Miles de trabajadores temporales de las Administraciones Públicas podrían ver reforzada su posición jurídica tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que redefine las consecuencias del abuso de la temporalidad en el empleo público.
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 30 de junio de 2026, rec. 5544/2023, dictada en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Obadal, unifica criterio y establece importantes cambios sobre la situación de las personas trabajadoras temporales en las Administraciones Públicas.
Se trata de un cambio doctrinal de gran alcance que marca un antes y un después en la protección de las personas trabajadoras temporales del sector público y que obligará a las Administraciones a revisar la forma en que gestionan la temporalidad.
La sentencia introduce cambios de gran relevancia. El primero es el fin de la figura “Indefinido No Fijo” como medida sancionadora. El Tribunal Supremo considera que mantener una relación laboral temporal no constituye una respuesta adecuada frente al abuso de la temporalidad ni elimina la situación de precariedad sufrida por la persona trabajadora.
Se trata de un cambio doctrinal de enorme relevancia, ya que durante décadas esta figura había sido la principal respuesta judicial ante las contrataciones temporales abusivas en el sector público.
Al mismo tiempo, el Tribunal deja claro que ello no existe conversión automática en personal fijo. La sentencia reafirma que la adquisición de la condición de fijo exige superar los correspondientes procesos selectivos conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La novedad
La principal novedad de la resolución es el reconocimiento de reparación indemnizatoria reforzada.
La sentencia admite que el abuso de temporalidad genera perjuicios reales que deben ser compensados y que la indemnización prevista por cese puede resultar insuficiente.
Por ello, abre la puerta a reclamar, además de la indemnización legal de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, una indemnización adicional destinada a reparar los daños y perjuicios ocasionados por el abuso de temporalidad.
La finalidad no es únicamente compensar al afectado, sino también disuadir a las Administraciones Públicas de recurrir de forma abusiva a la contratación temporal.
La sentencia también refuerza la posibilidad de reclamar daños morales, tomando como referencia los criterios sancionadores previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y otorga un mayor protagonismo a la Inspección de Trabajo frente a las Administraciones incumplidoras.
Refuerza el papel de la Inspección al entender que las situaciones de abuso detectadas judicialmente pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas.
Por último, el Tribunal aclara que la participación o el éxito en proceso de estabilización no elimina automáticamente el derecho a ser indemnizado.
La obtención posterior de una plaza mediante estabilización no excluye, por sí sola, la reclamación de los perjuicios generados durante el periodo de abuso.
Una de las cuestiones que previsiblemente suscitará más dudas es si esta nueva doctrina tiene efectos retroactivos.
En sentido técnico, no existe una retroactividad automática de las sentencias. Su doctrina puede aplicarse a procedimientos judiciales que se encuentren pendientes, a los recursos todavía no resueltos, y en general, a aquellas situaciones anteriores cuyos efectos jurídicos no estén definitivamente cerrados.
La doctrina, previsiblemente, podrá invocarse en asuntos pendientes y en situaciones no prescritas.
En conclusión, la sentencia descarta tanto la perpetuación de la temporalidad mediante la figura del indefinido no fijo como la conversión automática en personal fijo apostando por un sistema de reparación económica integral que garantice una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria frente al abuso de la contratación temporal en el sector público.
El mensaje del Tribunal Supremo es claro: si no es posible convertir al trabajador en fijo por imperativo constitucional, la respuesta frente al abuso debe traducirse en una reparación económica real, efectiva y suficientemente disuasoria.
La novedad no reside tanto en declarar la improcedencia de la fijeza automática, sino en convertir la indemnización adicional en el auténtico mecanismo de sanción y reparación frente al abuso de la temporalidad.