La Inteligencia Artificial (IA) ya ha entrado de lleno en el debate procesal. Ahora la Audiencia Nacional ha tenido que responder a una pregunta: ¿puede una parte solicitar al tribunal revelar si ha utilizado una herramienta de IA para redactar la sentencia?
La Sala de Apelación, en su sentencia nº 26/2026, de 29 de junio, no ha llegado a responder, pero si ha fijado un criterio muy relevante: rechaza que una mera sospecha permita exigir al tribunal el algoritmo, el código fuente o el prompt utilizado para redactar una sentencia. Además, establece que el control jurisdiccional debe centrarse en la motivación de la resolución, no en las herramientas empleadas para elaborarla.
Un abogado exigió al tribunal que revelara que IA utilizó para redactar
La Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia nº8/2026 en la que condenó a Ginés (nombre ficticio) como autor de un delito de autodoctrinamiento terrorista a tres años de prisión y por otro de enaltecimiento del terrorismo a dos años y seis meses de prisión.
Su defensa, dirigida por Luis Javier García Vallinas, interpuso un recurso de apelación porque consideraba que se había quebrantado su derecho a la tutela judicial efectiva (recogido en el artículo 24 de la Constitución Española) por el uso de una Inteligencia Artificial para redactar la sentencia.
Según el letrado, el uso de herramientas automatizadas en la función jurisdiccional implica que las partes conozcan
Sobre esta base, solicita a la Sala de Apelación que requiera a la Sección sentenciadora para que aporte el código fuente y algoritmo del programa supuestamente empleados, los metadatos de la resolución y el prompt o conjunto de instrucciones introducidas para la elaboración de la sentencia.
La Audiencia Nacional establece que sin criterios objetivos no puede exigirse transparecia tecnológica
La Sala de Apelación, integrada por Manuela Fernández Prado (presidenta), Vicente Ramón Rouco Rodríguez (ponente), José Ramón González Clavijo, Eloy Velasco Núñez y Enrique López López, considera que la petición del letrado es «inaceptable» y que «no tiene ninguna base ni fundamento».
En primer lugar, los magistrados señalan que este argumento parte de una suposición «infundada» y que no hay ninguna evidencia o indicio de que se haya utilizado una herramienta de Inteligencia Artificial para la elaboración de la sentencia.
Considera improcedente obligar al tribunal a explicar cómo redactó la sentencia cuando no exista evidencia alguna de utilización de IA.
Tras ello, la Sala de apelación señala que el verdadero control judicial que pueden ejercer sobre la sentencia consiste en verificar si existe valoración probatoria, si puede seguirse el razonamiento jurídico o si la motivación satisface el artículo 24 CE.
Por tanto, aunque la sentencia abuse de copiar párrafos de escritos anteriores o jurisprudencia, eso no significa por sí solo que haya sido generada mediante IA ni que sea nulo.
Es decir, lo relevante es que permita conocer el razonamiento seguido por el tribunal (motivación) y no la herramienta para redactarla: «es menester poner el foco en ese trabajo mismo para determinar si se ajusta a los requisitos de fondo y forma que deben revestirse tipo de resoluciones en el orden jurisdiccional penal», señala la sentencia.
La AN recuerda que la IA no está prohibida en la función jurisdiccional
La Sala de Apelación ha aprovechado para recordar que el Consejo General del Poder Judicial, a través de la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, reguló el uso de IA por jueces y magistrados.
Resume los principios fundamentales que recoge este documento en el que parte de la IA puede utilizarse como herramienta auxiliar, pero que nunca puede sustituir al juez: la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas o la interpretación y aplicación del Derecho son tareas plenas y exclusivas del poder judicial.
Con esta Instrucción se afirma que el uso de la IA es compatible con el ejercicio de la jurisdicción siempre que exista control humano efectivo.
Por otro lado, el abogado intentó apoyarse en la doctrinal del Tribunal Supremo sobre transparencia en decisiones administrativas automatizadas (STS 1119/2025, de 11 de noviembre).
Pero la Audiencia Nacional responde que son ámbitos completamente distintos: una resolución administrativa automatizada es una decisión producida mediante un sistema automatizado, mientras que la sentencia penal nace tras instrucción, juicio oral, deliberación colegiada y firma de los magistrados.
Por tanto, una sentencia no puede calificarse como una decisión automatizada, aunque el juez pudiera haber utilizado herramientas tecnológicas de apoyo.
Cabe destacar que la Audiencia Nacional evita pronunciarse si el juez debe informar cuando ha utilizado estas herramientas como apoyo, pero ha limitado un primer criterio: sin indicios objetivos no procede abrir una «auditoría tecnológica» de una sentencia ni exigir al tribunal que revele el algoritmo, el código fuente, los metadatos o el prompt supuestamente empleados.