El presidente de C-LM, Emiliano García-Page
El TC mantiene la línea de la desestimación del recurso de García-Page a lo que ya decidió en los recursos presentados por el PP. Foto: EP

El Constitucional desestima también el recurso de García-Page contra la ley de Amnistía

8 / 07 / 2026 15:47

Actualizado el 08 / 07 / 2026 15:50

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Castilla-La Mancha del socialista Emiliano García-Page, contra la ley de amnistía al ‘procés’, en línea con las resoluciones dictadas previamente respecto de los recursos presentados por varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular.

Así lo ha comunicado este miércoles el órgano de garantías, que explica que la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, aplica la doctrina ya fijada por el propio Constitucional sobre la norma.

En relación con la impugnación de la ley en su conjunto, el TC se remite a las dos sentencias anteriores sobre esta materia, entre ellas la dictada en junio de 2025, en la que avaló la práctica totalidad de la ley de amnistía.

En ellas concluyó que «de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar».

La resolución también sostiene que el legislador «no incurrió en arbitrariedad al aprobar» la ley y que esta «no vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica».

Asimismo, el Constitucional rechaza el argumento de que el Estado carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía y descarta que la norma vulnere las competencias que la Constitución atribuye al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia.

La diferencia entre amnistía e indulto

Según explica el tribunal, la sentencia recuerda que la amnistía y el indulto son instituciones jurídicas distintas y que, por su propia naturaleza, la amnistía únicamente puede establecerse mediante una ley aprobada por el Parlamento.

Por ello, añade que no resulta exigible un acto del Rey, refrendado por el Gobierno, para su concesión o aplicación.

La resolución vuelve a contar con los votos particulares de los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, como ya ocurrió en anteriores pronunciamientos sobre la ley de amnistía.

En los últimos meses, el Tribunal Constitucional ha ido desestimando los recursos de inconstitucionalidad promovidos por distintas comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, entre ellas Andalucía, la Región de Murcia, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, consolidando la doctrina fijada por el pleno sobre la constitucionalidad de la norma.

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