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Denunció malos tratos como amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes. Foto: Confilegal

El TC ampara a un policía nacional que denunció malos tratos cuando entró en prisión preventiva

14 / 03 / 2024 12:03

Actualizado el 14 / 03 / 2024 12:03

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un policía nacional que denunció supuestos tratos degradantes durante su ingreso como preso preventivo en el Centro Penitenciario Las Palmas I. Los magistrados concluyen que los tribunales llevaron a cabo una investigación exhaustiva y eficaz acorde con los estándares europeos.

El policía denunció que durante su estancia sufrió amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes, privaciones de comunicaciones íntimas y pérdida de enseres.

Algo que, tal y como describe la sentencia de la que ha sido ponente Laura Díez Bueso, es constitucionalmente exigible en caso de denuncias por malos tratos bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales.

Y es que, la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, el trato degradante incluye las faltas de respeto o el menoscabo de la dignidad humana, así como provocar sentimientos de miedo, angustia o incapacidad capaces de quebrar la resistencia moral y física de una persona.

EL POLICÍA SOLICITÓ INVESTIGACIÓN POR MALOS TRATOS

El agente solicitó reiteradamente y en todas las instancias judiciales dos cosas. Por un lado, la identificación completa de todos los funcionarios que presuntamente cometieron malos tratos para tomarles declaración.

Y, por otro lado, la declaración de varios testigos de los supuestos malos tratos. Pero ni el juez de instrucción ni la Audiencia Provincial de Las Palmas practicaron dichas diligencias. Tampoco motivaron la razón por la que consideraron que no eran oportunas.

Por lo que procedieron al sobreseimiento provisional de la causa sin perjuicio de su reapertura “tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de éxito en la investigación en orden a la certeza de los hechos”.

Voto particular

Los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo han formulado voto particular conjunto a la sentencia.

Cuestionan la sentencia de la mayoría por no haber efectuado un examen de la gravedad de las conductas denunciadas a fin de determinar si podían tener acogida en el ámbito de tutela de los arts. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 15 de la Constitución.

Los magistrados consideran que de haberse efectuado dicha valoración no hubiese sido posible considerar que las conductas denunciadas merecieran el calificativo de «tortura, tratos inhumanos o degradantes».

Afirman que el análisis del concepto de torturas, de tratos inhumanos o degradantes, desvinculado de la perspectiva que conforma la compleja realidad de la vida en prisión, produce irremediablemente la deformación de las propias conclusiones obtenidas, con los riesgos que ello comporta.

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