El 17 de julio de 1998, 120 Estados votaron en Roma a favor de la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), el primer tribunal penal internacional permanente, con sede en La Haya y con el mandato de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de crímenes internacionales.
Kofi Annan, entonces Secretario General de las Naciones Unidas, definió aquel momento como un «regalo de esperanza para las generaciones futuras».
Hoy, casi 30 años después, la CPI está acusada por Estados Unidos de injerencia en su soberanía y de amenazar a funcionarios, personal militar y dirigentes políticos estadounidenses.
Por ello, está sometida a una campaña deliberada, sincronizada y multiorganizada que busca desmantelarla «ladrillo a ladrillo», mediante una campaña diplomática para promover la retirada del Estatuto de Roma y, especialmente, mediante sanciones individuales destinadas a cercenar su capacidad operativa.
Las sanciones individuales como instrumento de presión institucional
En febrero de 2025, Trump firmó la Orden Ejecutiva 14.203, «Imposición de sanciones contra la Corte Penal Internacional».
Al invocar la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), declaró que los esfuerzos de la CPI para investigar, detener o enjuiciar a «personas protegidas», categoría que incluye tanto a personas estadounidenses como a ciudadanos o residentes legales de países aliados de Estados Unidos, constituyen una «amenaza inusual y extraordinaria» para la seguridad nacional estadounidense.
La inclusión en la lista de Personas Especialmente Designadas implica el bloqueo de bienes, cuentas y activos bajo jurisdicción estadounidense; la prohibición de entrada en Estados Unidos para las personas designadas y sus familiares directos; y la prohibición de proporcionarles apoyo material, incluidos fondos, bienes o servicios jurídicos, bajo pena de hasta 20 años de prisión.
Desde entonces, nueve de los dieciocho jueces de la Corte, los dos fiscales adjuntos, el anterior fiscal y un miembro del personal están actualmente sujetos a sanciones estadounidenses, así como la Relatora Especial Francesca Albanese y tres ONG palestinas.
Debido a la dependencia estructural del sistema financiero estadounidense y de determinadas infraestructuras digitales, estas medidas han privado a personas y organizaciones sancionadas de servicios esenciales, incluidos servicios bancarios, sistemas de pago y servicios informáticos.
Algunas ONG han perdido acceso a años de documentación sobre derechos humanos, se han visto incapaces de pagar salarios y gastos de funcionamiento y han sufrido la cancelación de financiación y proyectos con otras organizaciones, según documenta un informe de la Coalición por la Corte Penal Internacional, de la que FIBGAR hace parte.
A ello se añade que la incertidumbre jurídica ha llevado a bancos, operadores comerciales y otros proveedores de servicios a interrumpir pagos, rescindir contratos o paralizar actividades incluso cuando estas no tenían vinculación con Estados Unidos o quedaban fuera del ámbito de las sanciones, para evitar posibles riesgos.
El efecto de estas medidas va, por tanto, mucho más allá de las personas directamente sancionadas. Afecta al funcionamiento de la CPI y a los intereses de las víctimas, poniendo en riesgo investigaciones actualmente en curso.
Un ejemplo de estas consecuencias institucionales se produjo la semana pasada, cuando la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma decidió trasladar su período de sesiones de 2026 de la sede de las Naciones Unidas en Nueva York a La Haya, alegando, entre otras razones, las restricciones que afectan a la participación de determinados funcionarios de la Corte sujetos a sanciones estadounidenses, así como problemas relacionados con los visados de determinadas delegaciones y organizaciones.
El impacto sería aún mayor si, como se ha venido rumoreando durante el último año, la CPI fuera designada como entidad en su conjunto.
Las consecuencias podrían extenderse a ámbitos esenciales como la tecnología, la banca, los seguros y los contratos con proveedores, afectando a la capacidad de la Corte para mantener servicios, pagar salarios y a testigos y, en última instancia, desarrollar su actividad judicial.
Las sanciones contra la CPI plantean así una cuestión que trasciende el caso concreto: el riesgo de utilizar el poder económico de un Estado para debilitar instituciones y principios fundamentales del orden jurídico internacional y del Estado de Derecho a escala global.
El estauto de bloqueo: una herramienta todavía sin utilizar
El Estatuto de Bloqueo de la UE (Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo) podría constituir un instrumento clave para mitigar los efectos extraterritoriales de estas sanciones dentro de la UE, en cuyo territorio se encuntra la CPI y operan y viven sus trabajadores.
Adoptado en 1996 como respuesta a la aplicación extraterritorial de determinadas sanciones estadounidenses relacionadas con Cuba, Irán y Libia, y modificado en 2018, el Estatuto de Bloqueo tiene como finalidad la de proteger los intereses de la Unión y de las personas físicas y jurídicas de la UE frente a los efectos ilícitos de la aplicación extraterritorial de determinadas legislaciones de terceros países (artículo 1).
Su protección se limita a la legislación identificada en su Anexo, que actualmente comprende medidas de Estados Unidos relativas a Cuba e Irán. in embargo, el propio artículo 1 faculta a la Comisión Europea para añadir al Anexo, mediante actos delegados, legislación de terceros países con efectos extraterritoriales que produzca efectos adversos sobre los intereses de la Unión y de las personas que ejercen derechos en virtud del Derecho de la UE. Este sería el primer paso para hacer extensible el mecanismo a las medidas estadounidenses contra la CPI.
Una vez incorporadas, el Estatuto ofrece varios mecanismos de protección. En primer lugar, el artículo 5.1 establece una prohibición de cumplimiento: los operadores de la UE comprendidos en el artículo 11 no pueden cumplir, directa o indirectamente, con requisitos o prohibiciones derivados de la legislación extraterritorial incluida en el Anexo.
En el caso de la CPI, esto podría impedir que bancos, empresas o proveedores europeos adopten determinadas medidas exclusivamente para cumplir con las sanciones estadounidenses.
El artículo 4 establece además que determinadas resoluciones judiciales o decisiones administrativas extranjeras que den efecto a la legislación incluida en el Anexo no serán reconocidas ni podrán ser ejecutadas dentro de la UE.
Por su parte, el artículo 6 establece un mecanismo de reparación que permite reclamar los daños y perjuicios, incluidos los gastos judiciales, derivados de la aplicación de dicha legislación.
La posible inclusión de las sanciones contra la CPI permitiría, por tanto, ofrecer mayor seguridad jurídica a los operadores europeos, limitar los efectos extraterritoriales de las medidas estadounidenses y contribuir a preservar la capacidad operativa de la Corte. También enviaría un importante mensaje político de apoyo a las personas e instituciones afectadas por las sanciones.
La modificación del Anexo debe realizarse mediante un acto delegado de la Comisión Europea, sin que sea necesaria una votación positiva del Consejo o del Parlamento Europeo.
Una decisión de este tipo solo podría ser bloqueada si, en un plazo de dos meses, el Parlamento Europeo se opone por mayoría de sus miembros o el Consejo lo hace por mayoría cualificada (es decir, mediante el voto de representantes del 55 % de los Estados miembros que representen, al menos, al 65 % de la población de la UE) ( art. 290 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
El Parlamento Europeo ha reclamado la activación del Estatuto de Bloqueo. A estas demandas se han sumado varios Estados miembros, entre ellos España, así como organizaciones de la sociedad civil.
Hasta ahora, sin embargo, la Comisión Europea no ha activado ni ampliado el instrumento.
La cuestión es, por tanto, si la Unión Europea está dispuesta a pasar de las declaraciones de apoyo a la justicia internacional a medidas concretas para defenderla. No hacerlo tendría un coste que trasciende la protección de una institución concreta.
Salvo que la UE quiera desprestigiarse y acelerar el colapso del orden internacional basado en normas, que ha constituido su razón de ser durante los últimos 70 años, ha llegado el momento de actuar.