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Sede de Telefónica España, compañía que sancionó con 28 días de suspensión de empleo y sueldo al trabajador cuyos comentarios contra las políticas de diversidad fueron confirmados como falta muy grave por el TSJM.

Veintiocho días sin sueldo por un chat interno: El TSJM da la razón a Telefónica frente a un trabajador que cuestionó sus políticas de igualdad

21 / 07 / 2026 05:40

Actualizado el 21 / 07 / 2026 09:15

Cuatro mil cuatrocientos pares de ojos. Ese fue el aforo, involuntario y digital, de la intervención que le ha costado a un empleado de Telefónica casi un mes de sueldo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción de 28 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al trabajador por verter comentarios contra las políticas de diversidad de la compañía durante un acto corporativo retransmitido por Workplace, la plataforma interna de la operadora.

No hubo insultos directos. No hubo, según reconoce la propia Sala, «injurias graves» en el sentido estricto del término.

Y sin embargo, la Sección Cuarta de lo Social —integrada por las magistradas María del Carmen Prieto Fernández y María del Amparo Rodríguez Riquelme, con Aurora de la Cueva Aleu como ponente— ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación 32/2026 y ha ratificado, sentencia 482/2026 de 1 de junio, lo que ya había resuelto en primera instancia el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid el pasado 3 de noviembre.

El origen está en el «Encuentro desde La Cabina», celebrado el 10 de julio de 2024.

Mientras la directora de Personas de Telefónica España exponía las líneas de la política de igualdad ante el presidente de la compañía y miles de empleados conectados, el trabajador —encargado de Operación, grupo III, nivel 8, con más de tres décadas de antigüedad desde 1989— fue tecleando en directo.

Primero: «Madre mía. ¡Qué discurso el de esta mujer! La empresa del arcoíris. Parece que es lo más importante».

Después, sin pausa: «Menuda tontería. ¿Qué tienen que ver los gustos de cada uno con el trabajo? A ver si os dedicáis a buscar talento y no cuotas. ¡Qué pena de empresa!».

Trece días.

Ese fue el tiempo que tardó Telefónica en abrir expediente disciplinario por falta muy grave, invocando los artículos 168 y 160 del III Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, que prohíben el uso de herramientas corporativas para difundir contenidos discriminatorios y tipifican como infracción máxima su uso abusivo.

El empleado no negó los hechos. En su escrito de descargo, presentado el 29 de julio, calificó su propia conducta de «terrible error» y pidió disculpas.

Su sindicato, SUMADOS, y el delegado de Personal de Huesca respaldaron esa autocrítica, subrayaron una trayectoria «intachable» y pidieron, sin éxito, una sanción menor o el archivo directo del expediente.

Telefónica optó por el punto intermedio: ni el despido —la consecuencia máxima prevista— ni el archivo. Veintiocho días de suspensión, ejecutados entre el 18 de septiembre y el 15 de octubre de 2024.

¿Dónde traza el TSJM la línea roja?

En una frase muy concreta.

Para la Sala, «a ver si os dedicáis a buscar talento y no cuotas» no es una opinión incómoda amparada por la libertad de expresión, sino una insinuación directa de que las personas de colectivos minoritarios ocupan sus puestos sin mérito.

Y sobre el conjunto del mensaje, la sentencia es tajante: «Las expresiones efectuadas sobrepasan los límites de la libre expresión al incluir expresiones ofensivas, innecesarias, debiendo señalarse que la CE no reconoce el derecho al insulto o mofa».

El recurrente había invocado la teoría gradualista —proporcionalidad entre falta y sanción— y la doctrina del Convenio 158 de la OIT sobre audiencia previa al despido.

Ninguno de los dos argumentos prosperó: el primero, porque el tribunal entiende que Telefónica sí ponderó antigüedad, ausencia de antecedentes y arrepentimiento antes de fijar la sanción; el segundo, porque no hubo despido, sino suspensión, y el trabajador pudo defenderse dentro del propio expediente.

La sentencia, según recuerda la propia resolución, no fija jurisprudencia en sentido técnico —esa función es del Tribunal Supremo—, pero sí perfila un criterio con recorrido: los mensajes ofensivos o discriminatorios vertidos en canales corporativos internos pueden constituir falta muy grave, con independencia de que no lleguen al insulto explícito.

Fueron comentarios despectivos

A juicio del abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «Los comentarios publicados por el trabajador en el chat interno Workplace fueron objetivamente despectivos y ofensivos tanto respecto de la directiva que intervenía en el acto corporativo como de las políticas de igualdad y diversidad de la empresa y de las personas pertenecientes a colectivos LGTBIQ+».

«La Sala considera especialmente relevante que los mensajes fueran visibles para aproximadamente 4.400 personas. En efecto, la libertad de expresión no ampara el insulto, la mofa ni las expresiones innecesariamente ofensivas», concluye.

Cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que debe prepararse ante la propia Sala en diez días hábiles.

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