Según el alto tribunal, el banco no actuó con la «diligencia debida» tras conocer el error que se había producido en la transferencia. Foto: EP

Un error en una transferencia llega al Supremo: el banco se hizo «el loco» para no devolver el dinero

24 / 09 / 2026 05:42

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones de una entidad bancaria que, tras no comprobar la identidad de un receptor de una transferencia, no sólo se quedó parte del dinero, debido a que la cuenta receptora estaba endeudada, sino que también actuó sin diligencia tras conocer el error.

Gran parte de los usuarios bancarios tienen un importante «miedo» a la hora de realizar una transferencia: equivocarse con un número, y que el dinero acabe «perdido» e ilocalizable en una cuenta anónima.

Algo que, ahora, ha llegado ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Todo comenzaba el 21 de febrero de 2017, cuando Bernelink S.L. realizaba una transferencia, por un importe de 28.500 euros, a favor de Encarnación.

Orden de traspaso bancario en la que se estipulaba como beneficiaria a Encarnación, como pago de una factura. Pero en la que, sin embargo, se producía un error a la hora de introducir el IBAN, consignándose, en lugar de la cuenta propiedad de Encarnación, una cuenta bancaria de otra empresa.

«Al recibir la transferencia, Caixabank procedió a ingresar la cantidad en la cuenta de la empresa receptora y, como quiera que dicha cuenta presentaba un descubierto por importe de 24.605 euros, compensó unilateralmente el saldo deudor, reteniendo para sí la mencionada suma, de forma que la cuenta pasó a tener un saldo positivo de 6.894 euros», explica ahora la sentencia del alto tribunal.

Un error del que Bernelink se percataba al día siguiente, solicitando el retroceso de la transferencia.

Algo que la entidad bancaria rechazaba, al tener la cuenta de destino «falta de fondos» para esa devolución. Y, posteriormente, alegaba el banco que el cliente «no daba la orden explícita» para poder llevar a cabo la devolución de la transferencia.

Un caso que Bernelink llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado nº3 de Telde que, en su sentencia 117/2019, estimaba las pretensiones de la empresa demandante.

Una transferencia que llega hasta el Supremo

Así pues, entendía el magistrado-juez que, debido al error en la transferencia, tanto la empresa titular de la cuenta como el banco habían percibido fondos que no les correspondían.

Y así, condenaba a la empresa receptora del dinero a restituir la cantidad que quedó disponible en su cuenta, de 6.894 euros. Y, del mismo modo, condenaba a la entidad bancaria a abonar 21.605 euros, más intereses legales, por haber retenido ese importe para saldar el descubierto de su cliente con dinero de terceros.

Una sentencia en la que el juzgado ponía en relieve que «la entidad bancaria incurrió en falta de diligencia» al no comprobar «la correspondencia entre el titular de la cuenta y el beneficiario».

Caso que el banco llevaba en recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. Tribunal que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la entidad bancaria.

Así, reconocía la Audiencia que, conforme a la Ley 16/2009, los bancos no están obligados a verificar la coincidencia del nombre del beneficiario con el IBAN.

Sin embargo, destacaba el tribunal que, al no coincidir los datos, y al ser un importe elevado, «surgía un deber de comprobación» antes de permitir la disposición de los fondos. Y, al no haberse realizado, el banco no actuó con la diligencia exigible, al igual que se benefició directamente del dinero cobrado incorrectamente.

Transferencia errónea que llegaba en recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y ante los magistrados María Ángeles Parra Lucán, presidente, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez y Manuel Almenar Belenguer, ponente.

Magistrados ante los que Caixabank alegaba que, conforme a la normativa y jurisprudencia del TJUE, los bancos sólo están obligados a tramitar las transferencias según el IBAN, sin mayor responsabilidad a asumir.

Sin embargo, en su sentencia 1329/2026, el alto tribunal expone que, pese a esa jurisprudencia, existe una posterior mala praxis por parte de la entidad bancaria.

Por un lado, debido al cobro indebido de las cantidades. Y es que, pese a haber tenido conocimiento del error al día siguiente, prefirió «quedarse» el dinero para cobrar el descubierto.

Por otro, destaca el Supremo que la entidad no actuó con la «diligencia exigible a un comerciante experto», al ocultar la compensación efectuada, y responder de forma evasiva al cliente afectado, impidiendo la recuperación de los fondos.

Actitud del banco que lleva al Supremo a desestimar el recurso, confirmando la condena impuesta. Con imposición de costas.

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