El TSJ de Aragón declara improcedente el despido porque la empresa dejó transcurrir el plazo legal de 60 días para sancionar la falta muy grave.

Robó el ordenador que le entregó la empresa y aun así gana el despido: la falta había prescrito

17 / 07 / 2026 05:40

Un empleado roba un portátil y acaba siendo declarado el despido improcedente porque la empresa envió la carta de despido mucho más tarde de lo que permite la ley.

Este es el caso de la empresa Técnica y Venta SL, que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado a elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 18.910,49 euros por despedir a un trabajador por utilizar su testimonio en un procedimiento en la vía penal contra la empresa por robo de un ordenador.

La Sala de lo Social, en su sentencia nº 63/2026, 11 de marzo, concluye que no puede ser nulo porque la declaración del empleado como investigado no vulneró su derecho a no auto incriminarse al existir pruebas previas e independientes al robo.

Un trabajador acabó condenado por apropiación indebida de un ordenador propiedad

Técnica y Venta SL, una compañía dedicada a la venta de maquinaria para talleres, descubre que Ignacio, uno de sus trabajadores con categoría profesional oficial de primera, tenía en su propiedad un portátil de la empresa,

En abril de 2022 le llega al empleado un correo electrónico exigiendo la devolución del portátil. Ignacio respondió que entendió que el ordenador era «un regalo» de la empresa y que no piensa devolverlo.

Y el asunto se puso serio. Ese mismo día la compañía presentó una denuncia penal por apropiación indebida del portátil y, a pesar de que aprecia una falta grave a la buena fe contractual, Técnica y Venta decidió esperar antes de enviar la carta de despido.

Una vez abierta la investigación penal, el trabajador es citado como investigado en un Juzgado de lo Penal de Zaragoza, y cuando declara niega los hechos: el ordenador es suyo, nunca lo ha utilizado y además argumenta que no sabe manejarlo.

La empresa, una vez que tuvo acceso a esa declaración, no dudó en usar esas palabras para añadirlas a la carta de despido. Y ahí llega el conflicto jurídico.

El empleado acude a la vía jurisdiccional laboral alegando que su despido debe ser nulo porque considera que la empresa ha vulnerado su derecho fundamental a defenderse y no declararse culpable.

Este caso acaba llegando hasta la Sala de lo Social del TSJA, formada por Elena Lumbreras Lacarra, José-Enrique Mora Mateo y Ana Isabel Fauro Gracia, quien analiza si se vulneró el derecho a no auto incriminarse

La empresa despidió al trabajador por unos hechos que cometió en abril

Sin embargo, los magistrados difieren de Ignacio. aplican que la empresa sí utilizó la declaración judicial en la carta de despido, pero no fue la única prueba en la que se apoyó. Antes de esa comparecencia ya existían hechos relevantes: el requerimiento de devolución, la negativa expresa del trabajador y la denuncia presentada por la empresa meses antes.

Por tanto, el despido no fue una represalia por haber declarado como investigado. Había una base fáctica previa e independiente. El trabajador pierde esa batalla, pero la empresa tampoco gana.

Porque la Sala se pregunta ¿cuándo empezó a correr el plazo para sancionar disciplinariamente?

La empresa sostiene que no tuvo un conocimiento completo de lo sucedido hasta julio, cuando recibió la declaración judicial del trabajador. Sin embargo, fue en abril cuando la compañía ya estaba reclamando el ordenador, ya había recibido una negativa rotunda y ya había presentado una denuncia penal, difícilmente puede afirmar después que desconocía los hechos.

Y considera que si la empresa denunció al trabajador por apropiarse un ordenador es porque ya sabía lo suficiente como para considerar que se había producido dicha apropiación.

Y este detalle da un giro a: desde abril y la fecha de de despido transcurrieron más de 60 días, que es el plazo de prescripción de faltas muy graves según el Estatuto de Trabajadores.

Este es el factor clave para que, a pesar de que la empresa tuviese motivos para declarar el despido procedente, el tribunal acabase acreditando la improcedencia del despido.

En definitiva, el TSJ de Aragón rechaza las pretensiones del trabajador y descarta que se vulnerara su derecho fundamental a no autoincriminarse, por lo que no declara la nulidad del despido ni le reconoce la indemnización adicional de 19.000 euros que reclamaba.

Sin embargo, tampoco da la razón a la empresa: concluye que ésta conocía los hechos desde abril de 2022 y dejó transcurrir el plazo legal para sancionarlos, por lo que confirma la improcedencia del despido al considerar prescrita la falta disciplinaria. Un desenlace que evidencia que la existencia de un procedimiento penal paralelo no suspende ni retrasa automáticamente los plazos de prescripción en el ámbito laboral.

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