Begoña Gómez
Jaime Campaner, abogado de Begoña Gómez, hace una defensa cerrada de su cliente y afirma que los hechos no constituyen delitos alguno. Foto: EP.

Begoña Gómez no cobró por dirigir la Cátedra ni se benefició de los fondos de la plataforma, según su escrito de defensa

4 / 09 / 2026 15:31

Actualizado el 04 / 09 / 2026 16:14

El abogado defensor de Begoña Gómez, Jaime Campaner, ha presentado hoy ante el magistrado instructor, Juan Carlos Peinado, su escrito de conclusiones provisionales.

En él, al que ha tenido acceso Confilegal, el abogado afirma que su cliente no percibió retribución alguna por dirigir la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva ni obtuvo beneficio de los fondos de patrocinio o de la plataforma tecnológica que debía desarrollarse en su seno.

Los hechos, de acuerdo Campaner, no constituyen delito alguno, por lo que pide la absolución.

El documento, presentado por la procuradora Felisa González Ruiz al amparo del artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, está fechado el 4 de septiembre de 2026 y da respuesta a la providencia de 28 de julio en la causa 1146/2024, que instruye Peinado en la plaza 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid.

Frente a esa versión, la acusación popular unificada solicita 13 años de prisión para Begoña Gómez por un supuesto delito de tráfico de influencias y dos de malversación: uno continuado, por el uso de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, para tareas de carácter privado, y otro agravado, por la supuesta apropiación del software desarrollado en el marco de la Cátedra.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó que Gómez se sentará ante un jurado popular únicamente por estos dos delitos, de los cuatro por los que Peinado había acordado inicialmente la apertura de juicio oral.

También se ha personado como actora civil la propia UCM, que reclama —para el supuesto de que recaiga condena— una indemnización de 113.509,32 euros más intereses por el coste de desarrollo del software, además de la restitución de su titularidad.

La Fiscalía, en cambio, ya adelantó en julio que pedirá la absolución de Gómez, al no apreciar la comisión de ninguna infracción penal.

En ese escenario se enmarca el escrito de Campaner, que niega correlativamente los hechos planteados por la acusación popular y la actora civil, sostiene que «los anteriores hechos no son constitutivos de delito alguno» y solicita la libre absolución de su clienta «con todos los pronunciamientos favorables».

Dirección gratuita, docencia aparte

Begoña Gómez, según el escrito, dirigió la Cátedra de forma gratuita durante los cuatro años de su existencia: no cobró por ese cargo.

Cuestión distinta, señala la defensa, es su retribución como docente y codirectora de los másteres propios de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) integrados en la Cátedra, un ingreso que —en su condición de colaboradora externa— tenía un tope de 15.000 euros brutos anuales, con independencia del número de programas en los que participara; que se calculaba con las mismas tarifas por hora que el resto del profesorado, fijadas anualmente por el Consejo de Gobierno de la UCM.

El escrito precisa además que esa retribución docente no nace con la Cátedra —creada en 2020—, sino que Gómez la viene percibiendo por su actividad en la UCM desde el año 2012, dos años antes incluso de que su marido llegara a la presidencia del Gobierno.

Sin titulación, según el reglamento de la UCM

La defensa invoca el artículo 13.2 del Reglamento de creación de cátedras extraordinarias de la UCM, de 2015, que permite nombrar director de una de estas cátedras a alguien sin vinculación permanente con la universidad ni titulación académica alguna, siempre que se designe un codirector que sí reúna ambos requisitos.

Esa figura, según el escrito, recayó desde febrero de 2021 en José Manuel Ruano de la Fuente, profesor titular y vicedecano de Ciencias Políticas de la UCM.

Los términos «director de cátedra» y «catedrático», insiste la defensa, «no son sinónimos ni pueden equipararse».

Y justifica la excepción en que estas cátedras no son unidades académicas ordinarias, sino instrumentos para captar financiación privada destinada a proyectos de interés social que la universidad no podría costear con su propio presupuesto.

La acusación popular, por su parte, no cuestiona tanto la existencia de esta norma como su aplicación al caso: sostiene que Gómez asumió el cargo «sin que conste proceso de selección ni la titulación que habilitara su nombramiento», en lo que enmarca como parte de un patrón de influencia derivado de su posición como esposa del presidente del Gobierno.

La otra supuesta malversación: la ayuda de Cristina Álvarez

El segundo supuesto delito de malversación que pesa sobre Gómez se refiere al uso de su asistente personal para asuntos privados.

Cristina Álvarez fue nombrada personal eventual, con categoría de directora de Programas, para asistir a la esposa del presidente en tareas «de colaboración inmediata, de carácter logístico y organizativo» —gestión de agenda, preparación de reuniones y viajes, comunicaciones y coordinación con los equipos de protocolo y seguridad—, en una jornada de 40 horas semanales que, según el escrito, abarca tanto la agenda institucional como la privada, dada la necesidad de compatibilizar ambas.

La defensa recurre además a un precedente histórico: recuerda que, según su propio libro, la asistente de Ana Botella la acompañó tanto en actos oficiales como en la boda de su hija o en el Camino de Santiago, para sostener que la dualidad de funciones es una práctica constante entre las cónyuges de los presidentes desde el inicio de la democracia.

Sobre el reproche de que Álvarez descuidó su puesto por auxiliar a la Cátedra, el escrito aporta cifras: trabajó 1.825 horas en 2021, 1.853 en 2022 —pese a estar de baja médica entre enero y abril—, 1.907 en 2023 y 1.860 en 2024, todas por encima de las 1.751 horas anuales pactadas, cobrando siempre el mismo salario.

Financiación de la plataforma, con nombres y cifras

La defensa detalla el origen de los fondos que sufragaron el proyecto de plataforma tecnológica de medición de impacto social: Reale Seguros (60.000 euros en pago único por cuatro años) y Fundación La Caixa (15.000 euros anuales durante cuatro años) como patrocinadores iniciales del convenio de 30 de octubre de 2020, a los que después se sumaron ManpowerGroup (10.000 euros), Numintec (6.000 euros) y Google (40.000 euros de patrocinio, más 70.000 euros adicionales repartidos entre Devoteam y Making Science).

Empresas como Indra (128.442,37 euros en equipo y personal) o Telefónica (55.000 euros en horas de trabajo) aportaron desarrollo técnico.

El proyecto, señala el escrito, nunca llegó a completarse: quedaron pendientes módulos, pruebas de estrés y auditoría de seguridad.

La titularidad de la plataforma, siempre en manos de la UCM

El escrito sostiene que la plataforma se concibió desde el convenio inicial y sus adendas como propiedad de la universidad, y que el equipo de sistemas de la UCM asumió el control técnico del proyecto el 26 de mayo de 2023.

Tras el inicio de la causa penal, fue la propia UCM la que decidió eliminar la Cátedra y cesar su actividad, en vez de esperar a la finalización del desarrollo para registrar la plataforma a su nombre.

Dominio y marcas, como medida provisional

Sobre el dominio «transformatsc.org», la defensa explica que se registró siguiendo indicaciones de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la UCM, que carecía de cauce propio para gestionar dominios y remitió a los responsables de la Cátedra a hacerlo ellos mismos.

Tras el cese de la coordinadora Blanca de Juan en julio de 2023, fue Begoña Gómez quien asumió el pago de las renovaciones con fondos personales, en lo que el escrito describe como «un mero instrumento técnico de acceso web» de carácter provisional, destinado a evitar que terceros se apropiaran del dominio hasta que pudiera registrarse a nombre de la UCM.

En septiembre de 2024, ya con la instrucción en marcha, comunicó a través de su abogado que no lo renovaría. Las dos marcas registradas —»TSC Transformación Social Competitiva» y la vinculada a la plataforma— se justifican, según la defensa, por la necesidad de dotar de identidad visual al proyecto mientras no pudiera inscribirse a nombre de la universidad.

No hubo perjuicio patrimonial para la UCM

La defensa niega cualquier perjuicio económico a la Universidad Complutense, que se quedó con el 10% de la financiación privada recaudada (17.600 euros) y conserva un remanente de 29.685,11 euros tras el cese de la Cátedra.

Respecto a Transforma TSC, S.L., la sociedad de la que Gómez es titular y administradora, el escrito sostiene que ha permanecido inactiva con una única excepción, en febrero de 2024: facturó 4.200 euros más IVA por seis talleres de sostenibilidad, importe que trasladó íntegramente a la formadora que los impartió, y asumió 1.327,15 euros más IVA en gastos de organización que después recuperó facturándolos a Innovación Hexagonal, S.L.U.

En total, la sociedad declaró a Hacienda cuatro operaciones —dos ingresos y dos gastos— por 6.687,85 euros con IVA incluido, con resultado neto de cero euros.

El escrito solicita además la imposición de costas a la acusación popular y a la actora civil por «temeraria actuación procesal» y propone como diligencia complementaria la declaración testifical de José Manuel Ruano de la Fuente, codirector académico de la Cátedra, junto con una extensa relación de testigos, peritos y prueba documental para el juicio oral.

Una batería de peticiones procesales, ancladas en la Ley del Jurado

El escrito no se limita al fondo del asunto: también libra una batalla procesal apoyada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ).

Campaner pide, para empezar, que José Manuel Ruano de la Fuente declare ya en la audiencia preliminar —antes del juicio, como diligencia complementaria al amparo del artículo 29.4— por considerarlo «un elemento central» frente a lo que la defensa tacha de afirmaciones «apodícticas» de la acusación popular.

Reclama, además, que al Tribunal del Jurado solo se remitan las diligencias de instrucción verdaderamente «no reproducibles» (artículo 34.1 b), frente a lo que denuncia como una petición «improcedente» de la acusación popular para trasladar prácticamente todo el sumario.

Para sostenerlo, invoca la propia Exposición de Motivos de la ley, que advierte contra la «no deseada «reproducción» del sumario» y reclama que la prueba se practique ante el jurado con oralidad, publicidad y contradicción; si el instructor no filtra esa solicitud, la defensa se reserva plantear una cuestión previa antes de que arranque el juicio.

Campaner propone 28 testigos. Y aporta cuatro dictámenes periciales para el juicio oral:

Antonio Manuel López Hernández, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad en la Universidad de Granada, ratificará su informe sobre el régimen jurídico de las cátedras extraordinarias.

Jesús Rodríguez Márquez, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario, sostendrá la inexistencia de perjuicio patrimonial para la UCM.

Desde dentro de la propia Complutense, el catedrático de Derecho Administrativo Julio V. González García abordará la regulación aplicable a la pareja del presidente del Gobierno y a su personal de apoyo.

El cuarto perito, el ingeniero en sistemas José Luis Rivas López, se encargará del análisis técnico de la plataforma tecnológica.

Aparte, la defensa pide la transcripción de declaraciones sumariales (ya prestadas durante la instrucción, no testimonios nuevos) de cerca de 40 personas distintas, entre ellas Cristina Álvarez, Juan Carlos Barrabés, Diego del Alcázar o Félix Bolaños.

Para finalizar, la declaración de su cliente, Begoña Gómez.

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