El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años y medio de inhabilitación especial impuesta al expresidente de la Diputación de León.- Foto: EP

El expresidente de la Diputación de León, condenado por adjudicar contratos a dedo en el ‘caso Púnica’

24 / 09 / 2026 14:11

Actualizado el 24 / 09 / 2026 14:11

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años y medio de inhabilitación especial impuesta al expresidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón, por un delito continuado de prevaricación relacionado con la adjudicación irregular de contratos de publicidad institucional en una de las ramas del caso Púnica.

La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en 2023 por la Audiencia Nacional, tanto por los condenados como por la Fiscalía y la acusación popular ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).

De esta forma, el alto tribunal mantiene las penas de inhabilitación impuestas a Martínez Barazón; al entonces coordinador general de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez; al interventor de la institución, Manuel Jesús López Sánchez; y al informático y consultor Alejandro de Pedro, conocido como el «conseguidor» de la trama Púnica.

Este último fue condenado a cuatro años y tres meses de inhabilitación.

La sentencia también confirma las absoluciones de José Antonio Alonso Conesa, socio de De Pedro en las empresas Madiva y Eico y exalcalde socialista de Cartagena entre 1991 y 1995, y de Guadalupe Caballero, trabajadora de ambas compañías.

Asimismo, mantiene las absoluciones de todos los acusados por los delitos continuados de fraude a la Administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho, en contra del criterio de la Fiscalía.

Facturas inferiores a 6.000 euros en la Diputación de León

Los hechos se remontan a 2014, cuando Alejandro de Pedro, en connivencia con Martínez Barazón, participó durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre en un procedimiento administrativo irregular para adjudicar servicios de publicidad institucional de la Diputación de León.

Martínez Barazón había sustituido en la presidencia de la institución a Isabel Carrasco, asesinada en mayo de aquel año.

Según declaró probado la Audiencia Nacional, el procedimiento de aprobación de facturas había comenzado durante el mandato de Carrasco y continuó con su sucesor.

Las facturas, emitidas por Madiva, tenían una periodicidad mensual y sus importes eran siempre similares e inferiores a 6.000 euros. Además, se tramitaban por el procedimiento de urgencia pese a que no existía necesidad de recurrir a él.

La Audiencia Nacional cifró en 18.150 euros el importe total facturado entre mayo y octubre de 2014.

Los magistrados consideraron que los acusados habían aplicado incorrectamente la denominada doctrina del enriquecimiento injusto y que las facturas «infringían de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público».

Con ese procedimiento, los cuatro condenados «garantizaban el pago inmediato del importe» de las facturas.

Al mismo tiempo, evitaban acudir a un sistema de contratación abierto o negociado, como correspondía por tratarse de una prestación permanente, y permitían eludir la licitación y la presentación de hasta tres ofertas de otras empresas interesadas en prestar los servicios de publicidad institucional.

La Audiencia Nacional también concluyó que Alejandro de Pedro conocía la irregularidad del procedimiento.

«El acusado era consciente de que la forma en la que se giraban y emitían las facturas, y su periodicidad, constituía una grave irregularidad de carácter administrativo que tenía una relevancia penal», señaló en su sentencia.

No se acreditó que los contratos encubrieran trabajos de reputación personal

Sin embargo, la Audiencia Nacional no consideró probado que las facturas emitidas por Madiva correspondieran a trabajos ficticios.

Los magistrados señalaron que los testigos habían confirmado la realidad de los servicios prestados.

Tampoco quedó acreditado que, bajo el concepto de inserción de banners publicitarios de la Diputación de León, se hubieran abonado de forma encubierta trabajos de reputación personal o asesoramiento político para los presidentes de la institución.

Del mismo modo, el tribunal descartó que se hubiera demostrado que los trabajos se encargaran a Eico como contraprestación para que De Pedro y Alonso Conesa, especialmente este último, influyeran en el acceso de los presidentes de la Diputación a otros cargos públicos, dentro de su partido político o en el ámbito provincial o autonómico.

Con la desestimación de todos los recursos, el Supremo mantiene las condenas por prevaricación continuada y las absoluciones acordadas por la Audiencia Nacional respecto de los restantes delitos.

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