El alto tribunal ha coincidido así con la decisión tomada con el CGPJ sobre mantener los procedimientos activos a pesar de los incendios. Foto: EP

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

29 / 07 / 2026 15:35

Actualizado el 29 / 07 / 2026 15:38

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de medidas cautelarísimas presentada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para suspender de manera inmediata el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que denegó la paralización generalizada de los señalamientos y de los plazos procesales en los partidos judiciales afectados por los graves incendios forestales.

En un auto dictado este 29 de julio por la Sección Sexta, con ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, el Alto Tribunal concluye que no concurren los requisitos exigidos para adoptar una medida cautelar urgente sin escuchar previamente a la Administración, por lo que acuerda tramitar el procedimiento cautelar por la vía ordinaria.

La resolución ha sido adoptada por un tribunal integrado por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, Luis María Díez-Picazo Giménez, Carlos Lesmes Serrano y Francisco José Navarro Sanchís.

El recurso contencioso-administrativo del ICAM se dirigía contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de julio de 2026, que rechazó la petición formulada conjuntamente por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y el propio Colegio madrileño para suspender con carácter general los señalamientos y los plazos procesales en los partidos judiciales afectados por los incendios de Madrid, Toledo, Ávila y Castellón.

La solicitud se apoyaba en el Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe aprobado el 22 de julio de 2026.

El CGPJ justificó entonces su negativa en que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia afectados habían informado de que todas las sedes judiciales permanecían abiertas y en funcionamiento.

A partir de esa información, la Comisión Permanente consideró que la situación podía afrontarse mediante las herramientas procesales ya existentes para resolver incidencias caso por caso, sin necesidad de acordar una suspensión generalizada de plazos y vistas.

El Supremo coincide con el CGPJ en cuanto a los incendios

Ante el Supremo, el ICAM sostuvo que ese planteamiento era excesivamente formalista y no respondía a la realidad que estaban viviendo los profesionales de la justicia.

Según expuso, las restricciones de movilidad, las dificultades de comunicación, la imposibilidad de acceder a numerosos despachos y otras consecuencias derivadas de la lucha contra los incendios impedían a muchos abogados desarrollar con normalidad su trabajo y aumentaban el riesgo de perder plazos procesales, con la consiguiente afectación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

El Colegio defendió además que una emergencia de alcance general requería una respuesta igualmente general y advirtió de que dejar la decisión en manos de cada órgano judicial podía generar respuestas dispares y comprometer la seguridad jurídica.

Como precedente, invocó el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había prorrogado medidas excepcionales respecto de los incendios en Castellón.

La Sala comienza su razonamiento dejando claro que no cuestiona la extraordinaria gravedad de los incendios forestales.

El auto afirma expresamente que el tribunal «no alberga ninguna duda sobre la tragedia» que suponen unos incendios que todavía no habían sido extinguidos cuando se dictó la resolución.

Sin embargo, recuerda que las medidas cautelarísimas constituyen un mecanismo absolutamente excepcional y que no basta con acreditar una situación de extrema gravedad, sino que también debe demostrarse el denominado periculum in mora: el riesgo cierto de que el recurso pierda su finalidad si no se adopta inmediatamente la medida solicitada.

Cuatro razones para desestimar la petición

El Supremo fundamenta su decisión en cuatro argumentos principales.

En primer lugar, considera que la situación derivada de los incendios evoluciona constantemente, tanto desde el punto de vista territorial como operativo, por lo que entiende que es el propio CGPJ, como órgano de gobierno de la judicatura, quien se encuentra en mejores condiciones para valorar en cada momento qué medidas resultan necesarias.

Además, reprocha al ICAM haber realizado una descripción general de la catástrofe sin aportar datos concretos sobre la situación específica de cada uno de los partidos judiciales afectados.

En segundo lugar, la Sala aprecia que la medida cautelar solicitada ni siquiera produciría el efecto práctico perseguido.

Explica que la mera suspensión cautelar del acuerdo impugnado no supondría automáticamente la suspensión de los señalamientos ni de los plazos procesales, de modo que la petición principal carecería de utilidad efectiva.

En tercer lugar, considera demasiado imprecisas las solicitudes subsidiarias formuladas por el Colegio.

Según el tribunal, carecería de sentido requerir al CGPJ que permaneciera atento a una situación que ya está siguiendo y respecto de la cual se ha declarado dispuesto a adoptar nuevas decisiones si las circunstancias lo aconsejan.

Finalmente, rechaza que pueda prevalecer el criterio seguido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recordando que las Salas de Gobierno están legalmente subordinadas al CGPJ y que sus decisiones no pueden imponerse sobre las adoptadas por este órgano.

El Supremo deja abierta la puerta a una suspensión retroactiva

Aunque rechaza las medidas cautelarísimas, el auto contiene una reflexión relevante sobre la evolución futura de la crisis.

La Sala destaca expresamente que, si el CGPJ llegara a considerar necesario acordar una suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada impediría que esa decisión tuviera efectos retroactivos, siempre que concurran los requisitos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, al tratarse de una medida favorable para los interesados y siempre que no perjudique derechos o intereses legítimos de terceros.

El tribunal añade que esta posibilidad reduce el riesgo de que los perjuicios que puedan producirse durante estos días resulten irreparables.

Asimismo, recuerda que el inicio del mes de agosto es inminente y que, con carácter general, dicho mes es inhábil para la mayoría de las actuaciones procesales y para el cómputo de los plazos.

Con esta resolución, el Supremo desestima únicamente la solicitud de medidas cautelarísimas y ordena que continúe la tramitación del incidente ordinario de medidas cautelares dentro del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid contra el acuerdo del CGPJ.

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