El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por el Parlament de Cataluña contra varios preceptos de la Ley de Vivienda, al considerar que las competencias estatales previstas en la norma se integran “de manera respetuosa” con las competencias autonómicas.
La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Laura Díez, ha sido comunicada este viernes por la corte de garantías.
El TC sostiene que la Ley de Vivienda guarda relación con “el ejercicio y disfrute del derecho a la propiedad privada de la vivienda”, lo que habilita al Estado para regular “las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
En este sentido, el tribunal subraya que las políticas de vivienda previstas en la norma estatal se integran “de manera respetuosa con la organización del Estado autonómico”, ya que la ley “no agota por completo la regulación de la materia ni impide que el legislador autonómico pueda establecer otros fines adicionales y concurrentes al configurar sus políticas de vivienda”.
Respecto a la regulación de las actuaciones de urbanización y de los usos del suelo urbanizado en entornos residenciales, el Constitucional destaca que la ley deja un “amplio margen de maniobra” a las comunidades autónomas para “precisar y concretar” en su propia legislación de ordenación territorial y urbanística los criterios fijados por el legislador estatal.
No afecta a las competencias autonómicas en vivienda
La sentencia también avala los preceptos relativos a la figura de la “vivienda asequible incentivada”, destinada a fomentar el incremento del parque de vivienda disponible a precios asequibles con el objetivo de paliar el déficit de oferta existente en el mercado.
Asimismo, el TC rechaza la impugnación del apartado que habilita a las comunidades autónomas a destinar las cantidades depositadas en los registros autonómicos en concepto de fianzas de contratos de arrendamiento a la financiación de fines vinculados a la política de vivienda.
El tribunal considera que se trata de “una medida de aplicación potestativa para las comunidades” que, en caso de activarse, contribuiría a combatir el déficit de oferta de vivienda y a facilitar el acceso a la vivienda a una mayor parte de la población.
La resolución también descarta que el precepto cuestionado constituya “una norma dictada para su aplicación en defecto de norma autonómica”, señalando que su finalidad es “hacer frente a la inactividad autonómica en el cumplimiento de una obligación que le incumbe en virtud de la legislación estatal”.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.