La Sala de lo Militar considera que las expresiones utilizadas durante una conversación telefónica entre ambos, aunque «groseras, chabacanas y soeces», se produjeron en un contexto de confianza y reproches mutuos. También cuestiona que el denunciante tardara más de un año en acudir a la Justicia.
El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por el general de División de la Guardia Civil Fernando Mora contra el teniente general Luis del Castillo, al que acusó de varios delitos tras recibir la orden de no asistir al acto institucional del Dos de Mayo de 2025, Día de la Comunidad de Madrid, encabezado por la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso.
La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por Mora, al que se adhirió la Fiscalía, contra el auto dictado el pasado julio que rechazó su denuncia.
El general, actualmente en la reserva, había denunciado a su superior por presuntos delitos de abuso de autoridad, trato degradante, amenazas, coacciones, injurias y calumnias, a raíz de una conversación telefónica mantenida entre ambos.
Sin embargo, el alto tribunal considera que las circunstancias en las que se produjo aquella conversación, así como el tiempo transcurrido hasta la presentación de la denuncia, no permiten modificar la decisión de archivo.
Una conversación telefónica entre dos generales, en el centro de la denuncia
Uno de los elementos determinantes de la resolución es el contexto en el que se produjo la conversación entre Mora y Del Castillo.
El denunciante sostenía que las expresiones utilizadas por su superior podían ser constitutivas de varios delitos previstos en la legislación penal militar.
No obstante, el Supremo comparte la interpretación recogida en el auto de archivo y rechaza los argumentos esgrimidos tanto por el general recurrente como por el Fiscal Togado.
Los magistrados consideran que existen elementos suficientes para apreciar que entre ambos militares había una relación de confianza, compañerismo y familiaridad que debe tenerse en cuenta al valorar el contenido de la conversación.
En este sentido, destacan que se trató de una comunicación telefónica mantenida entre los dos generales, sin presencia de terceras personas, y que fue el propio denunciante quien llamó a su superior.
Además, el tribunal señala que la forma en la que Mora se dirigió a Del Castillo durante aquella conversación puede calificarse de «inadecuada, impertinente e irrespetuosa».
La Sala no resta importancia al lenguaje empleado por los interlocutores.
De hecho, reconoce expresamente que las manifestaciones recogidas en la denuncia pueden considerarse «groseras, chabacanas y soeces».
Sin embargo, entiende que se produjeron «sin más, como expresión del malestar y reproches que, en ese ambiente, se hicieron ambos».
De esta manera, el Supremo distingue entre el carácter ofensivo o inapropiado de determinadas expresiones y su posible relevancia penal, atendiendo a las circunstancias concretas en las que fueron pronunciadas.
El Supremo cuestiona que la denuncia se presentara más de un año después
El segundo elemento sobre el que descansa la decisión de la Sala de lo Militar es el tiempo transcurrido entre los hechos denunciados y la presentación de la denuncia.
El tribunal recuerda que, como ya expuso en su anterior resolución, no puede «obviar» que unos hechos ocurridos el 30 de abril de 2025 no fueran denunciados hasta pasado más de un año.
Una circunstancia que considera especialmente significativa teniendo en cuenta que, según el propio denunciante, los hechos revestían una especial gravedad.
El Supremo entiende que no resulta razonable que una conducta de esa naturaleza no fuera puesta en conocimiento de las autoridades judiciales de manera inmediata.
Para justificar su razonamiento, recuerda que los hechos denunciados se encuadran en los delitos contra la disciplina militar, que tienen la consideración de delitos pluriofensivos.
Esta categoría jurídica hace referencia a las conductas delictivas que pueden afectar a más de un bien jurídico protegido.
En este caso, la Sala considera relevante esa naturaleza de los delitos denunciados al valorar las explicaciones ofrecidas por Mora sobre el tiempo que dejó transcurrir antes de acudir a la Justicia.
«Por tanto, esta Sala no considera que, ahora, tales explicaciones puedan justificar el retraso en la presentación de la denuncia», concluyen los magistrados.
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo desestima el recurso de súplica, pese a la adhesión de la Fiscalía, y mantiene el archivo de la denuncia presentada por Fernando Mora contra el teniente general Luis del Castillo.