Toño Sanchís y Belén Esteban, en imágenes recientes. El TSJM ha confirmado la condena al primero por apropiarse de más de 475.000 euros de la colaboradora televisiva.

475.571 euros: el TSJM confirma la condena a Toño Sanchís por el expolio a Belén Esteban

17 / 07 / 2026 13:22

Actualizado el 17 / 07 / 2026 13:22

Más de 475.000 euros. Ese es el perjuicio total que los tribunales reconocen a Belén Esteban en el caso que ha terminado por condenar a Toño Sanchís, el exrepresentante de la famosa.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial le impuso como autor de un delito continuado de apropiación indebida contra la colaboradora televisiva y su sociedad, BEM Imaging, S.L.

El tribunal desestima los dos recursos que tenía sobre la mesa —el de la defensa del acusado y el de la acusación particular— y deja las cosas como estaban.

Dos años de prisión. Siete meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros (2.100 eruos) y responsabilidad personal subsidiaria de dos meses si no se paga.

Y una indemnización cuya cuantía exacta se fijará en ejecución de sentencia.

La historia empieza en 2009. El 13 de mayo, la colaboradora televisiva firma un contrato de representación artística con la Agencia de Servicios Lorant, S.L., gestionada por Antonio Sanchis —conocido públicamente como Toño Sanchís—, que la sentencia identifica como administrador de hecho de la sociedad.

El pacto era claro: la agencia se convertía en representante exclusiva, cobraba todos los honorarios por cesiones de imagen y colaboraciones mediáticas, retenía una comisión del 20% y transfería el 80% restante a BEM Imaging.

Una relación construida, según los hechos probados, sobre la confianza. Ella no supervisaba los cálculos. Él gestionaba el día a día.

Ahí empezó el problema. Poco después de la firma, y hasta 2015, Sanchís comenzó a aplicar comisiones superiores al 20% pactado.

El mecanismo era simple y, según el tribunal, sistemático: indicaba a la gestoría —Asesores Legales Madrid, S.L.— cantidades inferiores al 80% real para facturar a favor de BEM Imaging, quedándose con la diferencia.

Los 475.571 euros de perjuicio total se descomponen en dos bloques.

El primero, 388.868,14 euros, corresponde a lo apropiado durante la vigencia del contrato: 362.248,14 euros a través de contratos con productoras y medios como Gestmusic Endemol, Furiezza, RBA Lecturas, Cosmetics Galeno o La Fábrica de la Tele —esta última, la partida más cuantiosa, con 164.748,21 euros—, más 12.100 y 14.520 euros de dos facturas que ni siquiera llegó a presentar al cobro. El segundo bloque, 86.703,48 euros, salió a la luz después, en la pieza de rendición de cuentas del procedimiento civil posterior a la ruptura del contrato.

Ese desenlace civil ya había tenido su propio recorrido. Terminado el contrato en 2015, y ante la negativa a rendir cuentas, Esteban y sus sociedades demandaron.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, con el respaldo posterior de la Audiencia Provincial, condenó a la Agencia de Servicios Lorant a rendir cuentas y pagar 388.868,14 euros.

En ejecución, sin embargo, apenas se recuperaron 49.318,33 euros en efectivo y una vivienda tasada en 375.000 euros, aunque gravada con hipoteca —su importe neto real, tras la venta, está aún por acreditar en la ejecución penal—.

La agencia entró en concurso de acreedores en 2020 y se extinguió.

Un detalle que la Sala subraya: mientras Sanchís tomaba las decisiones —calculaba porcentajes, instruía a la gestoría, decidía el destino del dinero retenido—, la administradora formal de la sociedad, su esposa, se limitaba a firmar documentos.

En cuanto a los argumentos de la defensa, el TSJM no deja ninguno en pie. Rechaza la alegada falta de motivación de la sentencia de instancia, apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y el Supremo sobre el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.

Y sobre la presunción de inocencia, la Sala concluye que hubo prueba de cargo suficiente y lícitamente obtenida: el contrato, las facturas y los informes contables como prueba documental; los peritajes de María Begoña Pereira García y de Audiex Auditores; y las declaraciones de la querellante y los testigos.

Todo ello, dice el tribunal, acredita la comisión pactada del 20%, la inexistencia de cualquier novación contractual que justificara subidas posteriores, y la actuación de Sanchís como administrador de hecho que dispuso del dinero con ánimo de lucro.

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