Opinión | El Supremo avala la expulsión automática de extranjeros residentes de larga duración condenados a más de un año de prisión

Alfonso Villagómez, magistrado, analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la expulsión de extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos y su encaje en la normativa europea de extranjería. Foto: Confilegal.

22 / 09 / 2026 11:56

Actualizado el 22 / 09 / 2026 11:59

La STS de la Sala Tercera núm. 257/2019, de 27 de febrero, apreció que existía interés casacional objetivo en determinar si, en aplicación del artículo 57.2 de la LO 4/2000 (LOEX, de extranjería), procedía la expulsión automática de extranjeros —residentes de larga duración— condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año o si, por el contrario, les era de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Nuestro Alto Tribunal concluyó en esta relevante sentencia que, en caso de extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos a penas superiores a un año, procede la expulsión automática del artículo 57.2 LOEX, sin que resulte de aplicación ni lo previsto en el artículo 57.5 de la misma Ley ni lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, que impide expulsar a extranjeros residentes de larga duración, salvo cuando representan una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

En el caso de este recurrente, el TS consideró que suponía una clara afección grave para el orden público y la paz social, reveladora de falta de arraigo, y más teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que había sido condenado (falsedad y estafa).

De la automaticidad de la expulsión y de la no aplicación del artículo 57.5 LOEX se deduce así que se trata de una medida no sancionatoria (desde una perspectiva estricta del derecho administrativo), pero que viene a materializar, en fin, una determinada opción legislativa de política migratoria.

Por otra parte, la mera permanencia irregular puede determinar también la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante un periodo de un año, por haber cometido la infracción grave del artículo 53 a) de la LO 4/2000, pero que debe ser «sancionada», de conformidad con la jurisprudencia europea, con una multa o con expulsión también, en atención a los artículos 5 y 6 de la Directiva 2008/115/CE.

Una precisión jurídico-administrativa que ha sido confirmada ahora en los reglamentos comunitarios que conforman el llamado Pacto Europeo por la Migración y el Asilo.

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