Un puñetazo a su vecino. Una caída por las escaleras. 90 euros de multa y 250 euros de indemnización. Eso fue la sentencia que le impuso la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Collado Villalba –población a 35 km al noroeste de Madrid– el 16 de julio de 2025 a Enrique, un vecino de Cercedilla con una discapacidad psíquica reconocida del 67%.
El problema: Enrique ni estuvo en el juicio ni fue citado adecuadamente.
Y lo que es peor, nadie se aseguró de que debiera haberlo estado.
Por ello, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, ha anulado esa condena. La sentencia número 150/2026, de 24 de marzo, es tajante: hubo indefensión material.
Además, el juzgado tenía documentación médica que acreditaba su situación y, pese a todo, el juicio siguió adelante como si nada.
Como si el hombre al que se iba a condenar no padeciera un trastorno de personalidad, síndrome álgico –dolor crónico generalizado o persistente que se convierte en un problema en sí mismo–, episodios de depresión mayor y necesidad de teleasistencia y ayuda domiciliaria intensiva.
Como si su discapacidad no existiera.
La documentación estaba en el expediente y fue ignorada
Antes de la vista oral, Enrique había enviado al juzgado varios informes médicos. Entre ellos, uno del Hospital Universitario General de Villalba que acreditaba crisis de ansiedad y antecedentes psiquiátricos.
También aportó una sentencia de la jurisdicción social donde constaba expresamente su grado de discapacidad: 67%. Trastorno de personalidad. El citado síndrome álgico y depresión mayor recurrente.
No bastó.
Inmediatamente antes del juicio, remitió además un nuevo informe psiquiátrico. Trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno obsesivo-compulsivo y trastorno de personalidad no especificado.
Ese documento, según constata la Audiencia, a través del ponente, el magistrado Pablo Ruz, ni siquiera aparece incorporado a las actuaciones.
El juicio se celebró. La condena se dictó. Enrique jamás estuvo allí.
El Constitucional, el TEDH y el TJUE hablan claro: sin citación eficaz, no hay juicio válido
La Audiencia Provincial no tiene que inventar doctrina. La tiene. Y es sólida.
El Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los tres coinciden en lo mismo: un juicio en ausencia sólo es compatible con el derecho de defensa cuando existe certeza de que el acusado conocía la celebración del acto y decidió, libre y voluntariamente, no comparecer.
Voluntariamente. Esa es la palabra clave.
El magistrado Ruz lo escribe con claridad meridiana en uno de los pasajes centrales de la resolución: «No consta debidamente acreditado que la ausencia del acusado en el juicio celebrado corresponda a una decisión libre y voluntariamente adoptada por éste de renunciar a su presencia en el juicio».
No consta que estuviera informado. No consta que la citación fuera correcta. No consta que recibiera información adecuada sobre sus derechos.
Y desde luego no consta que alguien se preguntara, en ningún momento, si una persona con ese historial psiquiátrico y ese grado de discapacidad necesitaba algo más que una notificación estándar para entender lo que estaba pasando y poder defenderse.
Una sentencia que va más allá del caso
La resolución no se limita a anular la condena y mandar la repetición del juicio.
Dedica un apartado específico a recordar las obligaciones procesales frente a personas con discapacidad.
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige información accesible y adaptada.
El artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil —aplicable supletoriamente al proceso penal— prevé apoyos específicos.
Y existe, desde diciembre de 2025, una Guía práctica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal, publicada por el Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial.
Había herramientas. No se usaron.
La Audiencia ordena ahora repetir el juicio ante un magistrado distinto. Antes de celebrarse, el órgano judicial tendrá que valorar qué medidas de adaptación o apoyo son necesarias.
“Esta sentencia recuerda algo elemental que en la práctica se sigue incumpliendo: un juicio no puede celebrarse a espaldas de un acusado con discapacidad sin asegurarse antes de que su ausencia es realmente libre y voluntaria, y sobre todo sin adaptarlo a su situación», explica Luis Ignacio Mateo Ramírez, el abogado que asumió la defensa en el recurso y obtuvo la nulidad.
«La Audiencia ha sido rotunda: anula el juicio por ese motivo y obliga a repetirlo con las adaptaciones necesarias. Celebramos que se refuercen así las garantías de quienes afrontan una acusación penal en situación de especial vulnerabilidad», añade.
El tribunal enjuiciador puede recurrir, si hace falta, a la figura del facilitador procesal.
Lo que no puede volver a ocurrir es lo que ocurrió: condenar a alguien sin garantizar que tuvo una oportunidad real de defenderse.