Opinión | El «primer acto de campaña» de Sánchez constituye un fraude a la soberanía popular y un nuevo desprecio al Parlamento

Manuel Lamela Fernández, jurista y presidente ejecutivo de Acountax Madrid, sostiene que convalidar en la Diputación Permanente los decretos de vivienda rechazados por el Pleno es legal en lo formal, pero constituye un posible fraude constitucional y un abuso del artículo 86 de la Constitución con fines electorales. Foto: A.

6 / 10 / 2026 05:40

Tras haber rechazado el pasado viernes el Congreso de los Diputados la convalidación de los dos Decretos-Ley de Vivienda, aprobados por el Gobierno de Sánchez de manera irreflexiva y oportunista, y tras “retirarse” a reflexionar el fin de semana sobre la apoteósica derrota parlamentaria y sobre la obviedad de la inviabilidad de la legislatura, hoy ya sabemos que los españoles tendremos el privilegio y la oportunidad de votar el próximo 29 de noviembre.

Pues bien, el primer “acto de precampaña” de Sánchez se realizó hoy mismo desde la sede de Moncloa, con una intervención con claros visos de mitin (algo debería decir la Junta Electoral Central sobre este particular), de suma y sigue contra la oposición, y con un anuncio de “volver a la carga” con los dos decretos decaídos, para que sea esta vez la Diputación Permanente la que se encargue de convalidar lo que el Pleno rechazó hace solo tres días.

Y es que, con 69 diputados que hay en este órgano, la mayoría del Congreso que los rechazó se convertiría ahora en minoría, al contar solo con 34 diputados, dado que Junts per Catalunya solo cuenta con un diputado.

DEL RECHAZO DEL PLENO A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

Como jurista que soy, debo decir que, en el ámbito jurídico y constitucional español, esta “lamentable maniobra”, carente de la más mínima ética política y estética, desde mi punto de vista no se puede considerar ni un fraude en sentido estricto —delito o fraude de ley— ni, menos aún, una ilegalidad, pero sí creo que debe generar un profundo e intenso debate sobre su legitimidad democrática y sobre un más que posible fraude constitucional.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, se deben separar dos realidades: el procedimiento formal y la valoración política o constitucional.

Así, cuando el Pleno del Congreso rechaza convalidar un Real Decreto-ley, este queda completamente derogado y deja de surtir efectos hacia el futuro.

El Gobierno no puede “resucitar” ni reenviar ese mismo texto rechazado al Parlamento dentro de la misma sesión legislativa de forma ordinaria. Ahora bien, lo que hace el Gobierno en estas situaciones no es enviar el decreto “rechazado”, sino proceder a aprobar en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-Ley, dado que el ordenamiento constitucional permite al Ejecutivo dictar normas provisionales, siempre que concurra una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”.

Una vez que las Cortes se disuelven y se convocan elecciones, el Pleno deja de existir y todas las funciones de control de decretos-leyes se trasladan, por ley, a la Diputación Permanente.

Formalmente, este órgano tiene la atribución legal explícita de convalidar o derogar los decretos que dicte el Gobierno mientras las Cámaras estén disueltas.

Aunque el camino formal es técnicamente legal —aprobar un nuevo decreto de similar contenido y someterlo al órgano que está activo—, creo que se puede calificar objetivamente esta maniobra como un fraude a la soberanía popular representada en las Cortes Generales y, quizás también, fraude de ley constitucional por una interpretación abusiva de las facultades del Ejecutivo frente al Legislativo y, por supuesto, por un abuso de las instituciones democráticas en provecho propio y por cálculos electoralistas, y ello por varias razones.

EL PROBLEMA DE LAS MAYORÍAS Y DE LA «EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD»

Una de estas razones viene dada por la alteración de las mayorías representativas y de la proporcionalidad salida de las pasadas elecciones: la Diputación Permanente es un órgano reducido que refleja las mayorías mediante un cálculo proporcional.

En ocasiones, debido a las ausencias de partidos minoritarios o al peso de los coeficientes de reparto, las mayorías cambian respecto al Pleno.

Utilizar un Real Decreto-Ley para sortear un rechazo del Pleno, aprovechando la disolución de las Cortes, para mí se puede interpretar como una vulneración del principio de soberanía del Parlamento.

Otra de las razones se sustenta en la desnaturalización de la “extraordinaria y urgente necesidad”. Si el Pleno acaba de rechazar una norma, argumentar apenas unos días después —cuatro— que existe una urgencia “extraordinaria” para aprobar exactamente lo mismo —seguro que la Abogacía del Estado, para evitar esto, recomienda un “retoque cosmético” del texto anterior para al final regular lo mismo— puede ser considerado, para mí, como un uso abusivo, fraudulento e inconstitucional de la habilitación del artículo 86 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias que el decreto-ley “no puede ser utilizado como una vía legislativa ordinaria o para obviar el bloqueo parlamentario” y, en este caso, sería manifiestamente palmario que se trata de un “atajo” de dudosa constitucionalidad para evitar la mayoría parlamentaria que en el Pleno del Congreso derogó los dos reales decretos y, además, atentaría contra el principio de control parlamentario del Ejecutivo.

En resumen, no se trata de un fraude, en el sentido técnico-jurídico, que invalide el proceso de manera automática, ni de un acto delictivo, ya que el Gobierno ejerce su facultad de emitir normas provisionales y la Diputación Permanente ejerce su función constitucional de control, pero sí que se puede afirmar —y lo afirmo— que estamos ante una absoluta falta de ética y de escrúpulos por parte del Ejecutivo —nada novedosa, por cierto— para utilizar como baza electoral el mismo día de la disolución de las Cortes.

Estamos, como mínimo, ante una argucia legal o atajo institucional muy controvertido que, de producirse, puede y debe acabar siendo impugnado ante el Tribunal Constitucional si se demuestra que se ha forzado la legislación con el único fin de evitar la voluntad previamente expresada por el Pleno de la Cámara y sacar rédito político-electoral desde el minuto cero de la llamada “precampaña”.

Estamos a poco más de 54 días de un nuevo Parlamento y de un nuevo Gobierno. Dejemos a estos que debatan y decidan cómo abordar el problema de la vivienda que en ocho años este Gobierno no ha sabido abordar.

Así, cuando el Pleno del Congreso rechaza convalidar un Real Decreto-Ley, este queda completamente derogado y deja de surtir efectos hacia el futuro.

El Gobierno no puede «resucitar» ni reenviar ese mismo texto rechazado al Parlamento dentro de la misma sesión legislativa de forma ordinaria, ahora bien, lo que hace el Gobierno en estas situaciones no es enviar el decreto “rechazado”, sino proceder a aprobar en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-Ley, dado que el ordenamiento constitucional permite al Ejecutivo dictar normas provisionales, siempre que concurra una situación de «extraordinaria y urgente necesidad«.

Una vez que las Cortes se disuelven y se convocan elecciones, el Pleno deja de existir y todas las funciones de control de decretos-leyes se trasladan, por ley, a la Diputación Permanente.

Formalmente, este órgano tiene la atribución legal explícita de convalidar o derogar los decretos que dicte el Gobierno mientras las cámaras estén disueltas.

Aunque el camino formal es técnicamente legal (aprobar un nuevo decreto de similar contenido y someterlo al órgano que está activo), creo que se puede calificar objetivamente esta maniobra como un fraude a la soberanía popular representada en las Cortes Generales y, quizás también, fraude de ley constitucional por una interpretación abusiva de las facultades del Ejecutivo frente al Legislativo y, por supuesto, por un abuso de las instituciones democráticas en provecho propio y por cálculos electoralistas, y ello por varias razones.

«El Tribunal Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias que el decreto-ley ‘no puede ser utilizado como una vía legislativa ordinaria o para obviar el bloqueo parlamentario’”.

Una de estas razones viene dada por la alteración de las mayorías representativas y de la proporcionalidad salida de las pasadas elecciones: la Diputación Permanente es un órgano reducido que refleja las mayorías mediante un cálculo proporcional.

En ocasiones, debido a las ausencias de partidos minoritarios o el peso de los coeficientes de reparto, las mayorías cambian respecto al Pleno. Utilizar un real decreto-ley para sortear un rechazo del Pleno, aprovechando la disolución de las Cortes, para mí se puede interpretar como una vulneración del principio de soberanía del Parlamento.

Otra de las razones se sustenta en la desnaturalización de la “extrema y urgente necesidad”: Si el Pleno acaba de rechazar una norma, argumentar apenas unos días después (cuatro) que existe una urgencia «extraordinaria» para aprobar exactamente lo mismo (seguro que la Abogacía del Estado, para evitar esto, recomienda un “retoque cosmético” del texto anterior para al final regular lo mismo) puede ser considerado para mí como un uso abusivo, fraudulento e inconstitucional de la habilitación del artículo 86 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias que el decreto-ley “no puede ser utilizado como una vía legislativa ordinaria o para obviar el bloqueo parlamentario” y, en este caso, sería manifiestamente palmario que se trata de un “atajo” de dudosa constitucionalidad para evitar la mayoría parlamentaria que en el Pleno del Congreso derogo los dos reales decretos y además atentaría contra el principio de control parlamentario del ejecutivo.

En resumen,  no se trata de un fraude, en el sentido técnico-jurídico,  que invalide el proceso de manera automática, ni de un acto delictivo, ya que el Gobierno ejerce su facultad de emitir normas provisionales y la Diputación Permanente ejerce su función constitucional de control,  pero sí que se puede afirmar  y lo afirmo , que estamos ante una absoluta falta de ética y de escrúpulos por parte del ejecutivo (nada novedosa, por cierto), para utilizar como baza electoral el mismo día de la disolución de las Cortes.  

Estamos, como mínimo, ante una argucia legal o atajo institucional muy controvertido que, de producirse, puede y debe acabar siendo impugnado ante el Tribunal Constitucional si se demuestra que se ha forzado la legislación con el único fin de evitar la voluntad previamente expresada por el Pleno de la Cámara y sacar redito político electoral desde el minuto cero de la llamada “pre campaña”.

Estamos a poco más de 54 días de un nuevo Parlamento y de un nuevo Gobierno. Dejemos a estos que debatan y decidan como abordar el problema de la vivienda que en ocho años este Gobierno no ha sabido abordar.

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