El Constitucional anula la condena por el falso ‘Tour de La Manada’ y ampara la sátira como libertad de expresión
Captura de pantalla del falso "Tour de La Manada", una web satírica creada en 2018 para criticar el sensacionalismo mediático.

El Constitucional anula la condena por el falso ‘Tour de La Manada’ y ampara la sátira como libertad de expresión

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14/5/2025 05:35
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Actualizado: 13/5/2025 23:50
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El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo del creador del falso “Tour de La Manada”, conocido como Anónimo García, una acción satírica que fue condenada penalmente y que ahora queda amparada por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la creación artística.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso, anula la condena de un año y medio de prisión impuesta en 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, por la comisión de un delito contra la integridad moral de la víctima de la agresión sexual, previsto en el artículo 173.1 del Código Penal,

El fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial de Navarra e inadmitida a trámite por el Tribunal Supremo.

Anónimo García presentó recurso de amparo ante el máximo tribunal de garantías. Alegó vulneración de su libertad de expresión –artículo 20 de la Constitución– y vulneración de su libertad de creación artística –artículo 20.1 b de la CE–.

La resolución del Constitucional declara que aquella condena vulneró los derechos del recurrente y subraya la necesidad de evaluar siempre si una conducta está protegida por las libertades del artículo 20 de la Constitución antes de aplicar el derecho penal.

Una web provocadora con mensaje crítico

La acción que dio origen al caso fue la creación, por Anónimo García, en diciembre de 2018 de una página web que simulaba un “tour turístico” por los lugares relacionados con el caso de “La Manada”, en referencia a los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016.

El sitio, que estuvo disponible solo tres días, se presentaba con un tono provocador, utilizaba el logotipo oficial contra la violencia de género del Gobierno de Navarra, y aludía a los hechos como “agresión sexual”, en línea con la posterior sentencia del Tribunal Supremo.

En la web y en relación con este ficticio tour, se exponía que “entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo. Apenas 20 minutos después entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía ¡Descúbrelo todo en este tour!”. 

Aunque el “tour” nunca existió, la web fue tomada por real por numerosos medios, que la difundieron y criticaron duramente.

Al tercer día, el autor reemplazó el contenido con un desmentido en el que explicaba que se trataba de una “bomba mediática” diseñada para denunciar el sensacionalismo periodístico. Lo que había «permitido ver cómo los medios se lanzan como hienas a cualquier cadáver al que le puedan chupar la sangre aún caliente”.

El Constitucional recuerda que la sátira también es arte y está protegida

El Tribunal Constitucional ha corregido el enfoque de los tribunales penales, señalando que antes de condenar por un delito contra la integridad moral (artículo 173.1 CP), era imprescindible valorar si se trataba de un ejercicio legítimo de derechos fundamentales.

No hacerlo supuso una vulneración de las libertades del recurrente.

En su análisis, el Pleno ha destacado varios aspectos que los tribunales omitieron que la intención crítica de la performance fue claramente expresada en el desmentido publicado por el propio autor.

El TC considera, primero, que el carácter satírico de la obra entraba dentro de las formas legítimas de expresión artística protegidas por el derecho; segundo, el autor tenía una trayectoria previa, vinculada a colectivos de arte crítico como Homo Velamine y al movimiento de culture jamming, que emplea el humor y la ironía para cuestionar mensajes dominantes, lo que había que haberla tenido en cuenta; y cuarto, que no hubo vejaciones directas a la víctima ya que en ningún momento se la identificó, ni se usaron imágenes ni textos que la ridiculizaran.

Una acción polémica, pero legítima en democracia

El Constitucional no ignora que la iniciativa del recurrente pudo resultar “de mal gusto” o “herir sensibilidades”, e incluso reconoce que provocó “dolor y sufrimiento” a la víctima. Sin embargo, reafirma que el mal gusto no es un límite constitucional a la libertad de expresión.

Citando su propia jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la sentencia recuerda que la libertad de expresión incluye también manifestaciones que “molestan, inquietan o disgustan”, precisamente porque constituyen el fundamento de una sociedad democrática.Un precedente relevante para el activismo artístico

El fallo representa un hito en la protección del arte provocador y el activismo político en España. La combinación entre libertad de expresión y creación artística, subraya el Tribunal, exige una especial cautela antes de acudir al Derecho penal.

La condena queda anulada y se reconocen los derechos fundamentales del autor. Pero más allá del caso concreto, el Constitucional lanza un mensaje claro: la sátira, aunque incómoda, forma parte del debate público y debe ser protegida cuando busca cuestionar el poder, los medios o las normas sociales.

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