El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción a los tres agentes de la Guardia Civil, desestimando sus recursos. Ello, después de que un descuido provocara que robaran dos fardos de hachís del cuartel de la Benemérita en Ayamonte.
Un error de vigilancia puede salir caro. Y, en el caso de tres agentes de la Guardia Civil que estaban de servicio en Ayamonte, Huelva, ha supuesto una sanción de pérdida de 12 días de suspensión de funciones.
Así, todo comenzaba el 31 de enero de 2022, cuando los agentes Josefa, Mario y Pedro Francisco se encontraban prestando servicio de puertas en el acuartelamiento de la Benemérita. Un servicio nocturno que tenía como horario desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
Una noche en el que en la sede de la Guardia Civil se encontraban alojadas e incautadas dos furgonetas, que contenían «38 y 33 fardos de arpillería conteniendo hachís en el interior de las mismas».
«La orden dada con respecto al componente en servicio de puertas fue de mantener una especial y prioritaria vigilancia del parking», tanto a través de las cámaras de vigilancia instaladas, como realizando rondas de seguridad durante el tiempo de servicio.
Ello, haciéndose especial hincapié en la «prioridad» que suponía esa noche «la seguridad del acuartelamiento y de las furgonetas».
Advertencias que, sin embargo, no fueron suficientes.
«Sobre las 01:32 horas se produjo una primera intrusión en el interior del acuartelamiento, no siendo percibida por la agente de puretas, produciéndose la sustracción de un fardo de hachís del interior de una de las furgonetas».
Algo que volvía a repetirse a las 01:58 horas, resultando un segundo robo de un fardo de hachís. Más tarde, se producía un tercer asalto al cuartel, momento en el que sí se conseguía detener al autor.
Descuidos que acabaron en sanción para los guardias civiles
Unos hechos ante los que el General Jefe de la 4ª Zona de Andalucía abría un expediente disciplinario a los tres agentes de la Guardia Civil, entendiendo que se había producido una falta grave, e imponiéndoles la sanción de pérdida de doce días de haberes con suspensión de funciones para cada uno de ellos.
Decisión ante la que los tres agentes interponían recurso de alzada ante la directora de la Guardia Civil, que en su resolución, desestimaba las pretensiones de los sancionados.
Caso que llegaba ante la sala de lo Militar del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente y ponente), Fernando Marín Castán, Ángel Turienzo Viega, José Ramón González Clavijo y Celso Rodríguez Padrón.
Magistrados que, en su sentencia 50/2026, desestiman las pretensiones de los agentes sancionados.
Así pues, alegaba el recurso de casación que se había producido «un error de valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia». Algo que había provocado una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Unas pretensiones que, si embargo, rechazaba el alto tribunal.
«La sentencia recurrida relata pormenorizadamente las pruebas con que ha contado, por lo que no cabe afirmar que ha sido vulnerado el derecho a la presunción de inocencia», destaca el tribunal.
Del mismo modo, valora el TS que «en relación con la apreciación de las declaraciones de testigos, únicamente cabe impugnarla cuando sea arbitraria, irracional, contrario a las reglas de la lógica o de la experiencia». Algo que no ocurría en este caso.
«No podemos olvidar que durante sus servicios hubo tres intromisiones en el espacio vigilado, y en dos de ellas los demandantes no se percataron de la conducta ilegítima, con la consecuencia de que se sustrajeron dos fardos de arpillera con droga», expone el tribunal, que no duda en tildar de «benévola» la sanción aplicada.
Valoración que lleva al Supremo a desestimar el recurso de casación.
Con declaración de costas de oficio.