La Audiencia Provincial de A Coruña ha definido cuándo una negociación entre las partes, en un caso de modificación de medidas de patria potestad, es suficiente para dar por acreditado el intento de MASC. Una negociación prejudicial en la que no es necesario que aparezcan los afectados, sino que es suficiente con que estén representados por sus letrados.
La conocida como Ley de Eficiencia, la LO 1/2025, introducía una importante modificación en cuanto al acceso a la Justicia. Y, en concreto, imponía un «paso previo» a los ciudadanos españoles antes de presentar una demanda.
Paso consistente en la participación por ambas partes en los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), procedimientos extrajudiciales que buscan una solución al conflicto lejos de los tribunales.
Una obligación que, sin embargo, se ha convertido en una dificultad más en algunos procedimientos. Es el caso de Juan Carlos y Guillerma, que acudían ante los tribunales en modificación de medidas de patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de la hija menor de edad en común.
Caso ante el que los letrados de ambos, Pablo Ferreirós Vidal y Ana Isabel Villar Fernández, «mantenían diversas negociaciones en aras a alcanzar un acuerdo entre sus respectivos clientes», sin que finalmente se lograse.
Algo que provocaba la presentación de una demanda, que recaía sobre la Plaza 2ª de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Instancia de Ribeira que, en su auto de 4 de septiembre de 2025, inadmitía a trámite la demanda.
Las negociaciones entre abogados sí son un MASC
Caso que llegaba ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en recurso de apelación.
En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados José Gómez Rey (presidente), Ana Belén López Otero y María del Carmen Vilariño López (ponente).
Magistrados que, en su auto 47/2026, estudiaban las circunstancias que rodearon el «no» del tribunal de instancia a la demanda presentada. Y, especialmente, la normativa aplicable a estos casos y publicada en la 1/2025.
«El artículo 5.1, en su apartado segundo, dice: singularmente, se considerará cumplido el requisito (MASC) cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas, bajo sus directrices y con su conformidad», recuerda el tribunal.
Normativa ante la que la Audiencia Provincial reconoce la «existencia de una negociación entre las partes a través de los letrados», y que ello cumple con la obligación de la previa actividad negociadora antes de la interposición de la demanda.
Valoración que lleva al tribunal a estimar el recurso presentado por Guillerma. Y con ello, declarar como cumplido el MASC, ordenando así la continuación del procedimiento.
Sin imposición de costas.