El magistrado estima parcialmente las alegaciones formuladas por el abogado del exlíder socialista Zapatero. Foto: EP

El juez del caso Plus Ultra rectifica y tramitará parte del recurso de nulidad presentado por Zapatero

31 / 07 / 2026 16:57

Actualizado el 31 / 07 / 2026 17:02

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, instructor del denominado caso Plus Ultra, ha rectificado parcialmente su decisión inicial sobre el incidente de nulidad promovido por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y ha concluido que el escrito fue presentado dentro del plazo legal respecto de parte de las resoluciones impugnadas.

El magistrado estima parcialmente las alegaciones formuladas por el abogado del exlíder socialista y reconoce que el acceso de las partes a determinadas diligencias de investigación se produjo más tarde de lo que se había considerado inicialmente.

La defensa de Rodríguez Zapatero presentó el pasado 25 de junio un incidente de nulidad por presunta vulneración de derechos fundamentales en el que solicitaba la exclusión de doce resoluciones dictadas durante la instrucción.

Entre ellas figuraban la autorización de entrada y registro en su despacho, practicada el 19 de mayo, y la resolución que acordó abrir una pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas en esas dependencias, cuya primera pericial fijó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.

Hace una semana, Calama había rechazado el incidente de nulidad al entender que había sido presentado fuera del plazo de veinte días previsto por la ley desde que la defensa tuvo acceso a las actuaciones. Frente a esa decisión, el abogado del expresidente interpuso un nuevo escrito.

Ahora, el instructor reconoce que las partes no tuvieron acceso a las diligencias de investigación incoadas por la Fiscalía Anticorrupción hasta el 29 de mayo de 2026, fecha que considera el inicio del cómputo del plazo para promover el incidente de nulidad.

Según recoge el auto, el plazo expiraba a las 15.00 horas del 26 de junio de 2026, por lo que el escrito presentado por la representación procesal de Rodríguez Zapatero el 25 de junio fue formulado dentro del plazo legal.

Así queda la admisión de Zapatero

No obstante, el magistrado precisa que esta conclusión no supone admitir íntegramente el incidente de nulidad en los términos solicitados por la defensa, sino únicamente respecto de aquellas resoluciones que no pudieron ser recurridas en su momento.

De este modo, la admisión a trámite queda circunscrita a ocho de las doce resoluciones impugnadas por Rodríguez Zapatero, la mayoría relacionadas con actuaciones acordadas por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid antes de que la causa fuera remitida a la Audiencia Nacional.

Quedan excluidas las resoluciones novena a duodécima, referidas a los registros practicados en las oficinas del expresidente y de varias empresas, así como la que acordó la apertura de la pieza separada para investigar el origen de las joyas halladas en el despacho.

Con todo, el auto indica que estas últimas resoluciones podrían verse afectadas si finalmente se declarase la nulidad de las resoluciones que sí han sido admitidas a trámite para su examen.

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