El magistrado instructor Calama rechaza paralizar las inspecciones de la AEAT a Zapatero y su familia al no apreciar coincidencia con la investigación penal.

Calama rechaza paralizar las inspecciones de la Agencia Tributaria a Zapatero y su familia

30 / 07 / 2026 13:21

Actualizado el 30 / 07 / 2026 13:21

El magistrado José Luis Calama Teixeira ha rechazado paralizar las actuaciones de comprobación e investigación tributaria abiertas por las delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid y la Comunidad Valenciana respecto del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, María Sonsoles Espinosa Díaz; sus hijas, Laura y Alba Rodríguez Espinosa; la sociedad Whathefav SL; Julio Martínez Martínez, y varias empresas vinculadas a este último.

La decisión figura en un auto dictado hoy por el magistrado-juez de la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, dentro de la pieza separada 62/2025.

Las delegaciones de la AEAT solicitaron el pasado 29 de junio que el magistrado ordenara detener las inspecciones de alcance general abiertas contra estas personas y sociedades.

Argumentaron que los hechos examinados en la vía judicial guardaban relación con los investigados administrativamente, lo que podía provocar duplicidades y conclusiones contradictorias.

Las representaciones procesales de Zapatero, Sonsoles Espinosa, sus dos hijas y Whathefav SL respaldaron la petición.

Sostuvieron que la tramitación simultánea de los procedimientos penal y tributario podía vulnerar sus derechos de defensa y a no declarar contra sí mismos.

La Fiscalía, sin embargo, se opuso a la suspensión porque no apreciaba identidad entre los hechos de ambas investigaciones.

Según expuso, el procedimiento penal está centrado en el hallazgo de varias joyas en la caja fuerte de una oficina y en determinar su procedencia, mientras que las inspecciones tributarias afectan a diferentes ejercicios, impuestos y obligados tributarios.

Calama comparte este criterio. En su auto explica que, tras las reformas legales aprobadas entre 2010 y 2015, la existencia de una investigación penal no provoca automáticamente la paralización de las actuaciones tributarias.

La regla general es que la Agencia Tributaria pueda continuar sus comprobaciones y practicar liquidaciones, incluso cuando algunos conceptos estén relacionados con un posible delito fiscal.

La suspensión queda reservada para casos excepcionales en los que exista una coincidencia suficiente entre los hechos y pueda producirse una indefensión real y efectiva.

En este caso, el magistrado instructor aprecia cierta coincidencia entre las personas y sociedades afectadas por los dos procedimientos, pero no entre los hechos investigados.

La única posible conexión se encuentra en la pieza separada relativa a Zapatero, en la que se analiza el valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina.

Sin embargo, el magistrado señala que el eventual alcance fiscal y penal de esos bienes está todavía pendiente de concreción y no justifica suspender unas inspecciones referidas a los ejercicios comprendidos entre 2022 y 2024.

El su auto también descarta que reclamar documentación fiscal preexistente vulnere por sí mismo el derecho a no autoincriminarse.

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, diferencia entre obligar a una persona a efectuar declaraciones incriminatorias y exigirle documentos contables, fiscales o mercantiles que debe conservar legalmente.

Calama añade que no se ha acreditado la supuesta presión coactiva ejercida por la AEAT, aunque precisa que el investigado podrá negarse a efectuar manifestaciones que puedan perjudicar su posición procesal.

Las inspecciones fiscales continuarán, por tanto, respecto de todos los afectados. No obstante, si la AEAT encuentra indicios de un posible delito fiscal, deberá comunicarlos inmediatamente al órgano judicial para que valore su relevancia.

Contra el auto cabe recurso de reforma en tres días y de apelación en cinco.

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