El TC avala el libre acceso de las radios a los estadios de fútbol para retransmitir los partidos
Las magistradas Concepción Espejel Jorquera y Laura Díez Bueso han anunciado voto particular.

El TC avala el libre acceso de las radios a los estadios de fútbol para retransmitir los partidos

Según el TC, prevalece el derecho a informar de las cadenas de radio sobre el derecho de empresa de los clubes
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21/2/2023 15:49
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Actualizado: 22/2/2023 11:57
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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el libre acceso de las radios a los estadios de fútbol para retransmitir los partidos, al prevalecer el derecho a informar de las cadenas de radio sobre el derecho de empresa de los clubes.

No es que las radios no paguen. Es que han de pagar una compensación equitativa y razonable.

El Pleno del TC ha desestimado, por mayoría, la cuestión de inconstitucionalidad planteada en abril de 2018 por el Tribunal Supremo (TS) sobre el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.

Dicho precepto establece que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.

El Supremo plantea dudas acerca de la posible contradicción de este artículo con el derecho de propiedad (artículo 33 de la Constitución) y con la libertad de empresa (artículo 38).

El TC explica en la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, que si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación.

Y ello porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información, al amparo del artículo 20.1 d) de la Carta Magna, cumple una finalidad legítima, sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad.

El órgano de garantías también descarta la vulneración del derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contratación.

Señala que la medida perseguida por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente legítima, y resulta adecuada para conseguir ese objetivo, al permitir el libre acceso a los recintos de los operadores de servicios radiofónicos con objeto de poder dar satisfacción al derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo en el recinto.

Han anunciado voto particular las magistradas Concepción Espejel Jorquera y Laura Díez Bueso.

Este era el segundo asunto más antiguo que el TC tenía pendiente resolver, después del recurso del PP contra la ley del aborto, sobre el que también se pronunció a principios de este mes.

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