El Tribunal Supremo no decide en este pronunciamiento si la autorización de la OPA de MásMóvil impugnada fue conforme a Derecho. Foto:EP

Giro judicial en la OPA de MásMóvil: El Supremo da la razón a un inversor y ordena revisar la autorización

14 / 10 / 2026 05:44

El Tribunal Supremo ha establecido límites a las interpretaciones restrictivas de la legitimación procesal de los accionistas que pretenden impugnar judicialmente la autorización administrativa de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA).

Ello, tras la estimación de un recurso de casación contencioso – administrativo, previa admisión de su preparación, planteado por Administrativando Abogados, en el asunto de la Opa de MásMóvil que fue adquirida por cerca de 3.000 millones de euros. 

La Sentencia 1007/2026, de 14 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, concluye que ni la reducida participación del accionista en el capital de la sociedad ni el hecho de haber adquirido sus títulos después del anuncio de la OPA permiten, por sí solos, impedir que su recurso sea examinado judicialmente.

El pronunciamiento resuelve el recurso de casación formulado por un accionista que había acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa para cuestionar una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la que se autorizaba una OPA.

El recurrente poseía un número reducido de acciones y las había adquirido después de hacerse pública la operación.

La Audiencia Nacional decidió no entrar a examinar sus argumentos al considerar que carecía de legitimación para recurrir. El procedimiento terminó, por tanto, sin que se analizara si las objeciones planteadas frente a la autorización de la CNMV tenían o no fundamento.

El Tribunal Supremo corrige ahora esa decisión.

Ser un pequeño accionista no impide recurrir contra MásMóvil

La Sala considera que el concepto de interés legítimo no puede interpretarse de una manera tan restrictiva que impida acceder a la jurisdicción a quien pueda obtener un beneficio o evitar un perjuicio como consecuencia del resultado del procedimiento.

En particular, el Tribunal rechaza convertir el volumen de la participación accionarial en una especie de requisito procesal no previsto legalmente.

La legislación no establece que únicamente los accionistas que alcancen un determinado porcentaje del capital puedan recurrir la autorización de una OPA. Por ello, la escasa participación del recurrente puede ser una circunstancia que deba valorarse junto con las restantes, pero no constituye por sí sola una razón suficiente para negarle legitimación.

Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados y Adela Merino León, asociada senior de la firma y que han intervenido en la defensa de este procedimiento, consideran que “la sentencia contiene un mensaje procesal muy relevante: las causas de inadmisión no pueden aplicarse para impedir el control judicial mediante requisitos que no están establecidos por el legislador”.

“El debate sobre si una decisión administrativa es o no conforme a Derecho debe resolverse, siempre que exista un verdadero interés legítimo, mediante una sentencia que analice el fondo y no cerrando anticipadamente la puerta del proceso”, añade.

Comprar las acciones después del anuncio de la OPA

La segunda cuestión relevante de la sentencia se refiere a la adquisición de las acciones después del anuncio de la OPA.

El hecho de que el accionista conociera ya la existencia de la oferta cuando decidió invertir no significa automáticamente que haya adquirido las acciones con la finalidad de litigar ni permite presumir una conducta abusiva.

El Tribunal Supremo rechaza que pueda establecerse una presunción general de abuso de derecho basada exclusivamente en ese dato temporal.

Para llegar a esa conclusión sería necesario analizar las circunstancias concretas del caso y acreditar suficientemente que se está haciendo un uso abusivo del proceso.

Lo letrados intervinientes de Administrativando Abogados apuntan que, “el momento de adquisición de las acciones puede ser un elemento que se valore, pero no puede convertirse en una prueba automática de mala fe. El abuso de derecho requiere algo más que constatar que el inversor compró después de conocer la existencia de la OPA”.

La posición del Tribunal Supremo

La sentencia conecta así la interpretación de la legitimación con el derecho a la tutela judicial efectiva y con una concepción favorable al acceso a la jurisdicción cuando existe una relación real entre el recurrente y el objeto del procedimiento.

El pronunciamiento puede tener efectos relevantes en futuros litigios relacionados con decisiones de organismos reguladores, especialmente en aquellos supuestos en los que se cuestione la legitimación de pequeños inversores por el reducido volumen de su participación.

La decisión del Supremo no supone, sin embargo, que cualquier persona que compre una acción quede automáticamente legitimada para recurrir cualquier actuación administrativa relacionada con la sociedad.

Será necesario que exista un interés legítimo real y que el resultado del procedimiento pueda producir algún efecto en su esfera jurídica o económica.

Lo que la sentencia impide es que ese interés se descarte automáticamente mediante criterios cuantitativos que la ley no establece o mediante presunciones generales de abuso.

Asimismo, el Tribunal Supremo no decide en este pronunciamiento si la autorización de la OPA impugnada fue conforme a Derecho.

Al estimar el recurso de casación, lo que hace es dejar sin efecto la inadmisión y permitir que continúe el procedimiento para que sean examinados los argumentos formulados contra la actuación de la CNMV.

Para Benítez Ostos, “La resolución consolida de este modo una interpretación de la legitimación que evita convertir los requisitos procesales en obstáculos desproporcionados para el control judicial de las decisiones administrativas y refuerza la posibilidad de que los accionistas minoritarios sometan a revisión jurisdiccional las actuaciones de los organismos reguladores cuando afecten legítimamente a sus intereses”.

Noticias relacionadas:

El Supremo confirma la sanción a tres guardias civiles por no evitar el robo de dos fardos de hachís

El Supremo confirma por cinco votos a uno la suspensión del voto a los nacionalizados por la «ley de nietos»

El TS tumba los copagos de dependencia de Grado II en Castilla y León y abre la vía a las devoluciones

Iustitia Europa pide al Supremo suspender las elecciones del 29-N ante la polémica de la ‘ley de nietos’

La Justicia dicta sentencia: la Administración no puede camuflar funciones superiores bajo categorías inferiores

El Supremo anuncia a Ábalos que el auto sobre su nulidad está «en proceso de firma»

Lo último en Tribunales

jueza Beatriz Biedma caso Leire Díez

El exmagistrado Sáenz de Tejada deberá declarar ante la AN por la presunta trama contra Beatriz Biedma

Fardos droga guardia civil

El Supremo confirma la sanción a tres guardias civiles por no evitar el robo de dos fardos de hachís

LEY DE NIETOS CERA

El Supremo confirma por cinco votos a uno la suspensión del voto a los nacionalizados por la «ley de nietos»

jueza Beatriz Biedma caso Leire Díez

Biedma pide investigar al exjuez Sáenz de Tejada por su presunta implicación en el caso Leire para «eliminarla»

Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid en una foto de archivo. Foto: EP.

Ignacio González niega el cohecho en el caso Lezo y la Fiscalía pide seis años de prisión