La Policía Nacional está obligada, con esta sentencia, a aceptar que el joven aspirante pase el reconocimiento médico y las pruebas pendientes –entrevista personal y psicotécnicos– con los mismos criterios aplicados al resto de aspirantes. Si las supera y consigue la plaza tendrá que ser integrado en la promoción de 2022 con la misma antigüedad y efectos económicos que los compañeros que completaron el proceso en su momento. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

2 / 06 / 2026 05:45

Manuel V. perdió el bazo en 2014 en un accidente de moto. Nada que ver con una enfermedad. Nada que ver con su sistema inmunológico. Un traumatismo, punto.

Y durante años vivió con esa ausencia sin consecuencias: sin secuelas, sin tratamiento, sin seguimiento médico. Con el calendario de vacunación al día y los análisis en orden.

Pero cuando quiso ser policía, la Administración le dijo que no.

El motivo: el apartado E.11 del Real Decreto 326/2021, que incluye la esplenectomía —la extirpación del bazo— como causa de exclusión médica para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía.

Sin matices. Sin excepciones. Una lista, un diagnóstico, una puerta cerrada.

La Dirección General de la Policía aplicó la norma como quien aplica una plantilla. El tribunal calificador de la convocatoria de 2022 lo declaró no apto en el reconocimiento médico. Y así quedó el asunto.

Hasta ahora.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), compuesta por los magistrados Santiago de Andrés Fuentes, presidente, María Jesús Muriel Alonso, Elvira Adoración Rodríguez Martí, Ignacio del Riego Valledor, ponente, y José Alberto Magariños Yáñez, ha estimado el recurso del joven y ha anulado su exclusión.

La sentencia número 946/2026, dictada el 22 de mayo no discute que la norma existe. Lo que discute es que pueda aplicarse de forma mecánica, sin mirar al ser humano que hay detrás del diagnóstico.

El fallo añade un eslabón más a una cadena jurisprudencial que lleva años construyéndose: los antecedentes clínicos no pueden operar como guillotinas automáticas en el acceso al empleo público cuando la realidad médica del aspirante dice otra cosa.

El argumento que lo cambia todo

Los informes médicos que aportó el recurrente eran contundentes. El Hospital Universitario Doctor Peset, de Valencia, y varios especialistas coincidían en lo mismo: estado completamente asintomático, sin alteraciones hematológicas ni inmunológicas, plenamente capacitado para cualquier actividad física o laboral, incluidas las propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Joaquín Bachrani Reverte, abogado del joven, llamó la atención sobre un dato que sería decisivo: «El cuadro médico de exclusiones del cuerpo hermano, la Guardia Civil, distingue expresamente en su reglamento entre esplenectomías traumáticas, como la que sufrió mi cliente, y las derivadas de procesos patológicos, por enfermedades como el cáncer u otras«.

«Si fue por un traumatismo, se estudia cada caso. Si fue una patología, no hay vuelta de hoja», añade Bachrani.

El tribunal llegó a esa conclusión, que la Administración había ignorado: no es lo mismo perder el bazo por una enfermedad que perderlo por un golpe en un órgano previamente sano, como era este caso.

La Policía Nacional no hace esa distinción que tiene muy clara la Guardia Civil.

Una tendencia que se consolida

El TSJM recuerda además que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2018 sobre actualización de los cuadros médicos introdujo un principio que la Administración parece haber olvidado: las valoraciones deben atender a la situación clínica real de cada aspirante, no a un diagnóstico formal divorciado de la realidad.

Aplicar mecánicamente una causa de exclusión cuando no existe limitación funcional acreditada no es rigor. Es automatismo. Y el automatismo, en materia de derechos, tiene un coste.

Las consecuencias prácticas del fallo son inmediatas. El TSJM reconoce el derecho del joven a ser declarado apto en el reconocimiento médico y ordena que se valoren las pruebas pendientes —entrevista personal y psicotécnicos— con los mismos criterios aplicados al resto de aspirantes.

Si supera esas fases y obtiene plaza, deberá ser integrado en la promoción de 2022 con la misma antigüedad y los mismos efectos económicos y administrativos que quienes completaron el proceso en su momento.

La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Pero más allá del caso concreto, el fallo añade un eslabón más a una cadena jurisprudencial que lleva años construyéndose: los antecedentes clínicos no pueden operar como guillotinas automáticas en el acceso al empleo público cuando la realidad médica del aspirante dice otra cosa.

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