La posición de Ábalos contrasta con la del TS, que ha rechazado las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas por su defensa. Foto: Confilegal

Ábalos recurrirá al Constitucional su condena a 24 años de cárcel y acusa al Supremo de «crear normas»

15 / 10 / 2026 12:08

Actualizado el 15 / 10 / 2026 12:27

El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha anunciado que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 24 años y tres meses de prisión por el caso mascarillas. Sostiene que se vulneraron sus derechos fundamentales y cuestiona que el Alto Tribunal pudiera juzgarle después de que renunciara a su escaño en el Congreso de los Diputados y perdiera su condición de aforado.

Ábalos ha comunicado su decisión este jueves a través de su cuenta en la red social X, un día después de que se conociera que la Sala de lo Penal había rechazado el incidente de nulidad presentado contra la sentencia condenatoria del pasado 22 de junio.

El exministro, que permanece en prisión desde noviembre de 2025, considera que el Supremo ha vulnerado su derecho a la doble instancia penal, es decir, la posibilidad de que una condena sea revisada por un tribunal superior.

«Una vez resuelto el incidente de nulidad de actuaciones que presenté el pasado 15 de julio contra su sentencia condenatoria del 22 de junio, procederé a recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, dado que no tengo otra posibilidad por la vía jurisdiccional ordinaria«, ha señalado.

La decisión llega después de que el Supremo rechazara su última petición para anular la condena por los delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

Ábalos cuestiona la competencia del Supremo

El principal argumento que esgrime el exministro es que el Tribunal Supremo no debía haber mantenido su competencia para juzgarle después de que dejara de ser diputado.

El Alto Tribunal sostiene lo contrario.

Su criterio es que, en los procedimientos contra aforados, la competencia para celebrar el juicio queda fijada cuando se dicta el auto de apertura de juicio oral, aunque el acusado pierda posteriormente esa condición.

En el caso de Ábalos, la apertura de juicio oral se produjo cuando todavía era diputado. Su renuncia al escaño tuvo lugar después.

La Sala de lo Penal aplica así la doctrina conocida como perpetuatio iurisdictionis, que permite mantener la competencia del órgano judicial una vez fijada en el momento procesal correspondiente.

Sin embargo, Ábalos rechaza que ese criterio pueda prevalecer sobre el derecho a recurrir una condena penal ante un órgano superior.

«Tampoco un acuerdo de carácter procesal de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo» que le acabaría juzgando «puede anteponerse a un derecho fundamental de rango constitucional como es el de la doble instancia penal, plenamente reconocido por el ordenamiento jurídico y amparado por el derecho europeo y los tratados internacionales», afirma.

El exministro considera que la interpretación del Supremo sobre el momento en el que queda fijada su competencia supone establecer una regla procesal que debería estar prevista en una norma con rango de ley orgánica.

«No estamos ante una interpretación del derecho, sino ante la creación de una norma procesal por un poder al que no le corresponde, lo que contraviene un derecho fundamental que requiere un tratamiento legislativo de mayor exigencia por su carácter de ley orgánica», sostiene.

Y concluye con una crítica directa al Alto Tribunal: «Mal servicio al Estado de derecho cuando el máximo órgano judicial confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla».

El Supremo ya rechazó sus argumentos

La posición de Ábalos contrasta con la mantenida por la Sala de lo Penal, que ha rechazado las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas por su defensa.

En el auto de 7 de octubre, conocido este miércoles, los siete magistrados que juzgaron el caso desestimaron por unanimidad los incidentes de nulidad presentados por Ábalos y su antiguo asesor Koldo García.

La Sala considera que la pérdida posterior del aforamiento no modifica la competencia que ya había adquirido el Tribunal Supremo al abrirse el juicio oral.

También descarta que se haya vulnerado el derecho a la doble instancia penal, al existir una excepción contemplada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando el acusado es juzgado en primera instancia por el tribunal de mayor rango.

El Supremo recuerda, además, que el incidente de nulidad de actuaciones es un mecanismo excepcional para denunciar determinadas vulneraciones de derechos fundamentales y no una vía para volver a discutir cuestiones que ya fueron examinadas y resueltas en la sentencia.

Con esa decisión, se mantiene la condena impuesta a Ábalos y queda agotada la vía judicial ordinaria.

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