Inspección de Trabajo verificará que los datos del registro de jornada se guarden 4 años y que no salgan de la empresa ni se manipulen
La falta de advertencia de la empresa sobre el incumplimiento del registro horario provoca que el despido sea improcedente. Foto: EP

No fichar en el registro horario no es motivo suficiente para el despido disciplinario

29 / 07 / 2026 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha fallado a favor de los intereses de un trabajador, despedido después de no cumplimentar durante una semana el registro horario. Y es que, pese a que esta práctica era obligatoria, la empresa no pudo justificar haber avisado al empleado de su incumplimiento antes de proceder al despido.

Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.9, el registro de jornada en España es obligatorio para todas las empresas, debiendo incluir el horario exacto de inicio y fin de cada jornada laboral.

Un control horario que, ahora, ha llegado ante los tribunales.

En concreto, a través del caso de Casimiro, quien prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Evergreen 2000 S.L. desde julio de 2001 con categoría de oficial primera pintor, por la que percibía un salario mensual bruto de 1.802 euros.

Puesto de trabajo que Casimiro mantenía en diciembre de 2022, cuando comenzaba una baja médica que se prolongaba hasta enero de 2023. Y, posteriormente, una segunda incapacidad temporal le mantenía alejado de su trabajo hasta el 3 de abril de 2024.

Momento en el que el trabajador comenzaba sus vacaciones, volviendo a su puesto de trabajo el 6 de mayo de 2024.

Un regreso a la rutina que, sin embargo, se convertía en un despido disciplinario apenas unos días más tarde. Y es que, pese a su alta médica y la vuelta al trabajo, Casimiro incumplía una de las obligaciones básicas de la empresa: el cumplimentar el registro horario cada día, a la entrada y a la salida de la jornada.

Incumplimiento que el trabajador realizaba de forma sistemática desde el 6 de mayo hasta el 13 de mayo, tanto en la entrada como en la salida. Y que llevaba a la compañía, el 14 de mayo, a entregar al trabajador carta de despido disciplinario con efectos ese msmo día.

No hubo aviso de incumplimiento del registro horario

Un caso que Casimiro llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Mataró que, en su sentencia de 26 de mayo de 2025, estimaba parcialmente la demanda del trabajador. Ello, únicamente en cuanto a la reclamación salarial del sueldo dejado de percibir en el mes de mayo, obligando a la empresa a abonar 739 euros a Casimiro.

Sentencia en la que, sin embargo, se confirmaba la procedencia del despido.

Fallo que llevaba al empleado a presentar recurso de suplicación ante el TSJCat, ante los magistrados Jaume González Calvet, Emilio García Olles (ponente) y María Macarena Martínez Miranda.

Tribunal ante el que el trabajador afirmaba que el despido debía ser considerado nulo o, subsidiariamente, improcedente. Ello, acudiendo «en esencia, a la conocida como doctrina gradualista en el enjuiciamiento de los despidos disciplinarios».

Un caso en el que el tribunal no sólo valora las razones que tenía la empresa para despedir al trabajador, sino que expone también el «cómo» se produjo este despido. Y, en concreto, la falta de pruebas aportadas por parte de la compañía de los avisos previos al trabajador sobre el incumplimiento en el registro horario.

«El trabajador tenía obligación de fichar; esta pasividad durante siete jornadas consecutivas no puede ser sino voluntaria y consciente. De ahí que el despido responde a una causa seria y explicativa del mismo», valora el TSJCat.

Un caso en el que, sin embargo, reconoce el tribunal que, para demostrar el incumplimiento grave cometido, «es indispensable que la empresa, previamente, le hubiera al menos advertido de esta obligación a su cargo». Algo que no ha podido demostrar, lo que provoca que el tribunal valore la sanción de despido como una decisión desproporcionada.

Algo con lo que el TSJCat estima en parte el recurso planteado, declarando el despido procedente, y condenando a Evergreen 2000 S.L., bien a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarlo con 42.671 euros.

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