La magistrada Ana María Orellana ha sido la ponente de esta importante sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo. Foto: Confilegal.

El Fogasa no debe pagar dos veces la misma indemnización, aunque la empresa insolvente no esté en concurso

24 / 07 / 2026 05:45

El Tribunal Supremo ha zanjado una discrepancia que enfrentaba a distintos tribunales superiores de justicia sobre cuánto debe pagar el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cuando una empresa insolvente ya ha abonado parte de la indemnización por despido.

La respuesta, fijada por el Pleno de la Sala de lo Social, es tajante: lo pagado por la empresa cuenta, se descuenta del límite legal del Fogasa, y esto ocurre tanto si la compañía está en concurso de acreedores como si no.

Los magistrados Concepción Rosario Ureste García, presidenta, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Juan Martínez Moya, Ana María Orellana Cano, ponente, Isabel Olmos Parés, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido, en su sentencia número 541/2026, de 16 de junio estima el recurso de casación para unificación de doctrina planteado por la Abogacía del Estado en representación del FOGASA.

El fallo casa y anula la sentencia 3718/2024 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que había reconocido a un trabajador el derecho a cobrar 20.541,60 euros adicionales, más intereses.

Detrás de la cifra hay un litigio que arrancó en enero de 2020. Un empleado de Talleres Hermanos Baliñas SL, en Santiago de Compostela, obtuvo la extinción de su contrato por voluntad propia al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

El juzgado le reconoció una indemnización de 61.453,77 euros y 8.496,56 euros en salarios pendientes. La empresa pagó una parte; en julio de 2022 se declaró su insolvencia parcial, con 45.948,75 euros de principal aún pendientes.

Ahí empezó el pulso. El FOGASA asumió los salarios impagados pero se negó a cubrir la indemnización, alegando que lo ya cobrado por el trabajador superaba el tope que le correspondía asumir subsidiariamente.

El juzgado de instancia le dio la razón. El TSXG, en cambio, entendió que el organismo debía pagar igualmente los 20.541,60 euros reclamados.

La clave

La clave jurídica está en la letra de la ley. El artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente el descuento de las cantidades ya pagadas por el empresario en los procedimientos concursales.

El artículo 33.2, aplicable a las insolvencias declaradas sin concurso, no lo dice. Ese silencio normativo es lo que la mayoría del Pleno decide colmar por vía interpretativa: como se trata de una deuda única y la responsabilidad del FOGASA es subsidiaria, «los pagos efectuados por el deudor principal aprovechan al deudor subsidiario, ya que se trata de una única deuda», razona la sentencia.

Extender el descuento solo a los concursos, añade el tribunal, generaría una desigualdad de trato entre trabajadores en situaciones equiparables.

No todo el Pleno lo ve así. Isabel Olmos Parés firma un voto particular al que se suman Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Rafael Antonio López Parada.

Su tesis: el Estatuto distingue dos regímenes distintos y deliberados, y el descuento previsto para el concurso no es trasladable sin más a la insolvencia ordinaria.

Definen al Fogasa como un «ente asegurador público» cuya cobertura debe poder reclamarse hasta su propio límite, con independencia de lo ya cobrado del empresario, mientras la cantidad pendiente siga superando ese tope.

La sentencia de contraste que permitió apreciar la contradicción de doctrina fue una resolución del TSJ de La Rioja de diciembre de 2016, que ya había aplicado el criterio ahora confirmado por el Supremo.

Procede el descuento

«El Tribunal Supremo resuelve si el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede descontar de la indemnización que debe abonar al trabajador las cantidades que este ya hubiera percibido de la empresa cuando existe una declaración de insolvencia, aunque no haya concurso de acreedores», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.

«La Sala concluye que sí procede ese descuento, al considerar que la responsabilidad del FOGASA es exclusivamente subsidiaria y que los pagos efectuados por el empresario reducen la única deuda indemnizatoria existente. Para ello interpreta los artículos 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la doctrina fijada, entre otras, por la STS 684/2017, de 18 de septiembre», precisa el abogado.

Y añade: «Recuerda el Alto Tribunal que la responsabilidad del FOGASA nace únicamente cuando concurren dos presupuestos: la existencia de una causa legal de extinción indemnizada del contrato y la declaración judicial de insolvencia del empresario. En este caso, la causa era la resolución indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y el título que activó la garantía fue el decreto de insolvencia de la empresa. Para ello aplica el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina contenida, entre otras, en la STS 484/2017, de 6 de junio«, concluye Aspra.

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