La Comisión Permanente la componen ocho personas. La presidenta y siete vocales. De izquierda a derecha, Bernardo Fernández, Argelia Queralt, Carlos Hugo Preciado, Isabel Perelló (presidenta), Alejandro Abascal, Isdabel Revuelta, José Carlos Orga y José Eduardo martílnez Mediavilla. Fotos: CGPJ.

Peinado divide al CGPJ hasta en sus propias disidencias

29 / 07 / 2026 09:00

Actualizado el 29 / 07 / 2026 12:05

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial no consiguió articular ayer una mayoría estable en ninguno de los cinco expedientes relacionados con la actuación del magistrado Juan Carlos Peinado, instructor de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.

Dos de ellos —remitidos finalmente a María Aurora de la Cueva Aleu, la presidenta en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid— y tres archivados en sede del propio órgano de gobierno de los jueces han acumulado cinco votos particulares, repartidos entre tres posiciones que no coinciden entre sí en ningún caso.

La Comisión Permanente es es el órgano ejecutivo del Consejo que actúa entre Plenos (que suelen ser mensuales). No resuelve el fondo disciplinario, sino que decide si se archiva la queja o si se impulsa la actuación disciplinaria; la sanción, en su caso, corresponde a la Comisión Disciplinaria, al Pleno, o a la Presidencias de los TSJ en infracciones leves.

Está formada por la presidenta, Isabel Perelló, y siete vocales. Por una parte, José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera, que conforman el bloque conservador.

Por otra, Bernardo Fernández, Argelia Queralt y Carlos Hugo Preciado, que están encuadrados en el progresista, junto con la presidenta.

El bloque más compacto es el que forman los primeros José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera.

Los cuatro vocales firmaron conjuntamente sendos votos particulares contrarios a que la Permanente se apartara del criterio archivador propuesto por el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde.

En las diligencias 357/2026 y 358/2026 —sobre las manifestaciones de Peinado en torno a una eventual colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una posible fuga de Begoña Gómez— sostienen que el magistrado se limitó a motivar una resolución de naturaleza jurisdiccional, revisable únicamente por la vía de los recursos ordinarios, y citan en apoyo de esa tesis la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1998 (recurso 7329/1992).

En la diligencia 13/2026, relativa a la demora en la causa por calumnias —con un tramo de paralización que sitúan entre el 21 de octubre de 2025 y el 14 de enero de 2026—, rechazan la responsabilidad disciplinaria invocando la carga de trabajo del magistrado, una dedicación que califican de superior al 100% y la posterior transformación de la causa en procedimiento abreviado.

En ambos expedientes, su posición quedó en minoría.

Distinta es la posición de Bernardo Fernández y Argelia Queralt, que varía según el expediente.

En los dos asuntos remitidos al TSJM —escolta policial y el retraso en la causa por calumnias interpuesta por el periodista Nacho Abad— respaldaron la mayoría, resuelta en ambos casos mediante el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló, 4 a 4.

Su disidencia se concentra en los tres expedientes archivados sin remisión externa: la queja del ministro Félix Bolaños por el trato recibido durante su declaración como testigo, la de Cristina Álvarez por la filtración a OkDiario de una providencia antes de su firma, y la de Más Madrid y el diputado Guillermo Hita por la prórroga de una instrucción fuera de plazo.

En los tres casos sostienen que la investigación se cerró de forma incompleta y reclaman agotar diligencias pendientes antes de descartar responsabilidad. Han anunciado voto particular formal en el asunto Bolaños.

Una tercera vía la introduce Carlos Hugo Preciado, que coincide en el resultado —el archivo— en los expedientes de OkDiario y Más Madrid, pero no en el razonamiento: considera que los hechos podrían ser constitutivos de delito y que, por tanto, la vía disciplinaria no es la procedente.

Apunta a un posible delito de revelación de datos reservados en el caso OkDiario y a prevaricación por imprudencia o retraso malicioso en el de Más Madrid, y reclama en ambos la inhibición del órgano y el traslado al Ministerio Fiscal.

En el expediente Bolaños, sin embargo, se suma al bloque conservador y vota a favor del archivo.

El resultado es un mapa sin bloque hegemónico: quien reclama mano dura en un expediente pide contención en el contiguo, sin que ninguna de las tres posiciones logre trasladarse de forma uniforme al conjunto del caso.

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