Hay sentencias que se limitan a cerrar un caso y otras que, además, enseñan algo. La que acaba de dictar la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre Santiago Mina Lorenzo pertenece a la segunda categoría.
El tribunal confirma la condena del exfutbolista a 4 años de prisión por abuso sexual. Rechaza los 29 motivos de su recurso y también los cuatro con los que la víctima pedía una pena mayor.
Pero lo más interesante no es el resultado, que ya habían anticipado dos tribunales antes, tanto la primera instancia como la apelación.
Lo interesante es el recorrido. A lo largo de 140 páginas, el ponente, el magistrado Pablo Llarena, desmonta una a una las ideas con las que la defensa intentaba convertir un abuso en un malentendido.
La sentencia, la 528/2026, lleva fecha del 10 de septiembre. La firman cinco magistrados: Andrés Martínez Arrieta, que preside, Manuel Marchena, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo de Porres. No hay votos particulares. Contra ella no cabe ya recurso alguno.
Lo que pasó aquella madrugada
Los hechos se remontan al 16 de junio de 2017. Son las cuatro y media de la madrugada en Mojácar (Almería). Junto a la discoteca Mandala está aparcada una furgoneta en la que viajan y duermen cuatro amigos, entre ellos Mina y otro joven identificado en la sentencia como D.G.G.
Esa noche, D.G.G. se había ido a la furgoneta con una joven y ambos mantenían relaciones sexuales consentidas. Entonces entró Mina, vestido solo con unos calzoncillos.
La mujer se incorporó, se tapó el pecho y esperó a que se fuera. No se fue. Le dijo que le gustaba mucho y que «deberíamos hacer algo». Ella le contestó que había ido con D. y se giró hacia este para preguntarle si lo habían planeado.
Fue en ese momento, al volverse, cuando Mina le introdujo el pene en la boca, de forma sorpresiva y «sin preguntar».
Ella lo empujó y consiguió apartarlo. Él la echó entonces hacia atrás en la cama y, «a pesar de la ausencia de consentimiento», le introdujo los dedos en la vagina.
Cuando se dio cuenta de que para seguir tendría que usar la fuerza, paró, se disculpó y ella salió de allí muy alterada.
Sus amigas la vieron llegar pálida, nerviosa y temblando. Una de ellas llamó a la Guardia Civil. Años después, la joven sigue padeciendo un trastorno de estrés postraumático crónico.
Ninguno de los tribunales consideró probado que D.G.G. participara en lo ocurrido voluntariamente ni que hubiera un acuerdo entre ambos.
Nueve años de pleito, tres tribunales, un mismo resultado
El caso ha tardado más de 9 años en llegar a su final.
En abril de 2022, la Audiencia Provincial de Almería condenó a Mina a 4 años de cárcel por abuso sexual. Le prohibió acercarse a la víctima y comunicarse con ella durante doce años, le impuso 5 años de libertad vigilada y le obligó a pagarle 50.000 euros. Absolvió a su amigo.
En julio de 2023, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantuvo la condena, pero introdujo dos cambios.
Corrigió el relato para dejar claro que no hubo «prevalimiento», es decir, que Mina no se aprovechó de una posición de superioridad. Y rebajó la indemnización a la mitad, 25.000 euros.
Ahora el Supremo lo deja todo como estaba.
«El recuerdo humano no se reproduce como una grabación»
La defensa construyó buena parte de su recurso sobre una idea: la víctima había contado cosas distintas en momentos distintos, y por tanto no era creíble.
El Supremo no se lo compra, y lo explica con una frase que merece subrayarse: «La persistencia en la incriminación que exige nuestra jurisprudencia es sustancial, no literal. El recuerdo humano no se reproduce como una grabación».
La Sala propone algo parecido a una pequeña gramática del testimonio. Contradecirse es afirmar dos cosas que no pueden ser verdad a la vez. A
clarar es explicar algo ya dicho. Ampliar es añadir un hecho que antes no se contó. Y complementar es dar más detalle de lo accesorio. Meterlo todo en el mismo saco y contar cuántas «contradicciones» hay, dice el tribunal, no es un método serio.
El ejemplo más claro es la penetración digital. La joven no la mencionó en su primera declaración ante la Guardia Civil. Lo contó al día siguiente, ante el juez. El Supremo reconoce que es un añadido importante que exige mirar con lupa, pero no una contradicción, porque nunca dijo que no hubiera ocurrido.
Y aquí aparece un giro revelador. Mina negó al principio haberla tocado siquiera. Tras conocer el resultado de las pruebas de ADN, cambió de versión y admitió en el juicio los tocamientos y las penetraciones con los dedos, aunque aseguró que fueron consentidas. A partir de ese momento, la discusión ya no era si aquello pasó, sino si ella quería que pasara.
La mandíbula, el ADN y el dinero
La defensa intentó otra vía más técnica. Llevó a dos peritos para sostener que la boca tiene reflejos que la cierran ante un objeto extraño, y que por tanto era imposible introducir el pene por sorpresa sin violencia.
El Supremo lee lo que dijeron exactamente los peritos. La perito habló de que era «difícil». Difícil, subraya la Sala, no es imposible. Convertir una dificultad del cuerpo humano en una ley universal fue, en palabras de la sentencia, un «salto argumental» del recurso.
Tampoco prospera la sospecha de que la denunciante buscaba dinero. El tribunal atiende a la cronología. Ella volvió en estado de shock, se lo contó a sus amigas y avisaron a la Guardia Civil antes de saber quién era Mina y qué capacidad económica tenía.
Al día siguiente dijo ante el juez que no quería ser indemnizada y que solo deseaba que todo terminara. Reclamar una reparación, recuerda además la Sala, es un derecho, no una prueba de mala fe.
«Yo creía que ella quería»
El corazón jurídico de la sentencia está en otro argumento, que la defensa planteó así: aunque todo ocurriera tal como dicen los jueces, Mina creyó de verdad que había consentimiento. Si se equivocó, no hubo intención de delinquir. Y como el abuso sexual no se castiga cuando se comete por imprudencia, debería ser absuelto.
Es lo que los juristas llaman «error de tipo». El Supremo admite que la figura existe y que, si alguien se equivoca de verdad sobre el consentimiento, no hay delito. Pero añade que ese error hay que demostrarlo con hechos, no imaginarlo. Y lo resume en el párrafo que probablemente más se citará de esta sentencia:
«El error de tipo sobre el consentimiento es jurídicamente posible y excluye el dolo cuando recae realmente sobre este elemento objetivo. Pero su apreciación exige una base fáctica que permita identificar la falsa representación del autor. No puede construirse la existencia de un error por la sola ausencia de una negativa verbal expresa, por la existencia de relaciones sexuales consentidas de la víctima con un tercero, por la falta de violencia, ni por el hecho de que el autor cese cuando posteriormente encuentra una oposición más intensa».
Traducido al lenguaje de la calle, el Supremo cierra cuatro puertas de golpe.
La primera: que ella no dijera «no» no significa que dijera «sí». La Sala lo formula de manera rotunda: la inexistencia de un «no» sacramental no convierte el silencio en consentimiento. Y aclara que eso era así ya en 2017, antes de la ley del «solo sí es sí», sin necesidad de aplicarla hacia atrás.
La segunda: que ella estuviera con otro no la hacía disponible para nadie más. «El consentimiento sexual es necesariamente personal», escribe el tribunal. El sí que se da a una persona no se transfiere a la siguiente que entra por la puerta.
La tercera: que no hubiera violencia no quiere decir que hubiera consentimiento. Eran precisamente dos cosas distintas en el Código Penal de entonces. La agresión sexual exigía violencia o intimidación, y el abuso castigaba los actos sexuales sin consentimiento aunque no la hubiera.
Y la cuarta: que Mina parara al final no convierte en consentido lo que ya había hecho. Detenerse antes de usar la fuerza explica por qué no hubo agresión, pero no borra lo anterior.
La sentencia añade un matiz fino. Quien duda de si la otra persona quiere y sigue adelante sin importarle no se equivoca: actúa con lo que los penalistas llaman «dolo eventual». Es decir, sabe que puede estar cometiendo un delito y le da igual.
Ni agresión, ni seis años, ni más dinero
La víctima también perdió su recurso. Pedía que los hechos se consideraran agresión sexual, con ocho años de cárcel, porque «echarla hacia atrás» en la cama suponía, a su juicio, violencia.
El Supremo responde que los hechos probados no describen agarrones ni sujeciones, y que sin cambiar esos hechos no puede agravar la condena.
Tampoco acepta subir la pena a seis años. Admite que dos penetraciones podían justificar algo más que el mínimo, pero precisa que «podían» no significa «debían». Los cuatro años están motivados y no son arbitrarios.
La indemnización se queda en 25.000 euros. Ni los casi 117.000 que reclamaba la víctima ni los 2.000 que ofrecía la defensa. Tampoco se toca el alejamiento de doce años, que encaja en la horquilla legal de cinco a catorce.
Estar allí no basta para ser culpable
Queda el tercer protagonista, el amigo. La acusación sostenía que su presencia y su pasividad habían dado alas a Mina y habían dejado a la joven más indefensa.
El Supremo reconoce que en un delito sexual puede ser responsable alguien que no toca a la víctima, por ejemplo quien la sujeta o intimida mientras otro actúa.
Pero traza una línea clara: la presencia solo deja de ser «mera presencia» cuando se demuestra que fue un instrumento de apoyo al autor o de sometimiento de la víctima. Y no hacer nada solo es delito cuando existía una obligación legal de actuar o cuando la pasividad formaba parte de un plan.
Nada de eso consta en este caso. Además, recuerda el tribunal, no se puede condenar por primera vez en el Supremo a quien fue absuelto en dos instancias añadiendo hechos que los jueces anteriores no dieron por probados.
Qué deja esta sentencia
La resolución no cambia la doctrina del Supremo. La ordena, la explica y la pone negro sobre blanco, apoyándose en sentencias anteriores de la propia Sala.
Su valor está en la claridad de las distinciones que ofrece para casos futuros. Muchos de ellos todavía se juzgarán con el Código Penal anterior a 2022, así que es previsible que estos criterios se invoquen en procedimientos que hoy están en marcha.
La factura profesional del caso para el jugador llegó hace tiempo. El Celta de Vigo, su último club, rescindió unilateralmente su contrato en agosto de 2023, cuando el TSJA ratificó la condena.
La causa vuelve ahora a la Audiencia de Almería para que se ejecute la pena. Nueve años después de aquella madrugada, el Supremo deja escrita una idea que conviene no olvidar: callar no es consentir, y el «sí» de una persona es solo suyo.