Revolving Asufin
El Tribunal Supremo ha matizado que los intereses de una revolving son «específicos», y no se rigen por las cifras de los créditos generales. Foto: EP

Dos créditos revolving ganan en los tribunales porque deben «compararse por su propio interés»

30 / 09 / 2026 05:40

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una entidad propietaria de un crédito revolving frente a la clienta. Y así, ha reconocido que los intereses relacionados con este tipo de créditos al consumo cuentan con una categoría «específica», que evita que sea entendido como un crédito con condiciones abusivas.

Los créditos revolving se han convertido en una «costumbre» en los tribunales. Y es que son muchos los consumidores que, en algún momento, se acogían a uno de estos sistemas, sin entender por completo cómo funcionan este tipo de créditos.

Una cuestión que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo, que ha recordado que un revolving no es un «crédito al uso».

Y con ello, ha fallado a favor de la entidad emisora del crédito.

Así, todo comenzaba cuando, en abril de 2006, Irene concertaba un contrato de línea de crédito con Cofidis Hispania E.F.C., S.A., con una TAE fijada en el contrato del 22,95%. Un crédito que, en diciembre de 2020, Cofidis cedía a Fornax Capital Ltd.

Crédito ante el que Irene interponía de juicio ordinario, solicitando que se declarase la nulidad por existencia de usura.

Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Langreo que, en su sentencia 5/2022, estimaba las pretensiones de la clienta revolving contra Fornax Capital Ltd, declarando la nulidad de la línea de crédito.

Ello, considerando que los intereses remuneratorios eran usurarios. Y así, condenaba a la entidad crediticia a reintegrar a su clienta las cantidades abonadas durante la vida de la tarjeta que excedieran del capital dispuesto.

Decisión del juzgado que la entidad llevaba en recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias que, en su sentencia 381/2022, desestimaba las pretensiones de Fornax Capital.

Los intereses remuneratorios de la revolving, una «categoría específica»

Un caso que, finalmente, la entidad bancaria llevaba ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente) y Pedro José Vela Torres.

Magistrados que, en su sentencia 370/2026, estiman las pretensiones de la entidad de revolving frente a su clienta.

Así pues, la sentencia de instancia entendía que «dado que en la fecha de contratación no se diferenciaba en las publicaciones del Banco de España un tipo específico aplicable para tarjetas revolving, con un tipo pactado del 22,95%, con el tipo medio de créditos al consumo, 8,75%», el primero de ellos debía considerarse abusivo.

Valoración que recurre Fornax Capital.

Ello, alegando que ya en la década de 1999 a 2009, el tipo medio de tarjetas de pago aplazado (revolving) osciló entre el 23% y el 26% anual.

Algo en lo que coincide el Tribunal Supremo.

«El crédito revolving tiene categoría específica, dentro de la categoría más amplia de crédito al consumo, y deberá ser utilizada en esa categoría específica», expone el alto tribunal.

Una categoría específica que cuenta con un tipo medio de intereses también específico, según el Supremo, que no debe equipararse al del crédito general de consumo.

Ello, incluso para los contratos anteriores a junio de 2010, donde, «a falta de un desglose específico, no cabe acudir al índice correspondiente a los créditos al consumo, sino que ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la que se ofreció en 2010».

Año en el que el tipo medio del interés para las revolving era del 19,32%, por lo que el interés pactado con la entidad, del 22,95%, no superaba los 6 puntos necesarios para ser considerado abusivo.

Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso de Fornax Capital. Y así, casar la sentencia de la Audiencia Provincial, revocando la sentencia del instancia, y desestimando la demanda de Irene frente a la entidad revolving.

Sin imposición de costas.

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