Representación simbólica de la víctima de La Manada, de espaldas y con su identidad protegida, ante la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. El TEDH ha pedido explicaciones a España por la sentencia del Tribunal Constitucional que absolvió al creador del «Tour de La Manada», después de que la joven denunciara la vulneración de sus derechos fundamentales. Foto: Confilegal.

Estrasburgo pide explicaciones a España por la sentencia del Constitucional que absolvió al creador del «Tour de La Manada»

11 / 10 / 2026 00:45

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado traslado al Gobierno español de la demanda presentada por la víctima de «La Manada» contra la sentencia del Tribunal Constitucional que absolvió al creador de una página web que ofrecía recorridos turísticos por los lugares donde sufrió la agresión sexual en Pamplona.

La víctima sostiene que el Constitucional dio prioridad a la libertad de expresión y creación artística frente a su derecho a la intimidad y a la dignidad. También denuncia que no fue escuchada durante el procedimiento de amparo.

El caso de La Manada vuelve a los tribunales. Esta vez, a Estrasburgo. Y no para revisar la condena de los cinco hombres que violaron a una joven durante los sanfermines de 2016, sino para determinar si el Tribunal Constitucional español vulneró sus derechos al absolver al creador de una página web que comercializaba visitas guiadas por los lugares donde sufrió la agresión sexual.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado traslado de la demanda al Gobierno de España y le ha concedido hasta el próximo 22 de diciembre para que presente sus alegaciones.

La decisión fue adoptada el 24 de agosto de 2026 por el presidente de la Sección Quinta, después de un examen preliminar de admisibilidad, según la comunicación oficial fechada el 1 de septiembre, recibida el pasado 6 de octubre, a la que ha tenido acceso Confilegal.

La demanda, registrada con el número 28299/25, Z. contra España, fue presentada el 13 de septiembre de 2025.

Estrasburgo ha formulado tres preguntas que sitúan el debate en el terreno de los derechos fundamentales: hasta dónde llega la libertad de expresión cuando afecta a una víctima de violación, qué protección merece su dignidad y si se respetaron sus garantías procesales al resolver el recurso de amparo.

La comunicación no significa que el TEDH haya declarado vulnerado ningún derecho. Abre una fase contradictoria en la que España deberá explicar su posición.

Una página web que ofrecía visitas a los lugares de la violación

El origen de la controversia se remonta a diciembre de 2018.

Dos años después de la agresión sexual cometida en Pamplona, un hombre identificado como S. M. creó una página web denominada «Tourlamanada.com».

La plataforma ofrecía recorridos turísticos por los lugares donde se produjo la agresión. También incluía un relato de los hechos y la posibilidad de adquirir camisetas similares a las que llevaban los condenados.

La víctima emprendió acciones penales contra su creador.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona lo condenó por un delito contra la integridad moral a un año y seis meses de prisión, además de imponerle la inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo y una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

La Audiencia Provincial de Navarra confirmó la condena y, posteriormente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación.

Sin embargo, el procedimiento dio un giro cuando el condenado recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Mediante sentencia de 13 de mayo de 2025, el máximo intérprete de la Constitución anuló las resoluciones anteriores y lo absolvió.

El Constitucional entendió que los tribunales penales no habían valorado adecuadamente la conducta desde la perspectiva de las libertades de expresión y creación artística.

Consideró, además, que no se había ponderado suficientemente el argumento del acusado de que su iniciativa respondía a una intención satírica y crítica.

Según recoge el documento del TEDH, el Constitucional reconoció las dolorosas consecuencias emocionales ocasionadas a la víctima, pero concluyó que no podía apreciarse una intención de humillarla, especialmente a la vista del contenido de la página.

También recordó que la libertad de expresión protege manifestaciones hirientes, provocadoras, inapropiadas o de mal gusto.

La víctima considera que su dignidad quedó subordinada a la libertad de expresión

La demanda presentada ante Estrasburgo cuestiona precisamente esa ponderación de derechos.

La víctima sostiene que el Constitucional dio una protección desproporcionada a la libertad de expresión del creador de la web, en detrimento de su derecho al respeto de la vida privada, reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Su argumentación va más allá de las consecuencias personales que le produjo la página.

También advierte del efecto disuasorio que una resolución de estas características podría tener sobre otras víctimas de delitos sexuales, al proteger conductas que, a su juicio, explotan su sufrimiento.

La demandante considera, además, que España incumplió las obligaciones positivas derivadas del Convenio, es decir, el deber de garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales.

Estrasburgo deberá examinar si la interpretación de la libertad de creación artística efectuada por el Constitucional respetó el equilibrio exigido por el Convenio cuando estaban en juego la dignidad y la vida privada de una víctima de violación.

Las tres preguntas que Estrasburgo plantea a España

El documento remitido a las partes contiene tres cuestiones concretas.

La primera pregunta si la sentencia del Constitucional supuso una injerencia en el derecho de la demandante al respeto de su vida privada, protegido por el artículo 8.1 del Convenio.

La segunda profundiza en el equilibrio entre ese derecho y la libertad de expresión, reconocida en el artículo 10.

El TEDH quiere saber si los tribunales españoles realizaron una ponderación justa entre ambos derechos, conforme a su jurisprudencia.

Para ello cita expresamente tres antecedentes: Von Hannover contra Alemania (número 2), Axel Springer AG contra Alemania y M. L. contra Eslovaquia.

Pero Estrasburgo introduce una precisión especialmente relevante.

Pregunta si se vulneró el derecho de la demandante al respeto de su vida privada al ponderar «el derecho a la dignidad de una víctima de una agresión sexual y el derecho a la expresión artística».

La tercera cuestión se refiere a las garantías procesales.

El TEDH pregunta si la demandante tuvo una audiencia equitativa, conforme al artículo 6.1 del Convenio, teniendo en cuenta que no fue oída personalmente durante el procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

Se trata de determinar si el procedimiento de amparo respetó suficientemente sus garantías de participación y contradicción.

El Gobierno tiene hasta el 22 de diciembre para responder

El Gobierno deberá presentar antes del 22 de diciembre de 2026 una exposición de los hechos y sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.

También deberá pronunciarse sobre un eventual acuerdo amistoso, que podría incluir indemnizaciones y el abono de costas y gastos procesales.

Posteriormente, las alegaciones gubernamentales serán trasladadas a la representación de la víctima para que pueda responder y formular, en su caso, una reclamación de satisfacción equitativa.

Estrasburgo ha reconocido expresamente el anonimato de la demandante y ha ordenado que los documentos que permitan identificarla no sean accesibles al público.

La cuestión de fondo no consiste simplemente en determinar si aquella página web era ofensiva o de mal gusto, sino si el Estado protegió suficientemente los derechos de la víctima al considerar amparada por la libertad de expresión y creación artística la conducta de su promotor.

Será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que determine si España respetó las obligaciones que le impone el Convenio.

Por ahora, el procedimiento obliga al Gobierno a dar explicaciones sobre una sentencia que cerró el caso penal en España, pero no la controversia jurídica.

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