La Sala de lo Contencioso-Administrativo analizará la petición de Iustitia Europa y, una hora después, la solicitud presentada por Vox para paralizar las nuevas inscripciones automáticas de residentes en el extranjero. Foto: EP.

El Supremo celebrará el 7 de septiembre una vista para decidir sobre la suspensión cautelar de las altas del CERA ligadas a la ‘ley de nietos’

29 / 07 / 2026 15:42

Actualizado el 29 / 07 / 2026 15:42

El Tribunal Supremo celebrará el próximo 7 de septiembre una vista oral y pública para decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa, que pretende la suspensión de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la conocida como ‘ley de nietos’, al considerar que pueden tener «efectos electorales».

Así consta en una providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en la que se fija la celebración de la vista a partir de las 10.00 horas. A la sesión han sido citadas las partes personadas en el procedimiento, entre ellas la propia Iustitia Europa y la Junta Electoral Central (JEC).

Según han informado además fuentes jurídicas, ese mismo día, a las 11.00 horas, el Supremo celebrará una segunda vista para examinar la solicitud de medidas cautelares presentada por Vox, que también reclama la paralización de las inscripciones de nuevos votantes residentes en el extranjero, en concreto las «nuevas altas automáticas» en el CERA.

El origen del procedimiento

La actuación del Supremo tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iustitia Europa contra una resolución de la Junta Electoral Central. En ella, el órgano electoral rechazó suspender cautelarmente el procedimiento de elaboración del CERA, aunque acordó solicitar a la Oficina del Censo Electoral que dictara una instrucción sobre la aplicación de la denominada ‘ley de nietos’.

Esta norma, incluida en la Ley de Memoria Democrática, permite acceder a la nacionalidad española a los descendientes de españoles exiliados.

Tras admitir el recurso, el Supremo acordó abrir una pieza separada de medidas cautelares para analizar específicamente la petición de suspensión de las altas en el CERA formulada por Iustitia Europa. Asimismo, requirió a la Junta Electoral Central la remisión del correspondiente expediente administrativo.

La posición de la Junta Electoral Central

En la resolución recurrida, la Junta Electoral Central precisó que la determinación del municipio electoral en el que sean inscritos los beneficiarios de la ‘ley de nietos’ deberá estar «suficientemente motivada» cuando no coincida con su último domicilio en España.

El organismo recordó, además, que la Constitución garantiza el derecho de sufragio de los españoles residentes en el extranjero y defendió que la Administración electoral no puede apartarse del marco legal establecido por el legislador.

En este sentido, la JEC sostuvo que «no puede sustituir el criterio del legislador», ya que es la ley la que determina las condiciones y el procedimiento para el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos emigrados.

Por ello, concluyó que «no es posible acceder a este tipo de solicitudes», al considerar que la Administración electoral debe aplicar los procedimientos legalmente vigentes mientras permanezcan en vigor.

Iustitia Europa invoca la transparencia electoral

Por su parte, el presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo, ha señalado que la finalidad de la iniciativa judicial es «garantizar la transparencia electoral y someter a control los efectos censales derivados» de la ‘ley de nietos’.

Según explicó en una nota de prensa, la organización considera necesario que ese control se produzca antes de que puedan generarse «consecuencias irreversibles en un próximo proceso electoral».

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