos: (1) ausencia de control humano sobre el uso de la IA; (2) transgresión del principio de la buena fe procesal; (3) vulneración de los principios deontológicos; y (4) falta de respeto al Tribunal. También acuerda el traslado al Colegio de Abogados a los efectos disciplinarios que procedan.
Mucho más acertado, sin que influya la evidente proximidad geográfica, es, en mi opinión el criterio sustentado en el Acuerdo del TSJ de Castilla-La Mancha en la resolución de un recurso de alzada contra el acuerdo de sanción del Juzgado de Instancia que imponía a una letrada la pena de apercibimiento por citar jurisprudencia inexistente en un escrito de impugnación de un recurso, por la infracción del artículo 533.1º LOPJ. La cita era de más de 10 sentencias.
Cabe reseñar y destacar que ya el Ministerio Fiscal se mostró favorable a la estimación del recurso ante la Sala entendiendo que desde el punto de vista del principio de legalidad previsto en el artículo 25 de la CE, los hechos no resultarían subsumibles en la infracción apreciada, considerando adicionalmente que, pudiendo deberse a un error, carecerían de toda intencionalidad.
Realiza la Sala una serie de argumentos que entiendo ponen en el lugar correcto la cuestión.
Sin dejar de reconocer la validez de los argumentos del Juez de Instancia, no asume la Sala las valoraciones (similares a las de los autos reseñados anteriormente) de que la letrada tuviese el ánimo directo de obtener una ventaja procesal e indirecto de faltar al respeto al órgano judicial y a la parte contraria.
Y expone un argumento fundamental basado en la buena fe que también afecta a los juzgadores: considera muy poco probable en base a la experiencia forense “que la letrada recurrente expusiera su reputación profesional a la suerte de un engaño grosero fácilmente identificable”.
Y señala que ante las opciones que se presentan, que son actuación dolosa, error accidental y falta de diligencia profesional, esta última parece la situación más probable.
Es digno de agradecer que el ponente exponga la doctrina del TC respecto de la libertad de expresión de los profesionales de la Abogacía, que algo tiene que ver con el asunto en cuanto sus limitaciones y obligación de corrección, poniendo de manifiesto como es exigible una intencionalidad de menosprecio en el autor y un contenido objetivamente insultante, descalificador u ofensivo de los hechos.
En base a lo anterior, pone las cosas en su sitio, estima el recurso y acuerda la remisión al Colegio a los efectos disciplinarios que procedan.
Es cierto que señala que otra cosa hubiese sido si la sanción se hubiese basado en el artículo 247.1 LEC, esto es, vulneración de la buena fe procesal o abuso del sector público de justicia.
Entiendo que los propios argumentos del auto desvirtúan también la posibilidad de sanción por mala fe procesal: es evidente la mala praxis, y a eso se debe lo ocurrido, pero nunca a un intento de engaño y, mucho menos, de mala fe.
Otra cosa es la cuestión deontológica y la necesidad de asesorar y defender con el máximo celo y diligencia, asumiendo la responsabilidad del trabajo encargado y realizado. Pero la falta de comprobación de las fuentes, una mala praxis evidente, no constituye falta de respeto ni mala fe ante un poder que conoce el derecho y lo aplica independientemente de las alegaciones de las partes.
El secreto profesional, el otro gran reto de la inteligencia artificial
Otra cuestión importante en relación con la IA es el secreto profesional. Hay una gran preocupación con esto, pero quizá convenga recordar que la información recibida del cliente puede usarse para las necesidades de su defensa y asesoramiento.
Sin duda, hoy la IA es un instrumento fundamental para la defensa y asesoramiento. De nuevo nos encontramos en el campo de la praxis adecuada. Casi lo mismo de siempre.