Hay decisiones que no se miden por lo que resuelven, sino por lo que enseñan. La que adoptó ayer la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial pertenece a esa categoría.
Formalmente, se limita a ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria que abra expediente al magistrado David Maman, titular de una plaza de violencia sobre la mujer en Madrid, por una posible falta de desconsideración.
Materialmente, dirige a todos los jueces de este país un aviso que no figura en ningún temario: cuidado con lo que se dice en voz alta.
La Comisión estaba empatada. Los cuatro vocales propuestos por el PP querían archivar; los tres propuestos por el PSOE y Sumar, junto a la presidenta, querían seguir adelante.
Deshizo el empate el voto de calidad de Isabel Perelló. Sin ese voto, la decisión no existiría. No hubo una mayoría que expedientara al juez: hubo una presidenta que decidió que el expediente debía existir.
Y el órgano al que la ley encarga valorar si hay materia disciplinaria, el Promotor, había propuesto el archivo tras una diligencia informativa abierta en abril.
Entendió que las palabras del magistrado estaban amparadas por la libertad de expresión y no encajaban en ningún tipo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo se ha apartado de ese criterio por un voto de desempate.
Vaya por delante una advertencia, para evitar lecturas interesadas. Esta columna no pretende tomar posición alguna sobre las políticas de género, sobre la Ley Orgánica de medidas de protección integral de 2004 ni sobre ninguna de las cuestiones, legítimamente discutidas, que las rodean.
Sobre todo ello cabe opinar en uno u otro sentido, y precisamente ahí reside el asunto.
Lo que aquí se defiende es algo anterior y más básico: la libertad de expresión, uno de los derechos fundamentales más sagrados de cualquier democracia, y su vigencia también para quienes visten toga.
Lo que dijo el juez, y lo que no hace falta defender
En un curso sobre violencia de género organizado por el Colegio de la Abogacía de Madrid, ante profesionales del Derecho, Maman dijo varias cosas, y no todas tienen el mismo peso. Conviene separarlas, porque la tesis de esta columna no depende de que el juez acertara en todas.
La primera fue que a la mujer que denuncia se le reconoce asistencia jurídica gratuita aunque disponga de patrimonio, y que se le asigna letrado desde el primer momento.
Remató con una pregunta: «¿Qué pierde?».
En lo sustancial, describía la ley. El artículo 2, letra h), de la Ley 1/1996 reconoce ese derecho a las víctimas de violencia de género con independencia de sus recursos, ordena prestarlo de inmediato y vincula la condición de víctima, a estos efectos, a la mera denuncia.
Si el procedimiento termina en absolución firme o en sobreseimiento por no acreditarse los hechos, el beneficio se pierde sin obligación de abonar el coste de la asistencia ya recibida.
La pregunta del juez admite una lectura insidiosa, y seguramente así fue oída por muchos. Pero señalar los incentivos que crea una norma, aunque se haga con intención crítica, es precisamente la clase de discurso que un jurista debe poder sostener.
La segunda parte es más discutible, y no la voy a esconder. Sobre la custodia compartida, el juez atribuyó a algunas madres móviles económicos y presentó como una idea fija de la denunciante la inferencia de que quien la ha maltratado a ella puede maltratar también al hijo.
Aquí no describía la ley: discrepaba de ella. Esa inferencia es la que ha asumido el legislador en el artículo 92.7 del Código Civil, que excluye la guarda conjunta cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro cónyuge o contra los hijos, y también cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Las organizaciones denunciantes le atribuyen, además, expresiones sobre un supuesto uso instrumental de las órdenes de protección.
Pueden ser afirmaciones toscas, generalizadoras, incluso equivocadas. No necesito defenderlas para sostener lo que sigue. La pregunta relevante no es si el juez tenía razón, sino si la potestad disciplinaria puede alcanzar opiniones como estas. Y la respuesta exige algo más que desacuerdo con ellas.
Un tipo pensado para el trato, estirado hasta la opinión
El artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial castiga como falta grave el exceso o abuso de autoridad y la falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, las instituciones y los distintos profesionales de la Administración de Justicia.
Su literalidad es amplia; no exige expresamente que la desconsideración se produzca dentro de un proceso. Pero un precepto sancionador no se lee solo por su letra.
El principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución exige tipos previsibles, y el artículo 20 impone que, cuando la conducta examinada es la expresión de una opinión, la interpretación del tipo sea restrictiva.
El campo natural de esta falta es el trato: el juez que humilla a un testigo, que desprecia a un abogado en sala, que trata al justiciable como un estorbo.
Extenderla a una opinión expresada fuera de todo proceso, en un foro formativo, sobre un colectivo abstracto y sobre el diseño de una ley, no es un matiz interpretativo.
Es desplazar el derecho disciplinario desde la conducta hacia la opinión. Puede sostenerse que hay casos extremos en los que ese desplazamiento estaría justificado.
Lo que no puede sostenerse es que baste con que la opinión sea discutible, o incluso errónea. Cuando la potestad disciplinaria roza la libertad de expresión, la carga de la justificación se invierte y se agrava: es el Consejo quien debe explicar, con razones de peso, por qué esta opinión concreta ha cruzado la línea.
Los cuatro vocales discrepantes han puesto sobre la mesa las razones que obligaban a esa explicación. Recuerdan que los jueces no pierden su libertad de expresión y de opinión por el hecho de serlo; que Maman habló al margen de cualquier proceso y de cualquier interés de parte; que no reveló nada reservado ni afectó a la intimidad de nadie; y que sus palabras se insertaron en un acto formativo y técnico.
Ninguna de esas circunstancias blinda por sí sola cualquier expresión. Juntas, dibujan exactamente el escenario en el que la libertad de expresión de un juez debería ser más amplia, no más estrecha.
Se dirá, con razón formal, que abrir un expediente no es sancionar. No lo es. Pero el problema no es la sanción que quizá nunca llegue, sino el efecto que el expediente produce desde el primer día. Meses de incertidumbre, una carrera bajo sospecha y, sobre todo, un mensaje para los demás.
Ningún juez de violencia sobre la mujer volverá a intervenir en un curso con la misma franqueza. No hará falta sancionar a nadie. Bastará con que todos hayan tomado nota.
La objeción seria, y por qué no alcanza
La objeción más fuerte merece respuesta. Maman no es un opinador cualquiera: es juez de violencia sobre la mujer e instruye una causa de enorme repercusión, la de la presunta agresión sexual atribuida al ex director adjunto operativo de la Policía Nacional. Una mujer que comparezca ante él, se argumenta, tiene derecho a preguntarse si será escuchada sin prejuicio.
La preocupación es legítima. Pero su cauce natural es el proceso: la abstención, la recusación, el control de las resoluciones por el órgano superior. Si una parte concreta entiende que el juez ha exteriorizado un prejuicio que compromete su imparcialidad en su asunto, puede hacerlo valer y otro juez decidirá. La vía disciplinaria no está pensada para anticipar ese juicio en abstracto contra la opinión misma.
Y hay una prueba sencilla para calibrar la honestidad del reproche. Imagínese a un magistrado que, en un curso idéntico, sostuviera que el sistema protege insuficientemente a las víctimas, o que la custodia compartida se concede con ligereza a padres maltratadores.
También son generalizaciones sobre colectivos; también pueden incomodar a alguien. ¿Alguien imagina a la Delegación del Gobierno denunciándolo? ¿Alguien imagina al Consejo expedientándolo? La libertad de expresión que solo ampara las opiniones compartidas por quien vigila no es libertad de expresión. Es un permiso.
El Ejecutivo denuncia, ¿el Consejo ejecuta?
Hay un elemento del caso que apenas ha merecido comentario. El procedimiento no nace de la queja de un justiciable agraviado. Nace de una denuncia de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, es decir, de un órgano del Poder Ejecutivo que reprocha a un juez lo que opina sobre una ley que el propio Ejecutivo impulsa y defiende.
No discuto el derecho de cualquier autoridad a formular una queja. Discuto que el órgano de gobierno del Poder Judicial, cuya razón de ser es interponerse entre el poder político y los jueces, haya decidido darle curso contra el criterio de su propio Promotor. La arquitectura constitucional del Consejo no está pensada para transmitir al juez la incomodidad del Gobierno. Está pensada para absorberla.
Lo más llamativo es que el propio Consejo sabe hacerlo. En la misma sesión rechazó el recurso del ministro de Justicia contra el archivo de sus quejas frente al juez Peinado, con el sólido argumento de que discrepar de una actuación judicial no convierte al juez en infractor.
Es el mismo principio que debió aplicarse a Maman. El Consejo lo tuvo presente por la mañana para un juez y lo olvidó para otro.
El voto de calidad y la calidad del voto
Isabel Perelló llegó a la presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo con un discurso inaugural que reivindicaba la independencia judicial y pedía respeto para el trabajo de los jueces. Lo celebramos entonces muchos que respetamos su trayectoria.
Por eso sorprende más que sea su voto, y solo su voto, el que haya llevado una opinión expresada en un curso al terreno disciplinario.
El voto de calidad es un instrumento para desbloquear, no para innovar. Cuando un órgano colegiado se divide por la mitad sobre si una conducta es reprochable, y el órgano técnico competente ha dicho que no lo es, la prudencia institucional aconseja una regla elemental, que cualquier penalista reconocería: en la duda, a favor de la libertad. Perelló ha hecho lo contrario.
Y hay un dato que obliga a formular una pregunta incómoda. La votación se partió con exactitud por la línea de los partidos que propusieron a cada vocal, en un asunto que nace de una denuncia del Gobierno y en unas semanas en que el ministro de Justicia acusa al Consejo de corporativismo.
En ese contexto, el voto de calidad no cae en terreno neutral. No tengo elementos para afirmar que la presidenta haya votado por cálculo político, y no lo afirmo. Pero la mera sospecha ya es un daño.
Si el régimen disciplinario de los jueces llegara a funcionar como prolongación de las mayorías parlamentarias, con expedientes que prosperan o decaen según el bloque que los apadrina, la independencia judicial habría perdido su última trinchera. Sería terrible. Y un Consejo que aspira a ser respetado tiene la obligación de no dar siquiera motivo para pensarlo.
Durante décadas, la amenaza a la independencia judicial se buscó fuera: en el Gobierno que presiona, en el partido que coloca, en el periódico que señala. Este caso recuerda que también puede venir de dentro, con toga, con buenas intenciones y en forma de expediente.
Un juez que no puede decir en voz alta lo que piensa de una ley no es un juez más imparcial. Es un juez domesticado. Y un Poder Judicial de jueces domesticados ya no necesita que nadie lo controle desde fuera: se controla solo.